RESOLUCIÓN 157 2003

Síntesis:

REGLAMENTA LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL. DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 55/SSPYE/03, B.O. N° 1705, Y N° 59/SSPYE/03, B.O. N° 1717 - F.I.A.B. - FIAB - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS - FERIA ITINERANTE - REQUISITOS - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA , PUESTOS DE FERIA , DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO - COORDINADORES - FERIAS DE BARRIOS - COORDINADOR - REQUISITOS - FUNCIONAMIENTO - REGISTRO DE POSTULANTES DE FERIAS - VACANTES - INSCRIPCIÓN - PERMISO DE USO PRECARIO - LOCALIZACIÓN - HORARIOS - CURSO DE CLASIFICACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Publicación:

09/01/2004

Sanción:

09/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.795/GCBA/02 (B.O. N° 1604), recaído en el Expediente N° 37.001/01, la Resolución N° 55/SSPYE/03 (B.O. N° 1705), la Resolución N° 59/SSPYE/03 (B.O. N° 1717); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), denominación que sustituye a la anterior de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los lugares determinados por esta Subsecretaría de Producción y Empleo;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 15 del citado Decreto N° 1.795/GCBA/02, por Resolución N° 55/SSPYE/03, se reglamentó el funcionamiento de dichas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y por Resolución N° 59/SSPYE/03, se modificó dicha Resolución;

Que por el Decreto N° 325/GCBA/03 (B.O. N° 1668) se modificó la denominación de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, dependiente de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, por la de Dirección General de Industria y Comercio;

Que asimismo se transfirieron las Responsabilidades Primarias, referidas a la promoción y desarrollo del mercado de productos y servicios del ámbito local, y los programas en ejecución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la Dirección General de Industria y Comercio, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, con todo su personal, presupuesto y patrimonio;

Que por razones de operatividad y eficiencia administrativa, resulta conducente derogar las Resoluciones Nros. 55/SSPYE/03 y 59/SSPYE/03 y aprobar una nueva Reglamentación, mediante el dictado de la presente Resolución;

Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Emplazamientos. La ocupación de la vía pública con puestos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) sólo se permitirá en las condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución. En todos los casos, antes de autorizarse nuevas ubicaciones, se deberán realizar relevamientos exhaustivos, en los que se tendrán en cuenta la accesibilidad a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal, las necesidades y demandas de los vecinos y las ubicaciones ya existentes. Sobre la base de la información reunida, que será responsabilidad de la Dirección General de Industria y Comercio, la Autoridad de Aplicación establecerá los emplazamientos de cada Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB).

Artículo 2° - Coordinadores. Cada Feria designará un Coordinador entre los permisionarios, quien deberá acreditar fehacientemente el aval de los permisionarios integrantes de la misma. Será elegido por mayoría absoluta. Dicho aval será entregado a la Autoridad de Aplicación por los permisionarios, siendo la Dirección General de Industria y Comercio la encargada de recibir las inquietudes y sugerencias presentadas por el Coordinador en representación de los permisionarios, y actuar en carácter de intermediaria con la Autoridad de Aplicación. El Coordinador desempeñará sus funciones de manera ad-honorem, y el cargo tendrá una duración de un (1) año calendario, pudiendo ser removido por el retiro del aval, ante la Autoridad de Aplicación, de más del 60% de la totalidad de los permisionarios de la Feria. La remoción operará de pleno derecho si caducare el Permiso de Uso Precario del Coordinador.

Artículo 3° - Funciones del Coordinador. Son las que se indican:

a) Atender los reclamos de los permisionarios y trasmitirlos a la Dirección General de Industria y Comercio, por escrito, con opinión fundada si fuera necesario.

b) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión del servicio propio de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB).

c) Reunirse una vez por mes para considerar las cuestiones que le son atinentes, con la Dirección General de Industria y Comercio.

d) Controlar el cumplimiento del orden e higiene del lugar en el que se emplaza cada Feria, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la presente en cuanto a la instalación y manutención del baño químico de la FIAB correspondiente.

e) Ser depositario de los libros de Quejas y Novedades, siendo el responsable del cuidado y conservación de los mismos.

f) Informar a la Autoridad de Aplicación cualquier anomalía producida en la FIAB.

Artículo 4° - Días de Funcionamiento. Las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) funcionan de martes a domingos, en el horario de 8 a 14 horas. El horario de armado y desarmado es de una hora cada uno. La Autoridad de Aplicación podrá realizar modificaciones para optimizar el funcionamiento de las ferias.

Artículo 5° - Puestos de las FIAB. Disposición y Uso del Espacio Público. Los puestos de las distintas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán ser instalados siempre y cuando se adecuen a las condiciones y requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas. Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio público permisionado, ni la circulación del público. A los permisionarios les está expresamente prohibido realizar publicidad de cualquier tipo en los puestos, salvo la atinente a los productos que comercializan, con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. Se utilizarán dos tipos de estructuras: trailer y kiosco, según los rubros existentes y los que en el futuro se puedan agregar. A continuación se detallan los tipos de puestos para cada rubro:

1) Frutihortícola: Kiosco.

2) Carnes: Vacuna, Porcina, Ovina y Achuras Empaquetadas: Trailer.

3) Productos de Granja: Trailer.

4) Pescados y Mariscos Frescos y/o Congelados: Trailer.

5) Productos Alternativos (Orgánicos): Trailer.

6) Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén: Trailer.

7) Panadería y Confitería: Trailer.

8) Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos y Hierbas para Infusiones: Trailer.

9) Artículos de Limpieza y Bazar: Kiosco.

10) Tienda, Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie: Kiosco.

11) Zapatería y Zapatillería: Kiosco.

12) Librería, Juguetería, Cotillón y Disquería: Kiosco.

13) Plantas Naturales y Artificiales: Kiosco.

Artículo 6° - Emplazamiento de los Puestos de FIAB. Todos los puestos, sean trailers o kioscos, se ubicarán en la calzada, con su eje mayor paralelo al cordón de la vereda y las ruedas - en el caso de los trailers- o el borde de la plataforma -en el caso de los kioscos-, se ubicarán a treinta (30) centímetros del cordón de la vereda. Ningún elemento, sea para exhibición (anuncios o mercadería) o depósito (mercadería o residuos) podrá ubicarse fuera de los límites del puesto.

Además:

1) En ningún caso se permitirá la instalación de los vehículos en el armado de la Feria.

2) La distancia máxima entre puestos será de 1,50 metros.

3) Cada FIAB deberá contar con un baño químico para uso exclusivo y colectivo de los operadores, como mínimo. El mismo se ubicará bajo condiciones de posición y separaciones equivalentes a las de los puestos y en una ubicación que no presente obstrucción para la circulación del público ni para las actividades de comercialización. La instalación del mismo y su manutención será a cargo de los permisionarios de cada FIAB.

4) Cada puesto deberá disponer de los residuos generados dentro de sus límites con un sistema que garantice la higiene y salubridad, tanto para el público como para los operadores. Por ningún concepto se admitirá el volcado de efluentes sólidos o líquidos, ni residuos orgánicos o inorgánicos en la vía pública o en el sistema de desagües.

5) Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados.

6) Estará a cargo del permisionario la contratación de seguros por las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieren presentarse durante la vigencia del convenio de uso precario suscripto, con motivo y en ocasión de la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes de la ocupante, del Gobierno de la Ciudad o terceros, debiendo presentar las pertinentes pólizas ante la Autoridad de Aplicación. Los permisionarios deberán presentar, en original y copia, cada mes el comprobante de pago de los respectivos seguros, ante la Dirección General de Industria y Comercio.

7) Las características formales y constructivas de los trailers y kioscos, serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, mediante el pertinente acto administrativo.

Artículo 7° - Registro de Postulantes. La Dirección General de Industria y Comercio debe llevar un Registro de Postulantes. Este Registro permanecerá abierto todo el año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia de su solicitud de inscripción. A los fines de la inscripción en el Registro, el postulante deberá comunicar su domicilio real a la mencionada Dirección General, constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarar bajo juramento el rubro a comercializar y no ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El postulante deberá mantener la información actualizada, con obligación de comunicar cualquier modificación en 48 horas de producida.

Artículo 8° - Ingreso al Sistema. Pueden ingresar al sistema de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) todas las personas mayores de veintiún (21) años o menores emancipados, siempre y cuando existan vacantes y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9°. Las vacantes que se produzcan en las Ferias, serán cubiertas por los inscriptos en el Registro de Postulantes. La Dirección General de Industria y Comercio será la encargada de seleccionar a los postulantes inscriptos en el Registro, según su antigüedad en la inscripción, las condiciones del postulante, sus antecedentes, las posibilidades de ofrecer calidad y precios y los fines de la FIAB.

Artículo 9° - Requisitos de Ingreso. Los postulantes seleccionados deberán reunir los siguientes requisitos a los fines de la obtención de un Permiso de Uso Precario:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Ser argentino nativo o extranjero con radicación en el país.

c) Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Presentar declaración jurada, consignando rubro por comercializar.

e) Presentar constancia de inscripción ante AFIP.

f) Presentar constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

g) Presentar constancia de inscripción en ANSES.

h) Acreditar, mediante la presentación del correspondiente certificado, la situación de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 269, de Deudores Alimentarios Morosos, del 11/11/99, promulgada automáticamente el día 27/12/99 (B.O. N° 852), modificada en su Art. 1° por la Ley N° 510, del 5/10/00, promulgada por Decreto N° 2.044/00, del 14/11/00 (B.O. N° 1073).

i) Libreta Sanitaria Nacional expedida por la autoridad sanitaria competente, si corresponde al rubro por comercializar.

j) Acreditar cumplimiento del Decreto N° 782/GCBA/01 que establece la obligatoriedad de capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos.

k) Acreditar cumplimiento de realización del Curso de Clasificación de Frutas y Hortalizas o su similar, que se dicta en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, para operadores que comercialicen el rubro frutihortícola.

l) Acreditar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 25.127 y en la Resolución N° 423 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Pesca y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para operadores que comercialicen Productos Alternativos (Orgánicos).

m) No ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Permiso de Uso Precario. Los Permisos de Uso Precario serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, por el período de un (1) semestre. Tendrán carácter personal, precario, gratuito e intransferible. Los Permisos serán renovables por períodos iguales y consecutivos, cuando el titular no hubiere incurrido en faltas penalizadas que traigan aparejada la caducidad del permiso, en el período inmediato anterior al que corresponda la renovación. Para acceder al Permiso de Uso Precario los titulares deberán suscribir previamente el Convenio de Permiso de Uso Precario de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), con la Autoridad de Aplicación, según el modelo que, como Anexo I, forma parte integrante del Decreto N° 1.795/GCBA/2002.

Artículo 11 - Credenciales. A cada permisionario se le extenderá una Credencial de Identificación Personal, que será suscripta por el Director General de Industria y Comercio, en la que constarán:

a) Datos personales.

b) Número de Permisionario.

c) Rubro que comercializa.

d) Número de CUIT.

e) Número de Inscripción en Ingresos Brutos.

f) Libreta Sanitaria si correspondiere al rubro por comercializar.

g) Número de FIAB.

h) Fotografía del permisionario.

i) Vencimiento del Permiso de Uso Precario.

Para que la Credencial tenga validez deberá estar acompañada del Anexo con las ubicaciones autorizadas por la Autoridad de Aplicación o contener en la misma dichas ubicaciones.

Artículo 12 - Padrón. Los Permisionarios a los cuales se les otorgue un Permiso de Uso Precario, integrarán el Padrón de Permisionarios habilitado a ese efecto.

Artículo 13 - Revocación de Permisos. Los Permisos podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, en los casos en que los permisionarios hubieren incurrido en las faltas indicadas en el artículo 23 inciso c) de la presente. La Autoridad de Aplicación podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Artículo 14 - Auxiliar. Credencial. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General de Industria y Comercio, autorizará al permisionario a tener personal con carácter de Auxiliar, para la atención del puesto. El permisionario será el único responsable de la totalidad de las tareas y acciones que pudiere realizar su auxiliar, así como también del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El permisionario toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas sociales correspondientes al personal auxiliar, no teniendo en ningún caso dicho personal auxiliar relación de dependencia alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dirección General de Industria y Comercio llevará un Registro en el que se inscribirá a la persona designada como Auxiliar. A cada Auxiliar se le otorgará una Credencial en la que constará el N° de Auxiliar, datos personales, número de CUIL, rubro que se comercializa en el puesto, Libreta Sanitaria si correspondiere al rubro por comercializar, el N° de permiso correspondiente al permisionario titular, fotografía del auxiliar, número de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB), y firma del funcionario autorizante. Para que la Credencial tenga validez debe ser acompañada del Anexo con las ubicaciones autorizadas por la Autoridad de Aplicación o contener en la misma dichas ubicaciones. Deberá constar el permisionario titular y fecha de vencimiento del Permiso de Uso Precario.

Artículo 15 - Derechos del Permisionario. Son derechos de los permisionarios los que se enuncian a continuación:

a) Elegir y postularse como Coordinador de la FIAB.

b) Presentar en forma escrita ante la Autoridad de Aplicación todo tipo de inquietudes y propuestas relacionadas con el funcionamiento de la feria.

c) Usufructuar las licencias previstas en el Art. 17.

Artículo 16 - Deberes del Permisionario. Son deberes de los permisionarios los que se enuncian a continuación:

a) Respetar y cumplir la normativa vigente, así como también las que rigen en materia de comercialización.

b) Dar cumplimiento a las directivas emanadas de la Autoridad de Aplicación.

c) Cumplir los horarios establecidos para el armado y desarmado de las Ferias.

d) Dar cumplimiento estricto al emplazamiento en las ubicaciones y horarios fijados, para los diferentes días autorizados, por la Autoridad de Aplicación, a los efectos de desarrollar sus actividades.

e) Respetar el perímetro del espacio asignado y cumplir con el diseño aprobado para los puestos (kioscos o trailers) por la Autoridad de Aplicación.

f) Mantener en buenas condiciones higiénicas el ámbito de la Feria en general y el puesto en particular.

g) Desarrollar actividades en un ciento por ciento (100%) de las jornadas en que trabaje cada FIAB. No se tomarán en cuenta para ese porcentaje los días de inclemencias climáticas significativas. Las inasistencias por enfermedad deberán ser justificadas dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la ausencia ante la Dirección General de Industria y Comercio.

h) Usar, en el ámbito de las FIAB, guardapolvo, delantal y gorra blancos, y mantener una presentación adecuada, particularmente en lo que hace al aseo personal, cabello, barba y vestimenta.

i) Exhibir los precios de la totalidad de las mercaderías existentes, con caracteres bien visibles y legibles.

j) Exhibir la Credencial de Permiso de Uso Precario en el puesto, así como también la del Auxiliar, si lo tuviere.

k) Poseer Libreta Sanitaria actualizada si correspondiere al rubro por comercializar, tanto el permisionario como el auxiliar, si lo tuviere.

l) Realizar, como condición previa al otorgamiento del Permiso de Uso Precario, en el caso de los permisionarios que comercialicen el rubro Frutihortícola en las FIAB, el curso de Clasificación de Frutas y Hortalizas o su similar, que se dicta en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y cumplir con el Decreto N° 782/GCBA/2001, que establece la obligatoriedad de capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos.

m) Comercializar exclusivamente los productos que integran el rubro para el que, taxativamente, se le otorgó el Permiso de Uso Precario.

n) Concurrir a las concertaciones de precios que establezca la Autoridad de Aplicación, en los casos de todos aquellos que expenden productos de la canasta familiar.

o) Dar estricto cumplimiento a la contratación de seguros.

p) Contrastar sus instrumentos de medición (balanzas), con los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

q) Llevar los Libros de Comercio necesarios, en caso de corresponder, de Inspección y el libro de Quejas, conforme a la ley vigente, debiendo ser rubricados estos últimos por la Dirección General de Industria y Comercio. El libro de Quejas debe estar a disposición del público.

r) Dar estricto cumplimiento a las presentaciones y obligaciones fiscales y tributarias, como así también a las normas vigentes sobre facturación y registración de las operaciones generadas por su actividad comercial y dar cumplimiento a las obligaciones previsionales de acuerdo con la normativa vigente, en caso de contar con auxiliar. Los permisionarios deberán presentar en la Dirección General de Industria y Comercio, cada mes los comprobantes correspondientes en original y copia.

s) Será a cargo del Permisionario el pago del consumo de la totalidad de los servicios que se utilizaren como consecuencia de la explotación comercial del puesto permisionado, encontrándose a su cargo también, las gestiones por realizar y el costo de las respectivas conexiones.

t) Facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, así como también, proveer la documentación que le pudieren requerir.

u) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesione derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del espacio permisionado.

v) Acreditar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 25.127 y en la Resolución N° 423 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Pesca y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para operadores que comercialicen Productos Alternativos (Orgánicos).

Artículo 17 - Licencias. Los permisionarios autorizados para desarrollar su actividad en las FIAB, tendrán derecho a hacer uso de las licencias que a continuación se especifican y en las condiciones que en cada caso se determinan:

a) Licencia por descanso anual: Puede ser solicitada, por un período de diez (10) días hasta treinta (30) días corridos, como máximo, cualquiera sea la antigüedad del permisionario. Se concederá por año calendario, sin ser susceptible de fraccionarse. La solicitud de la licencia debe tramitarse personalmente ante la Dirección General de Industria y Comercio, con una antelación mínima de quince (15) días corridos del inicio de la licencia que se pretende gozar, quien la autorizará si correspondiere.

b) Licencia por enfermedad: Las ausencias justificadas no se computan a los fines de evaluar la asistencia de los permisionarios. Se entiende como motivo de justificación de inasistencia, la enfermedad del permisionario. A dichos fines el permisionario debe presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio, por sí, por tercero allegado, o por intermedio del Coordinador de la feria, dentro de los tres (3) días corridos de producida la primer inasistencia, el certificado médico pertinente expedido por Hospital Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien hará entrega del comprobante de recepción del mismo. La Dirección General de Industria y Comercio, si correspondiere, justificará la inasistencia y procederá a la debida inclusión en el Registro de Asistencia. La licencia o justificación que se otorgue no podrá superar un total de 45 días en el semestre de vigencia del Permiso de Uso Precario.

c) Licencia por maternidad. En el caso de embarazo comprobado, acreditado por certificado médico expedido por Hospital Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá ser presentado ante la Dirección General de Industria y Comercio, en el que conste la fecha probable del parto, se otorgará licencia por los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha pronosticada para el parto y por cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir del mismo. Si se produjese la defunción fetal, la licencia será en total de treinta (30) días corridos. Si el parto se produjese antes de la fecha pronosticada, la licencia post-parto no podrá ser mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos, cualquiera fuese el lapso usado por pre-parto.

d) Licencia por fallecimiento. Los permisionarios tienen derecho a una licencia por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la que estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres y de hermanos de 3 días corridos, debiendo acreditarse el fallecimiento con la correspondiente partida de defunción ante la Dirección General de Industria y Comercio.

e) Licencia por matrimonio. Los permisionarios tienen derecho a una licencia de 10 días corridos por matrimonio, debiendo acreditarse con la correspondiente partida de matrimonio ante la Dirección General de Industria y Comercio.

f) Licencia por paternidad. Se otorgará al titular masculino tres (3) días corridos de licencia, que acreditará con la correspondiente partida de nacimiento.

Durante el tiempo que los permisionarios se encuentren en uso de las licencias establecidas en la presente, excepto la licencia establecida por descanso anual, el puesto podrá ser atendido por un Auxiliar autorizado, a los efectos de no interrumpir el servicio de abastecimiento que se presta a la comunidad por lapsos prolongados, debiendo contar para ello con la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 18 - Asistencia. La Dirección General de Industria y Comercio habilitará un Registro de Asistencia por cada FIAB, debidamente foliado, en el que se asentará la información de los Partes de Asistencia, que deberán ser firmados por los permisionarios. Se asentará en el mismo el cumplimiento de asistencia de los permisionarios, estando obligado el titular a prestar el servicio el 75 % de los días en que la feria se encuentre habilitada para funcionar, así como también la justificación de las inasistencias. No se imputarán las razones climáticas significativas para determinar este porcentaje de asistencia. La Dirección General de Industria y Comercio será la encargada del control de la asistencia y responsable de la conservación y cuidado del Registro de Asistencia.

Artículo 19 - Control. La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección General de Industria y Comercio es la encargada de efectuar el control del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las FIAB, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, intimaciones, control de asistencia diario, requerir toda la documentación pertinente y aplicar las sanciones correspondientes. Podrá requerir asimismo la intervención de la dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda para el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 20 - Libro de Novedades. Para cada FIAB la Dirección General de Industria y Comercio habilitará un Libro de Novedades foliado y rubricado para que se asienten las novedades de la Feria. El depositario del mismo será el Coordinador, quien será responsable de su cuidado y conservación.

Artículo 21 - Libro de Quejas. Para cada Feria se habilitará un Libro de Quejas foliado y rubricado para que se asienten los reclamos del público en general. El mismo deberá estar disponible en un puesto de la Feria. La responsabilidad de su cuidado y conservación será del Coordinador.

Artículo 22 - Sanciones. Los permisionarios serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Caducidad del Permiso.

Artículo 23 - Faltas Pasibles de Sanción:

a) Serán pasibles de apercibimiento:

1) Quienes no cumplan con los horarios de actividades establecidos.

2) Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie del espacio permisionado, los límites del puesto con mercaderías colocadas fuera del mismo.

b) Serán pasibles de suspensión:

1) Apercibimientos, más de dos (2) en el semestre.

2) Falta de cumplimiento con el mantenimiento de la higiene en el puesto, en la Feria y en el orden personal.

3) Utilizar materiales, elementos y equipos no autorizados para la estructura del puesto.

4) Inasistir los días que fije la Autoridad de Aplicación para realizar las concertaciones de precios, en los casos de los permisionarios que expenden productos de la canasta familiar.

5) Permitir a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación estar en el puesto para la atención del mismo.

c) Serán pasibles de caducidad de permisos:

1) Suspensiones, más de dos (2), en el semestre.

2) Agredir de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agraviar u ofender a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al público en general.

3) Incumplir la normativa y reglamentación vigente, así como también la que rige en materia de comercialización.

4) Ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones penadas por la ley.

5) Comercializar productos no autorizados o en condiciones que puedan representar un peligro para la salud pública.

6) Expender bebidas alcohólicas fraccionadas o para el consumo dentro del ámbito de la Feria.

7) Transgredir normas expresas de bromatología.

8) Incumplir sus obligaciones fiscales y tributarias.

9) La cesión total o parcial, venta, arriendo, locación o sublocación o cualquier otro tipo de transferencia del puesto permisionado.

10) Comercializar un rubro distinto al autorizado por la Autoridad de Aplicación en el Permiso de Uso Precario otorgado.

11) Incurrir en inasistencias injustificadas, conforme lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio de Uso Precario (Anexo I Decreto N° 1.795/GCBA/02) y lo establecido en el Art. 18 de la presente.

12) Ser titular o cotitular o poseer intereses de cualquier índole, en algún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24 - Desocupación Administrativa. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la desocupación administrativa del espacio permisionado. En caso de incumplimiento en la desocupación, el permisionario deberá abonar una multa por cada día del mismo, la que será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 25 - Adecuación. El Permisionario deberá adecuar el funcionamiento de su actividad a lo normado en la presente en el plazo de treinta (30) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 26 - Modificaciones. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la presente Reglamentación según las necesidades que en virtud de oportunidad, mérito y conveniencia puedan surgir.

Artículo 27 - Deróganse las Resoluciones Nros. 55/SSPYE/03 y 59/SSPYE/03.

Artículo 28 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase, para su conocimiento a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, vuelva a esta Subsecretaría y gírese a la Dirección General de Industria y Comercio a sus efectos. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REGLAMENTA
DEROGA
Artículo 27 - Deroga la Resolucion Nro. 55/SSPYE/03
DEROGA
Artículo 27 - Deroga la Resolucion Nro. 59/SSPYE/03
REFERENCIADA POR