DECRETO 2055 2004

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. REEEMPLAZA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA DE DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS. TRANSFIERE DE SU ÓRBITA, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EL PROGRAMA ABASTECIMIENTO Y FERIAS; Y LA ACTIVIDAD VALE CIUDAD. TRANSFIERE DEL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EL PROGRAMA PASEO EL RETIRO. MODIFICA LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A ESAS ÁREAS POR DECRETO N° 2.696/GCBA/03, B.O. N° 1836 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS - ABASTECIMIENTO Y FERIAS - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS P.Y.M.E.S. - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN - MODIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS - MERCADOS - FERIAS - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FERIAS ITINERANTES DE INTERÉS SOCIAL - FERIAS DE LIBROS Y MANUALIDADES - MERCADO DE LAS PULGAS - FERIA DE MICROEMPRENDEDORES

Publicación:

18/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 42.188/04 y los Decretos Nros. 325/GCBA/03, 2.696/GCBA/03 y sus modificatorios Nros. 2.720/GCBA/03, 50/GCBA/03, 92/GCBA/04, 5.165/87, 1.086/GCBA/93 y su Resolución N° 3/SSPYE/93, 1.795/GCBA/02 y su Resolución N° 157/SSPYE/03, la Ley N° 1.211 y las Ordenanzas Nros. 42.723, 47.046, 43.273 y su Decreto Reglamentario N° 3.142/89, y;

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo consigna el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio, la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tener la flexibilidad necesaria para modificarse en pos de los objetivos de bien público;

Que por el Art. 2° del Decreto N° 325/GCBA/03 se transfirieron, de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la Dirección General de Industria y Comercio, ambas dependientes de la ex Subsecretaría de Producción y Empleo de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, las Responsabilidades Primarias referidas a la promoción y desarrollo del mercado de productos y servicios del ámbito local, y los programas en ejecución, con todo su personal, presupuesto y patrimonio;

Que por el Art. 3° del mismo Decreto fueron modificadas las Responsabilidades Primarias de las mencionadas Direcciones Generales;

Que por el Art. 53 del Decreto N° 2.696/GCBA/03, se modificó la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que por el Anexo II/6 del mencionado Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio N° 2.720/GCBA/03, se modificaron las Responsabilidades Primarias de las Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y de Industria y Comercio;

Que las actuales circunstancias hacen necesario adecuar dichas Responsabilidades Primarias, para asignarlas a las materias específicas que en la actualidad deben atender las mencionadas Direcciones Generales;

Que son variadas las actividades que se desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo los sistemas de permisos de uso precario que pretenden garantizar a los habitantes de nuestra Ciudad el acceso a una adecuada oferta de bienes y servicios de uso y consumo familiar, en condiciones de transparencia, competitividad, calidad y precio;

Que dichas actividades, vinculadas a la comercialización de estos productos, se desenvuelven tanto en locales de mercados y ferias internadas de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en espacios públicos, a cielo abierto con localizaciones itinerantes y también en parques y plazas;

Que, concretamente, existen normados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el funcionamiento de Centros de Abastecimiento Municipal, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y Ferias de Libros, Revistas, Discos, Cassettes Usados, Antigüedades, Manualidades, Numismática y Filatelia en Parques y Plazas;

Que se entiende que el funcionamiento de este sistema de comercialización está íntimamente ligado a la Defensa y Protección al Consumidor, en cuanto a la promoción de ofertas variadas que amplíen la posibilidad de acceso a los mencionados productos, especialmente a los sectores de la población de menores recursos económicos;

Que en ese orden corresponde que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dentro de sus competencias específicas, entienda en la administración, control y desarrollo de proyectos y programas vinculados a las actividades de comercialización de bienes y servicios que se ofertan en los Centros de Abastecimiento Municipal, Mercados Comunitarios, las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS), las Ferias de Libros, Revistas, Cassettes, Discos Usados, Antigüedades, Manualidades, Numismática y Filatelia en Parques y Plazas; y la verificación del mantenimiento del orden, infraestructura y el control efectivo del Mercado de las Pulgas y la Feria de Microemprendedores, coordinando acciones con las distintas dependencias de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y con otras del Gobierno de la Ciudad, que atiendan temáticas conexas;

Que el precitado Decreto N° 2.696/GCBA/03 suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, por lo que sus objetivos y Responsabilidades Primarias, así como el Programa 3342 Paseo El Retiro, fueron transferidos a la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, teniendo en cuenta las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, resulta conveniente, por razones de afinidad y operativas, que ésta tenga a su cargo la administración del denominado Paseo del Retiro, transfiriéndosele el citado Programa Presupuestario;

Que promover la generación de nuevas oportunidades de trabajo es una prioridad constante para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por esa razón Paseo El Retiro es concebido como parte de los planes de políticas activas destinadas a la creación de fuentes de trabajo en condiciones dignas;

Que, en atención a la naturaleza de la actividad N° 565 denominada Vale Ciudad, del Programa N° 6523 de la Dirección General de Industria y Comercio, se ha evaluado la conveniencia que la misma, sea desarrollada desde un ámbito especializado en la protección a los consumidores, como es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, ya que esta se encuentra vinculada con un programa de la Secretaría de Desarrollo Social, que con igual nombre de Vale Ciudad, provee de vales para el consumo de alimentos a sectores de la población en riesgo nutricional;

Que para dar un renovado impulso y determinar con mayor precisión las actividades de las Direcciones Generales de Industria y Comercio y de Defensa y Protección al Consumidor, ambas con incumbencia en cuestiones vinculadas a la producción y el consumo respectivamente, resulta oportuno y conveniente modificar sus Responsabilidades Primarias;

Que, a la luz del actual entramado de la actividad económica de nuestra Ciudad, los aspectos vinculados a la producción, el comercio y los servicios adquieren variados y novedosos formatos, siendo por ello conveniente modificar la denominación de la actual Dirección General de Industria y Comercio, a efectos de la correcta identificación de su órbita de actuación, por la de Dirección General de Industria, Comercio y Servicios;

Que los cambios propiciados en este Decreto persiguen además el objetivo de administrar en forma más eficiente las políticas públicas en ejecución y aquellas que se implementen en el futuro;

Que por lo expuesto, se considera necesario transferir de la Dirección General de Industria y Comercio a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, ambas dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, las Actividades denominadas Centros de Abastecimiento Municipal (113), Puestos en Ferias de Interés Social (493), Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (ex Zonas Francas) (576), Ferias de Libros y Manualidades (673), del Programa Abastecimiento y Ferias (6506), y la Actividad denominada Vale Ciudad (565) del Programa Promoción del desarrollo de las Pymes (6523), y modificar las Responsabilidades Primarias;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérese de la Dirección General de Industria y Comercio, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el Programa denominado Abastecimiento y Ferias (6506) con su personal, presupuesto y patrimonio.

Artículo 2° - Transfiérese de la Dirección General de Industria y Comercio, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la actividad N° 565 denominada Vale Ciudad, del Programa N° 6.523 denominado Promoción del desarrollo de las Pymes, con su personal, presupuesto. y patrimonio.

Artículo 3° - Transfiérese de la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable el Programa denominado Paseo del Retiro (3342) con su personal, presupuesto y patrimonio.

Artículo 4° - Modifícase la denominación de la Dirección General de Industria y Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la de Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I/6 (Organigrama) el que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5° - Modifícanse las Responsabilidades Primarias de las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios, y de Defensa y Protección al Consumidor, ambas dependientes de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, aprobadas por el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II/6 (Responsabilidades Primarias), las que forman integrante de la presente norma.

Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, al F/N Modernización del Estado, y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
INTEGRA
Anexo II/6 Dto. 2055-04 Implementa Ord. 42723. EO: DGDYPC: Responsabilidades. Mercado de las Pulgas.
REFERENCIADA POR
Disp. 2664-DGDYPC-07 referencia II/6 del Dto 2055-04, respecto de las responsabilidades primarias de la DGDYPC
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICA
Modifica la denominación de la D.G. de Industria y Comercio por la de D.G. de Industria y Comercio y Servicios
MODIFICA
Modifica la denominación de la D.G de Industria y Comercio, SS de Producción -Sec. de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la de D. G. de Industria, Comercio y Servicios, transfiere Programas, y Modifica Res. Primarias de D. G
REFERENCIA