DECRETO 2696 2003
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE DE GABINETE - VICE JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN , RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA CONTROL COMUNAL - SUBSECRETARÍA JUSTICIA Y TRABAJO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN , TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE GETIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PROCURACIÓN GENERAL - SUBSECRETARÍA CONTROL DE LEGALIDAD - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Publicación:
11/12/2003
Sanción:
10/12/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el artículo 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 35/GCBA/02, 175/GCBA/02, 179/GCBA/02, 182/GCBA/02, 239/GCBA/02, 294/GCBA/02, 322/GCBA/02, 430/GCBA/02, 470/GCBA/02, 509/GCBA/02, 512/GCBA/02, 522/GCBA/02, 588/GCBA/02, 658/GCBA/02, 659/GCBA/02, 760/GCBA/02, 919/GCBA/02, 1.017/GCBA/02, 1.351/GCBA/02, 1.352/GCBA/02, 1.363/GCBA/02, 1.416/GCBA/02, 1.431/GCBA/02, 206/GCBA/03, 325/GCBA/03, 468/GCBA/03, 1.291/GCBA/03, 1.532/GCBA/03, 2.111/GCBA/03, y 2.116/GCBA/03, normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 77.422/2003; y
CONSIDERANDO:
Que, la estructura organizativa es una herramienta funcional para la implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo y por lo tanto debe tener la flexibilidad necesaria como para modificarse en pos de los objetivos de bien público que se persigue conseguir;
Que, resulta necesario modificar la estructura organizativa actualmente vigente a fin de adecuarla al cumplimiento de los compromisos que esta gestión ha asumido con las ciudadanas y ciudadanos;
Que, en este sentido se ha resuelto concentrar las políticas de justicia, seguridad urbana y control comunal por una parte y las que corresponden a Infraestructura y Planeamiento por otra;
Que, en virtud del compromiso contraído ante los vecinos en materia de seguridad se ha creado la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana;
Que, la problemática antes planteada debe encararse de manera integral, donde la planificación de políticas de seguridad se comprendan en su aspecto macro, con una interrelación activa con el área de Justicia y con aquellas fuerzas de seguridad que actúan en la jurisdicción;
Que, entendiendo que nuestra Nación dependerá del esfuerzo federal mancomunado, el cual se encuentra ligado firmemente con las políticas públicas que emanen del Poder Ejecutivo Nacional, se ha creado la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo objetivo es el de compaginar los proyectos de obras públicas por venir y los que se encuentran en curso de ejecución, con más el concepto urbanístico y arquitectónico dirigido hacia el desarrollo de áreas postergadas dentro del ejido capitalino y el mejoramiento de las condiciones de calidad urbana y ambiental;
Que, hallar el desenlace de las ex Secretarías de Desarrollo Económico y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano en la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable significa encarar políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades económicas y del empleo dentro del ámbito de la Ciudad, concibiendo como desarrollo sustentable aquel basado en la responsabilidad social que conlleva la problemática ambiental;
Que, asimismo se ha dado renovado impulso a la política de descentralización y participación ciudadana creando unidades orgánicas específicas para atender esta cuestión, con la jerarquía necesaria como para propiciar los cambios adecuados en un área que debe tener una relación muy dinámica con los vecinos;
Que, la experiencia de la gestión de gobierno debe valuarse en su forma más preciada y atenderla significa administrar en forma eficiente; y es por ello que los cambios propiciados atienden a sustentar la implementación de las políticas públicas encaradas a futuro;
Que, finalmente, resulta conveniente eliminar, fusionar y transferir unidades orgánicas a fin de dotar al aparato estatal de mayor capacidad de gerenciamiento horizontal de las políticas públicas, imprimiéndose mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos, lo que redunda, además, en una importante reducción del costo no visible producido de la ineficiencia administrativa;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 4) y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria), que lo integran en un todo.
Artículo 2° - Créase dependiente del Vicejefe de Gobierno el Organismo Fuera de Nivel Relaciones Internacionales, con jerarquía equivalente a Subsecretaría.
Artículo 3° - Créase la Dirección General de Relaciones Internacionales dependiente del organismo Fuera de Nivel Relaciones Internacionales, asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 4° - Créase la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Transfiérese la Dirección General de Coordinación de Gabinete dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete a la dependencia directa de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete modificando su denominación por la de Dirección General de Coordinación y Seguimiento conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 6° - Transfiérese el Organismo fuera de nivel Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la órbita de la Secretaría Jefe de Gabinete a la dependencia directa de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete modificando su definición funcional por la de Dirección General y conservando, sus responsabilidades primarias, función crítica asignada, su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 7° - Créase la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, y asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 8° - Créase la Dirección General Adjunta de Culto de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría Jefe de Gabinete, asignándosele función crítica básica de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 9° - Modifícase la denominación funcional de la Dirección General de Derechos Humanos por la de Subsecretaría dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 10 - Créase la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Jefe de Gabinete, asignándosele función crítica básica de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 11- Establécese la relación funcional del Instituto Espacio para la Memoria en la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 12 - Transfiérese el Consejo de Planeamiento Estratégico de la órbita del Organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana a la de la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 13 - Transfiérese la relación funcional de la Comisión Municipal de la Vivienda desde la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la de la Secretaría de Jefe de Gabinete; y suprímese la Subsecretaría de Vivienda dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 14 - Establécese la relación funcional del Instituto del Juego en la órbita de la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Créase dependiente del Jefe de Gobierno la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 16 - Créase la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 17 - Créase el Organismo fuera de nivel Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, asignándosele función crítica básica de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01; y transfiérasele la partida Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (2609).
Artículo 18 - Transfiérese la Dirección General de Administración de Infracciones y su Adjunta dependientes de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la dependencia directa de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 19 - Transfiérese el Organismo fuera de nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas y los Controladores de Faltas que lo integran de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la dependencia de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 20 - Transfiérese la Dirección General de Protección del Trabajo de la Subsecretaría de Fiscalización y Regulación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 21 - Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros.
Artículo 22 - Transfiérese la Subsecretaría de Seguridad dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete modificando su denominación por la de Seguridad Urbana y las Direcciones Generales que le dependen Políticas de Seguridad y Prevención del Delito con sus aperturas inferiores y Servicios de Seguridad Privada, a la dependencia directa de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 23 - Transfiérese la Dirección General de Seguridad Vial de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando su presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 24 - Suprímese la Dirección General Adjunta de Coordinación Operativa de Emergencias de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias y transfiérense sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias.
Artículo 25 - Transfiérense las Direcciones Generales de Custodia de Edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Emergencias Sociales y Defensa Civil, de Guardia de Auxilio y Emergencias dependientes de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la dependencia de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando sus responsabilidades, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 26 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana por la de Dirección General de Defensa Civil, conservando su presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 27 - Transfiérese el F/N Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública -CEVIP- dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la dependencia de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, modificando su definición funcional por la de Dirección General Adjunta y, conservando el nivel de responsabilidad crítica asignada, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 28 - Transfiérense las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, con sus aperturas inferiores, de Fiscalización de Obras y Catastro y el F/N Unidad Polivalente de Inspecciones dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 29 - Transfiérese la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la dependencia de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, modificando su denominación por la de Control Comunal, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 30 - Transfiérese la coordinación de la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 31 - Transfiérense las Direcciones Generales de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y de Técnica, Administrativa y Legal, Adjunta y aperturas inferiores, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a la dependencia directa de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando sus responsabilidades, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 32 - Transfiérese el F/N Consejo de Seguridad y Prevención del Delito desde la órbita de la Secretaría de Jefe de Gabinete a la de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana con sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 33 - Suprímese la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y transfiérense su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 34 - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica por el de Subsecretaría Legal y Técnica modificando sus objetivos y conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 35 - Créase el Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable Ciudad Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01 y transfiérasele el programa Señal de Cable Ciudad Abierta de la Secretaría de Cultura (5129).
Artículo 36 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Relaciones Internacionales dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social por la de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo, modificando sus responsabilidades primarias, conservando sus aperturas inferiores, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 37 - Suprímese la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias y transfiérense el presupuesto, patrimonio y personal de sus programas: Jardines Maternales (2310) y Edificios Centrales (2313) a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento dependiente de la Subsecretaría de Vicejefe de Gabinete; - Coordinación Técnica y Administrativa (2311) a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, - Comunicaciones del GCBA (2312) a la Dirección General de Sistemas de Información dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, e - Imprenta (2314) a la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 38 - Modifícase la denominación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por la de Infraestructura y Planeamiento, conservando su Subsecretaría Administrativa con sus Direcciones Generales Administrativa y Legal, su Adjunta y de Cementerios, su Subsecretaría de Tránsito y Transporte con sus Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Educación Vial y Licencias y su Subsecretaría de Obras y Mantenimiento con su Dirección General de Obras Públicas, conservando su patrimonio, personal y presupuesto, y suprímese la Dirección General de Información y Relaciones con la Comunidad, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a la Secretaría de Infraestructura y Mantenimiento.
Artículo 39 - Establécese que las relaciones funcionales de Autopistas Urbanas S.A. -AUSA-, Subterráneos de Buenos Aires S.E. -SBASE-, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, y Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. se mantendrán en la órbita de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Artículo 40 - Transfiérese el Consejo del Plan Urbano Ambiental de la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento con sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 41 - Transfiérense las Direcciones Generales de Material Rodante y Talleres y de Infraestructura y Renovación de Edificios de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, modificando sus denominaciones por las de Mantenimiento de la Flota Automotor y Mantenimiento Edilicio, respectivamente y, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 42 - Suprímese la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Área Jefe de Gobierno y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento.
Artículo 43 - Suprímense las Direcciones Generales Adjuntas de Hidráulica, de Obras Públicas y de Alumbrado Público de la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Artículo 44 - Créase la Dirección General de Hidráulica dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01, y transfiérese a la Dirección General de Hidráulica el personal y el patrimonio asignado a la ex Dirección General Adjunta de Hidráulica.
Artículo 45 - Transfiérese a la Dirección General de Hidráulica dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento las partidas de Mejoramiento de la Infraestructura de la Red Pluvial (3023) y Mantenimiento Desagües Pluviales por Terceros (3014).
Artículo 46 - Créase la Dirección General de Alumbrado Público dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01, transfiriéndosele el personal y el patrimonio asignado a la ex Dirección General Adjunta de Alumbrado Público.
Artículo 47 - Transfiérese a la Dirección General de Alumbrado Público el personal y el patrimonio asignado a la ex Dirección General Adjunta de Alumbrado Público.
Artículo 48 - Transfiérese a la Dirección General de Alumbrado Público dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento las partidas de Mantenimiento y Optimización de Alumbrado Público por terceros (3010 y 3011) y Mantenimiento de Alumbrado Público por Administración (3009) y Optimización del Alumbrado Público por Administración (3012).
Artículo 49 - Transfiérese a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la partida de Atención de la Flota Automotor (3013).
Artículo 50 - Créase la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.
Artículo 51 - Transfiérese la Dirección General de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, modificando su denominación por la de Planeamiento Interpretativo y conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 52 - Créase la Dirección General Adjunta de Catastro y Registro Parcelario de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 53 - Modifícase la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 54 - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Producción y Empleo por la de Producción y la de la Dirección General de Tecnología y Diseño que le depende por la de Tecnología.
Artículo 55 - Créase la Dirección General de Promoción de Congresos y Eventos dependiente de la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, asignándosele Función Crítica Básica de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 56 - Créase la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 57 - Transfiérense las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental y de Espacios Verdes y su F/N Museo de los Parques Carlos Thays, dependientes de la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la dependencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 58 - Transfiérense las Direcciones Generales de Higiene Urbana y de Deportes con su Adjunta, dependientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a la dependencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 59 - Suprímanse las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y su Adjunta de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y sus aperturas inferiores y transfiérase su patrimonio, personal y presupuesto, a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 60 - Dispónese que la relación funcional con el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios -ETOSS-, y con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. -CEAMSE-, se establece en la órbita de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 61 - Establécese que la relación funcional con el Ente de Higiene Urbana se mantendrá en la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 62 - Transfiérense los Organismos fuera de nivel Parque de la Ciudad, Área de Gestión de la Ribera, Reserva Ecológica Costanera Sur a la órbita de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 63 - Suprímanse la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano y la Dirección General de Gestión del Espacio Público y transfiéranse su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 64 - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria conservando su presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 65 - Modifícanse las definiciones funcionales de las Coordinaciones Generales Áreas de Política Alimentaria y Coordinación de Servicios Sociales Zonales dependientes de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social por las de Direcciones Generales, conservando su presupuesto, patrimonio, personal y nivel de función crítica.
Artículo 66 - Modifícanse las denominaciones y la definición funcional de las Coordinaciones Generales Áreas de Políticas de Fortalecimiento Familiar, de Política Habitacional y Emergencia Social dependientes de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, por las de Direcciones Generales Fortalecimiento Familiar y Comunitario, y de Emergencia Habitacional respectivamente, conservando su presupuesto, patrimonio, personal y nivel de función crítica.
Artículo 67 - Transfiérese la Dirección General de Microempren-dimientos dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a la dependencia directa de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 68 - Créase el Organismo Fuera de Nivel Autoempleo dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social asignándosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 69 - Modifícase la denominación de la Dirección General de Niñez dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Dirección General de Niñez y Adolescencia, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 70 - Créase la Dirección General de Diseño dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01 y transfiérese a la misma el programa Centro Metropolitano de Diseño (6528) de la Dirección General de Tecnología de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con el patrimonio y el personal que tiene afectado.
Artículo 71 - Suprímese la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y transfiérese su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 72 - Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires, con todo su personal, patrimonio y presupuesto, de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 73 - Créase el Organismo Fuera de Nivel Unidad Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 74 - Créase el Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con nivel de Subsecretaría.
Artículo 75 - Créase el Organismo Fuera de Nivel Unidad Centro de Formación y Capacitación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, asignándosele función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 76 - Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y transfiérese su personal, patrimonio y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad Centro de Formación y Capacitación dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 77 - Suprímese la Dirección General de Modernización dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete y transfiérense el presupuesto, patrimonio y personal de sus programas:
- Programa de Reforma Política (2132) a la Dirección General Electoral dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Polícitas e Institucionales de la Secretaría de Jefe de Gabinete, y
- Análisis y Proyectos de Estructura (2026) y Evaluación de Procedimientos Administrativos (2027) al Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado de la órbita de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 78 - Modíficase la definición funcional del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana por la de Secretaría dependiente del Jefe de Gobierno, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 79 - Créanse las Subsecretarías de Participación Ciudadana y de Descentralización dependientes de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Artículo 80 - Créanse las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y su Adjunta dependientes de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana asignándoseles función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 81 - Créase la Dirección General de Presupuesto Participativo dependiente de la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 82 - Créase la Dirección General de Gestión Local dependiente de la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana asignándosele función crítica media de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01.
Artículo 83 - Transfiérense los Centros de Gestión y Participación de la órbita de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana a la de la Subsecretaría de Descentralización, que le depende, conservando sus responsabilidades primarias, presupuesto, patrimonio y personal.
Artículo 84 - Suprímense las Coordinaciones Generales de Descentralización y Participación Ciudadana y de Gestión Administrativa transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Artículo 85 - Los fondos entregados con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, incluidos aquellos sujetos al régimen de caja chica, asignados a las unidades de organización que modifican su dependencia orgánico funcional o los cargos de conducción, continuarán su ejecución deslindando la responsabilidad al día 10 de diciembre de 2003, conforme las instrucciones que al efecto ha dispuesto la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Circular N° 7/03 y sus ampliatorias, debiendo designarse a partir de la citada fecha los responsables por el saldo no ejecutado de los fondos y por la rendición total.
Artículo 86 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 87 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 88 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno y equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXO I
ANEXOS
anexo II
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