RESOLUCIÓN 59 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 11 DE LA RESOLUCIÓN N° 55/SSPYE/03, B.O. N° 1705, QUE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LAS "FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL" (FIAB), DENOMINACIÓN QUE SUSTITUYE A LA ANTERIOR DE "ZONAS FRANCAS", EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y EN LOS LUGARES DETERMINADOS POR ESTA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL
Publicación:
23/06/2003
Sanción:
12/06/2003
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO
Visto el Decreto N° 1.795/GCBA/2002 y la Resolución N° 55/SSPYE/2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), denominación que sustituye a la anterior de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los lugares determinados por esta Subsecretaría de Producción y Empleo;
Que, el citado Decreto N° 1.795/GCBA/2002 (B.O. N° 1604), en su Art. 2° define a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como la Autoridad de Aplicación;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, se dictó la Resolución N° 55/SSPYE/2003 reglamentaria del Decreto citado en el Visto;
Que en el artículo 11 de la mencionada Resolución se consignó erróneamente que ... en los casos en que los permisionarios hubieren incurrido en las faltas indicadas en el Art. 21 Inc. c) de la presente cuando en realidad debió hacerse referencia al artículo 18 Inc. c);
Que advertido el error indicado corresponde subsanarlo mediante el dictado de la pertinente Resolución;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 11 de la Resolución N° 55/SSPYE/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: Revocación de Permisos. Los Permisos podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, en los casos en que los permisionarios hubieren incurrido en las faltas indicadas en el artículo 18 inciso c) de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento remítase copia certificada de la presente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Dirección General de Industria y Comercio. Alonso