DECRETO 304 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ESTUDIO PARA LA ORDENACIÓN Y USO RACIONAL DE INMUEBLES EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

05/03/2004

Sanción:

01/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 4.061/04 y la necesidad de efectuar el estudio para la ordenación del uso racional de los recursos físicos pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, la disponibilidad de inmuebles para el debido funcionamiento de la Administración, no se condice, ni satisface las necesidades de estructura orgánico-funcional de la misma, creada por Decreto N° 2.696/GCABA/03 y sus modificatorios;

Que, la Administración ha advertido distintas carencias de espacios físicos para ser asignados a nuevas áreas de competencia que han expresado la necesidad de contar con los mismos;

Que, asimismo resulta frecuente la dispersión de áreas de una misma jurisdicción en inmuebles con distinta localización geográfica, con el consiguiente dispendio de recursos humanos y materiales;

Que en este sentido y de un análisis funcional de las actividades que se desarrollan en el ámbito de cada una de las Secretarías, resulta conveniente para una mejor interacción y comunicación interna y con la comunidad, la centralización de actividades en un mismo ámbito físico;

Que la proximidad física como consecuencia de integrar las distintas Subsecretarías en un mismo ámbito físico, no sólo favorece objetivos vinculados a la organización administrativa, sino también presupuestarios. En efecto, cualquier inversión vinculada a la compra, refacción de inmuebles o reubicación de áreas, se verá amortizada por la economía que resultará de la rescisión de locaciones en curso;

Que, por otra parte se encuentran bajo el dominio de este Poder Ejecutivo, distintos inmuebles parcial o totalmente desocupados, los cuales podrían, previo estudio técnico y su eventual readecuación al uso, ser aprovechados para paliar las necesidades de la Administración;

Que, en la actualidad la competencia para relevar, ordenar, asignar, mantener, acondicionar y adquirir inmuebles destinados a la Administración se encuentra dispersa en distintas jurisdicciones de este Gobierno, lo que dificulta la formulación y ejecución de alternativas inmediatas al problema descripto;

Que, ante la actual situación, surge la necesidad de implementar instrumentos de gestión pública que resulten eficaces, permitiendo asegurar la atención de las necesidades básicas de funcionamiento de este Poder Ejecutivo;

Que, por Decreto N° 1.711/MCBA/94 (B.M. N° 19.868) se contempla la creación de las Unidades de Proyectos Especiales (UPE) para la ejecución de planes y proyectos específicos, cuya constitución se reglamentó mediante Resolución N° 1/CEPREM, de fecha 2 de marzo de 1995;

Que por las razones expuestas, se entiende prudente, a tales efectos, la creación de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Estudio para la Ordenación y Uso Racional de Inmuebles, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con dependencia directa de ésta, cuyos integrantes serán designados en dicha jurisdicción;

Que, asimismo, resulta necesario establecer que dicha Unidad deberá realizar estudios técnicos con el fin de relevar y evaluar las necesidades de la Administración en lo relativo a los espacios físicos así como su disponibilidad y condiciones de mantenimiento; asesorar a la titular de la jurisdicción sobre la necesidad y conveniencia de llevar a cabo obras de refacción sobre inmuebles del patrimonio de la Ciudad así como sobre eventuales adquisiciones de inmuebles, todo ello teniendo en consideración los estudios técnicos aludidos, y finalmente, elevar a la misma, las conclusiones debidamente fundadas relativas a la reubicación de áreas y dotaciones de la administración y a la reasignación de espacios físicos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Estudio para la Ordenación y Uso Racional de Inmuebles, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con dependencia directa de ésta, cuyos integrantes son designados en dicha jurisdicción.

Artículo 2° - La UPE tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios técnicos a fin de relevar y evaluar las necesidades de la Administración en lo relativo a los espacios físicos así como su disponibilidad y condiciones de mantenimiento.

b) Asesorar a la titular de la jurisdicción sobre la necesidad y conveniencia de llevar a cabo obras de refacción sobre inmuebles del patrimonio de la Ciudad así como sobre eventuales adquisiciones de inmuebles, todo ello teniendo en consideración los estudios técnicos mencionados en el inciso a).

c) Elevar a la titular de la jurisdicción las conclusiones debidamente fundadas relativas a la reubicación de áreas y dotaciones de la administración y a la reasignación de espacios físicos.

d) En su caso, elaborar la documentación necesaria para llevar a cabo las compras y contrataciones derivadas de las decisiones efectuadas conforme al inciso anterior.

Artículo 3° - La citada Unidad de Proyectos Especiales puede requerir la asistencia técnica de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia.

La Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporciona el asesoramiento técnico notarial necesario y así como la información relativa al estado de mantenimiento y ocupación de los inmuebles en base a los relevamientos que se encuentren en su poder.

Artículo 4° - La reubicación y reasignación que se lleve a cabo como resultado de lo establecido en el artículo 2° se efectuará a través de la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará los medios necesarios para afrontar los gastos que originen la aplicación del presente Decreto.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Coordinación de Gabinete, de Administración de Bienes y de Mantenimiento Edilicio y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete y al organismo fuera de Nivel Modernización del Estado. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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REFERENCIA
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DEROGADA POR
Art. 6 del Dto. 2324-06 Deroga el Decreto 304-04