DECRETO 50 2003
Síntesis:
OTORGA EL PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DE ESPACIO PÚBLICO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL GARRAHAN, FUNDACIÓN HUÉSPED, Y LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE. APRUEBA TEXTO DE CONVENIO-PASEO EL RETIRO.
Publicación:
23/01/2003
Sanción:
16/01/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 1.812/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el permiso de uso precario y gratuito a favor de: Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan, Fundación Huésped, y la Asociación Cooperadora del Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, respectivamente, del espacio del dominio público ubicado en el predio sito en la Avda. de los Inmigrantes, entre la Avda. Antártida Argentina y Av. Ramón Castillo;
Que, el mencionado espacio con trescientos cincuenta (350) metros de longitud sobre la Avenida de los Inmigrantes, de acuerdo al plano elaborado por la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, linda con la Avda. Antártida Argentina y la Avda. Pte. Ramón Castillo;
Que, al respecto corresponde señalar que el citado espacio se encuentra en buen estado de conservación, situación que es de conocimiento de las respectivas Asociaciones Civiles, que resultan permisionarias del mismo;
Que, en el referido espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se desarrollan actividades ni existen áreas verdes que puedan resultar afectadas por la presencia de las actividades que se prevén desarrollar;
Que, se advierte la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos actualmente saturados por la presencia de puestos de venta callejera;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente, constituye una prioridad para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la generación de nuevas oportunidades de trabajo;
Que resultan concurrentes con dicha política las acciones tendientes a dotar a la Ciudad de eventos de atracción para el turismo, interno y externo, que encausen, al mismo tiempo, en forma positiva los esfuerzos de los sectores sociales más afectados por la crisis económica, proporcionándoles oportunidades para que los mismos se incorporen al sistema productivo;
Que la necesidad de destinar espacios del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tales fines, no debe superponerse ni reemplazar las funciones recreativas propias de las plazas y parques de la Ciudad, sino contribuir a potenciar sectores subutilizados de la Ciudad, como el mencionado y descripto en los considerandos que anteceden;
Que, en orden a lo expresado, es preciso la implementación de una experiencia piloto, dentro de las competencias que la Constitución de la Ciudad asigna al Poder Ejecutivo, a fin de recabar los conocimientos suficientes que permitan crear un proyecto de normativa específica de organización y regulación de tales actividades para ser sometido, eventualmente en un futuro, a la consideración y aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, Inc. 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase a favor de Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan, Fundación Huésped, y la Asociación Cooperadora del Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, respectivamente, el permiso de uso precario y gratuito del espacio del dominio público, ubicado en el predio sito en la Avda. de los Inmigrantes, entre la Avda. Antártida Argentina y la Avda. Ramón Castillo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Convenio de Tenencia Precaria, y de acuerdo al plano elaborado por la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, por el término de ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 2° - Apruébase el texto del Convenio de Tenencia Precaria a suscribirse con Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan, Fundación Huésped, y la Asociación Cooperadora del Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - Facúltase a la Sra. Subsecretaria de Espacio Público y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, a suscribir con cada una de las Asociaciones Civiles mencionadas en el artículo 1°, del presente, el Convenio de Tenencia Precaria, mencionado en el artículo 2°, que antecede.
Artículo 4° - La Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, será la jurisdicción con competencia primaria para coordinar, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades a desarrollar en el predio objeto del presente, y la relación con las distintas prestatarias del uso del mencionado espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ello, sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a cada área de control del Gobierno de la Ciudad, sobre las actividades que se desarrollan en el predio en cuestión.
Artículo 5° - La Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, es la encargada de instrumentar la operatividad y la determinación de las características que deberán revestir los puestos que las entidades permisionarias asignarán a los diferentes expositores de los productos, en el predio de la referencia.
Artículo 6° - A los fines de afrontar las erogaciones que demanden el presente Decreto asígnase una caja chica especial, por única vez, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), con un límite por comprobante de pesos cinco mil ($ 5.000.-), la que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 26297/6 del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Centro.
Artículo 7° - Desígnase como responsables de la administración y rendición de los fondos a la Arq. Margarita Charriere, F.C. 309.081, a la señora Laura López, FC. 264.559 y a la señora Marta Valenti, FC. 188.568.
Artículo 8° - Los gastos emergentes de la presente gestión serán imputados a las correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los Sres. Secretarios de Hacienda y Finanzas y Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01 y a la Direcciones Generales de Concesiones y Privati-zaciones y de Contaduría, a la Subsecretaría de Seguridad, a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal; cumplido, pase a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano. IBARRA - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete) - Epszteyn
ANEXOS
NOTA: El Anexo II del presente Decreto puede consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, Oficina 422, en el horario de 10 a 18.
El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.