RESOLUCIÓN 58 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

PRORROGA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A LOS OPERADORES DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN N° 55/SSPYE/03, B.O. N° 1705

Publicación:

25/06/2003

Sanción:

10/06/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto el Decreto N° 1.795/02, de fecha 27 de diciembre de 2002, recaído en el Expediente N° 37.001/01, y publicado en el Boletín Oficial N° 1.604, del día 8 de enero de 2003; así como sus antecedentes, la Resolución N° 16, emanada de la Secretaría de Comercio de la Nación, del 18 de febrero de 1990, el Decreto N° 1.167/90, del 9 de marzo de 1990 (B.M. N° 18.740) y restantes normas relacionadas con las operaciones comerciales en Zonas Francas, así como también las Resoluciones Nros. 1/SSICYT/99 del 29/3/99, 2/SSICTY/99 del 31/5/99, 3/SSICYT/99 del 26/7/99 N° 1/SSICYT/00, del 23/3/00, 2/SSICYT/00 del 16/6/00, dictadas por la ex Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología; N° 9/SSSACICPC/00, del 2/9/00, N° 27/SSSACICPC/00 del 30/11/00, N° 7/SSSACICPC/01, del 28/2/01, N° 18/SSSACICPC/01, del 26/10/01, dictadas por la ex Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor; N° 2/SSPROD/02, del 18/2/02, dictada por la Subsecretaría de Producción; N° 14/SSPYE/02 ,del 31/5/02, N° 27/SSPYE/02 del 8/8/02, N° 51/SSPYE/02 del 19/12/02, N° 8/SSPYE/03 del 31/1/03 y N° 55/SSPYE/03 del 28/5/03, dictadas por esta Subsecretaría de Producción y Empleo; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en primer término se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), nueva denominación seleccionada para reemplazar la anterior de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los lugares determinados por esta Subsecretaría;

Que, mientras tramitó la norma de referencia, y con anterioridad a la elaboración del proyecto de Decreto, se dictaron sucesivas resoluciones por las que se mantuvo la continuidad del sistema, al autorizar a los operadores de las Zonas Francas a seguir desarrollando sus actividades en los emplazamientos asignados y condiciones previstas en el último Convenio suscripto entre ellos y la ex Dirección de Comercio con fecha 11 de enero de 1999, en todos los casos por un plazo máximo de noventa (90) días;

Que, en ese sentido, el último período de prórroga autorizado por la Resolución N° 8/SSPYE/03, comenzó a regir el 26 de enero de 2003, día en que se produjo el vencimiento de la Resolución inmediatamente anterior;

Que, teniendo en cuenta que el plazo mencionado finalizó el 26 de abril de 2003, y al solo efecto de asegurar la continuidad del servicio en los lugares asignados, resulta procedente conceder una nueva prórroga, a partir del día 26 de abril de 2003, y por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, con el fin de preservar el desarrollo de las actividades por parte de los actuales operadores;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir del 26 de abril de 2003, la autorización conferida a los operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial -FIAB-)mencionadas en los Anexos I), II), III, IV), V), VI), VII), VIII), IX), X), XI) y XII), que se adjuntan a la presente, formando parte integrante de la misma, para desarrollar actividades de acuerdo con las condiciones previstas en la Resolución N° 55/03 del 28 de mayo de 2003.

Artículo 2° - Regístrese, y para su conocimiento y notificaciones pertinentes, pase a la Dirección General de Industria y Comercio. Cumplido, archívese. Alonso


ANEXOS

anexos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICA
Art. 1° - Prorroga, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a/p del 26/04/2003, la autorización conferida a los operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Res. 55/03 Art. 1° - Prorroga, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a/p del 26/04/2003, la autorización conferida a los operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Res. 55/03