DECRETO 1711 1994

Síntesis:

REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - RÉGIMEN - PLANTA DE GABINETE - PERSONAL DE GABINETE - REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL MUNICIPAL - RECEPEM - AGENTES - PERSONAL - CONTROL - CONTRATOS - CONTRATADOS - LOCACIÓN DE OBRAS - LOCACIÓN DE SERVICIOS - COMPRAS - REGISTRO DE PROVEEDORES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ADSCRIPCIONES - COMISIÓN DE SERVICIOS

Publicación:

14/09/1994

Sanción:

08/09/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO, el proceso de transformación y modernización que lleva adelante el Gobierno Nacional y que el Gobierno Municipal comparte; las leyes Nros. 19.897, 23.696, 24.156; los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.284/91, 578/93, 676/93, 766/93 y 1.545/94, sus complementarios y modificatorios: la Ordenanza N° 45.681, los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 611/86, 3.837/90, 296/91, 573/92, 2.368/92, 2.659/92, 590/93 y 314/94 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proceso de reforma tiene como objetivo fundamental lograr la mayor eficiencia en el accionar administrativo y la reducción de costos operativos.

Que en atención a la profundidad que tal proceso alcanzó en el ámbito nacional, resulta necesario acelerar el mismo en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para mejorar sustancialmente su organización administrativa de modo tal de prestar con mayor eficiencia y eficacia los servicios básicos a su cargo.

Que dicha reestructuración se propone ajustar las distintas unidades de la Administración Municipal a las reales necesidades de los servicios y a principios reconocidos de organización administrativa, adecuándolas al proceso de externalización y privatización de los servicios que presta la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES fortaleciendo las áreas de prestación de los servicios básicos y atención a los usuarios, así como las que tienen a su cargo las tareas de recaudación y de policía municipal.

Que a efectos de contar con la información necesaria para permitir el control centralizado de la planta de personal de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, corresponde crear el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL MUNICIPAL (RECEPEM).

Que la creación de tal Registro permitirá un adecuado control de la ejecución presupuestaria y de la prestación de servicios de los agentes municipales.

Que con respecto a los contratos de locación de obras y locación de servicios con personas físicas deben dictarse pautas que permitan un tratamiento adecuado y eficiente de los mismos, verificando que ellos se compadezcan con los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.

Que resulta fundamental establecer un procedimiento de publicidad de las contrataciones que otorgue al sistema de compras una adecuada transparencia.

Que con la finalidad de ampliar el mercado oferente, facilitando al mismo tiempo la máxima concurrencia a los actos licitatorios, resulta necesario suprimir el Registro de Proveedores existente en el ámbito Municipal todo ello en consonancia con la política adoptada por el Gobierno Nacional.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal es competente para el dictado de la presentes disposiciones en virtud de las facultades que surgen del artículo 31 incisos d) y f) de la Ley N° 19.987.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1° - Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación obligatoria en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, excepto los detallados en el Capítulo I del Anexo al presente decreto.

CAPÍTULO II

DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y EL PERSONAL

Art. 2° - Dispónese la caducidad, a partir de la fecha del presente decreto, de todas las estructuras organizativas correspondientes al ámbito de aplicación definido en el artículo 1° del presente decreto. Asimismo quedan derogadas todas las facultades otorgadas para aprobar o modificar estructuras organizativas, las que de acuerdo con las normas del presente decreto deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo.

Art. 3° - Apruébanse la estructura de primeros niveles de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus competencias como así también las “Normas para la elaboración, presentación y aprobación de estructuras organizativas” conforme los Capítulos 2 y 3 del Anexo al presente decreto. Las máximas autoridades de cada Jurisdicción definirán las relaciones jerárquicas de las unidades de menor nivel a las aprobadas en el presente artículo, que mantendrán las responsabilidades vigentes y la dotación ocupada a la fecha del presente decreto.

Art. 4° - Déjanse sin efecto todas las desiganciones de personal que a la fecha del presente decreto no cuenten con la estabilidad establecida en el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.401. exceptúase de lo establecido en el presente artículo al personal que efectivamente preste servicios en establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales.

Art. 5° - Suprímese todos los cargos vacantes de personal de planta permanente y no permanente comprendidos en el Estatuto del Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401.

Art. 6° - Cesen a partir de la fecha del presente decreto todos los asesores y personal de gabinete nombrados con anterioridad al 5 de setiembre de 1994 en el ámbito de aplicación definido en el articulo 1° del presente decreto.

Art. 7° - Fíjanse, a partir de la fecha del presente decreto, las dotaciones de cargos, horas de cátedra y horas profesionales por unidad organizativa y por programa presupuestario, conforme a los Capítulos 4 y 5 del Anexo al presente decreto. Las dotaciones distribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo constituyen el límite máximo de cargos, horas de cátedra y horas profesionales, permanentes y temporarios, por unidad organizativa y por programa en el actual ejercicio presupuestario. La autoridad de aplicación del presente decreto producirá las modificaciones necesarias para adecuar los Capítulos 4 y 5 a las dotaciones de cargos, horas de cátedra y horas profesionales ocupados y efectivamente desempeñados de acuerdo al marco normativo del presente decreto.

Art. 8° - Las dotaciones distribuidas conforme el Capítulo 4 del Anexo al presente decreto, responden a las estructuras que se derogan por el presente y no generarán derecho alguno a los agentes comprendidos en las mismas. Estas dotaciones quedarán sujetas a la aprobación de las nuevas estructuras de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del presente decreto.

Art. 9° - Los organismos incluidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1° del presente decreto, deberán presentar dentro de los SESENTA (60) días de la fecha del presente, sus anteproyectos de estructuras organizativas, de acuerdo al regimen establecido en el Capítulo 3 del Anexo al presente decreto y siguiendo el procedimiento y las pautas establecidas en el Capítulo 7 del Anexo al presente. La autoridad de aplicación elaborará los proyectos de estructura organizativa de aquellas jurisdicciones que no cumplan con lo establecido precedentemente.

Art. 10 - Al personal permanente afectado por la aplicación de las pautas de reducción de las dotaciones establecidas por el presente decreto, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 766 del 19 de abril de 1993.

Art. 11 - La Secretaría de Descentralización y Reforma del Estado elevará al Departamento Ejecutivo un anteproyecto de reconversión laboral para el personal municipal excedente alcanzado por las reducciones de dotaciones. La Secretaría de Hacienda y Finanzas propondrá el procedimiento por el cual las indemnizaciones para el personal alcanzado por el presente decreto sean financiadas a través de los Bonos para la Creación de Empleo Privado (BOCEP) de conformidad con lo previsto en el artículo 1° “in fine'' del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 676/93.

Art. 12 - Déjanse sin efecto, a partir de los TREINTA (30) días de la fecha del presente decreto, todos los actos administrativos posteriores al 15 de setiembre de 1992, aprobatorios de excepciones a los artículos N° 13 -congelamiento de vacantes-, 14 -trámite de pago de remuneraciones- y 15 -prohibición de horas extras- del Capítulo IV -Normas sobre personal- del Decreto D.E. N° 2.388/92 y sus modificatorios. Exceptúase de lo establecido en el presente artículo al personal que efectivamente preste servicios en establecimientos educativos, hospitalarios y asistenciales.

Art. 13 - A partir de la fecha del presente decreto, toda disposición de adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 14 - Créase el Sistema de Función Ejecutiva para los niveles de Dirección General o equivalentes del Gobierno Municipal, que se regirá en general por lo establecido en la parte pertinente del SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto D.E. N° 3.544/91 y en lo particular de acuerdo a las pautas definidas en el Capítulo 8 del Anexo al presente decreto.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE LA PLANTA DE

PERSONAL

Art. 15 - Créase el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL MUNICIPAL (RECEPEM) que se constituirá como base de datos central de la totalidad del personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Las pautas básicas del RECEPEM se agregan como Capítulo 6 del Anexo al presente decreto.

Art. 16 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas elaborará, dentro de los SESENTA (60) días del presente decreto, un proyecto para la desconcentración de la administración de los legajos de personal, reservándose la misma las funciones de auditoría y control del sistema.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE

OBRAS

Art. 17 - Respecto de los contratos de locación de servicios y locación de obras celebrados con personas físicas, vigentes a la fecha, se procederá del siguiente modo:

a) Dentro de los TREINTA (30) días del presente decreto, todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1° precedente, por intermedio de los funcionarios responsables de la gestión de pago de dichos contratos, remitirán a la autoridad de aplicación el listado completo consignándose el monto, objeto y plazo de los mismos.

b) A los TREINTA (30) días de vencido el plazo del inciso a), la autoridad de aplicación elevará al Departamento Ejecutivo la nómina de contratos de locación mencionados cuyo objeto, costo y plazo se encuadren dentro de las políticas de austeridad y racionalidad del gasto público.

c) Caducarán automáticamente aquellos contratos que no hayan sido informados en los términos definidos en el inciso a), así como también los que no hayan sido conformados de acuerdo a lo establecido en el inciso b).

d) Los Directores o funcionarios de jerarquía equivalente, a cuyo cargo estuviera la gestión de pago de dichos contratos, serán responsables por las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de la caducidad producto de la inobservancia de lo establecido en el inciso a).

e) A partir de los SESENTA (60) días de la fecha del presente decreto, la Contaduría General Municipal sólo habilitará el pago de las facturas correspondientes a los contratos que hayan sido intervenidos favorablemente. El Contador General y el Tesorero General serán solidariamente responsables del incumplimiento de lo establecido en el presente inciso.

f) Queda prohibido el pago de contratos de locaciones de servicios y locación de obras celebrados con personas físicas a través de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión sin la correspondiente intervención favorable de la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO V

DE LAS COMPRAS

Art. 18 - Elimínase el Registro de Proveedores y a tal efecto derógase el Capítulo I del Anexo II del Decreto D.E. N° 126/93.

Art. 19 - A partir de la fecha del presente decreto deberá publicarse en el Boletín Municipal la siguiente información relativa a las compras y contrataciones que se realicen en forma centralizada o descentralizada y que superen los $ 50.000.

a) Especificación del bien o servicio.

b) Precio de adjudicación por unidad de medida y cantidad.

c) Empresa proveedora.

d) Unidad de organización adjudicataria.

A tal fin, dentro de los TRES (3) días de la adjudicación, el funcionario responsable de la misma deberá comunicar dicha información al Boletín Municipal.

Art. 20 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas elaborará un régimen de contrataciones basado en la centralización normativa y en la descentralización operativa que contemple los siguientes instrumentos:

a) un sistema de compras que facilite una gestión operativa eficaz y eficiente.

b) un sistema estadístico de las contrataciones municipales.

c) Un sistema de control de legalidad y gestión de las compras municipales.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21 - Todas las jurisdicciones y entidades de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires asignarán los recursos necesarios para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las disposiciones contenidas en el presente decreto y suministrarán toda la información que les sea requerida a tales efectos.

Art. 22 - Reemplázase el artículo 19 del Decreto D.E. N° 2.388/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19: El Secretario de Hacienda y Finanzas podrá dictar las excepciones pertinentes al presente Capítulo cuando razones de servicio lo justifiquen y cuenten con financiamiento correspondiente, previa intervención del COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DEL ESTADO MUNICIPAL". (Derogado por el Decreto 806-GCBA-1998)

Art. 23 - Todo acto administrativo en virtud del cual, en forma directa o indirecta, se contravenga lo dispuesto en el presente decreto será nulo de nulidad absoluta e insanable.

Art. 24 - Se considerará falta grave la violación, mediante actos o hechos administrativos, de las disposiciones previstas en el presente decreto.

Art. 25 - EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA REFORMA DEL ESTADO MUNICIPAL (CEPREM) será la autoridad de aplicación del presente decreto. A tal fin queda facultado para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que sea menester.

Art. 26 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas efectuará los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 27 - Deróganse todas las normas que se opongan a las del presente decreto.

Art. 28 - El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 29 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase para su notificación, a las Direcciones Generales y a los responsables de todas las unidades de organización de menor nivel a las establecidas en el articulo 32 del presente decreto. Cumplido, archívese.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.


ANEXOS

ANEXO DECRETO 1711/MCBA/94

CAPÍTULO 1


ORGANISMOS EXCEPTUADOS

Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Instituto Municipal de Obra Social
Coordinación Ecológica Área Metropolitana (CEAMSE)
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

CAPÍTULO 2


ÁREA INTENDENTE
SUBSECRETARÍA GENERAL

Objetivo

Conducir las relaciones públicas de la Municipalidad coordinando el ceremonial del Intendente y demás áreas del Departamento Ejecutivo y difundir la información atinente al ámbito municipal .
Asegurar la recepción y despacho de la documentación administrativa efectuado el seguimiento de los trámites y controlando el cumplimiento de las normas relativas a los procedimientos administrativos.
Garantizar la seguridad y custodia de las personas y del patrimonio municipal.
Coordinar la actividad de todos los secretarios en su relación con el Intendente.
Coordinar la actividad de todos los Secretarios en su relación con el Intendente.

DIRECCIÓN GENERAL PRENSA Y CEREMONIAL

Responsabilidad Primaria

Planificar, ejecutar, y supervisar las políticas, estrategias y acciones de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios de la comunidad.
Asistir al Intendente en la aplicación de las normas protocolares en los actos ceremoniales, recepciones oficiales, invitaciones, entrevistas y audiencias que se concedan, asesorando a los Secretarios de Departamento Ejecutivo sobre la organización de intervenciones en ceremonias en las que deban participar.
Fiscalizar la organización de actos oficiales y al enlace y coordinación con los organismos y reparticiones nacionales y provinciales y por la vía pertinente con las representaciones diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación.


DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO.
.
Responsabilidad Primaria

Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir, archivar, depurar y efectuar el seguimiento de presentaciones ante la comuna hasta su resolución.
Atender , asesorar y diligenciar las gestiones del público en general ante el municipio notificándolo su resultado.

DIRECCIÓN GENERAL SERVICIOS GENERALES
Responsabilidad Primaria

Proveer servicios de apoyo en mayordomía y limpieza, al Departamento Ejecutivo.
Atender conservar y mantener los edificios municipales.
Supervisando la ejecución de las obras.
Coordinar las actividades de seguridad y vigilancia en los dependencias municipales y efectuar la custodia del patrimonio municipal.
Requerir el apoyo necesario de los organismos de seguridad y coordinar con la Policía Federal Argentina.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos del área Intendente como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Objetivo

Evaluar los aspectos y técnicos de los proyectos de actos administrativos que se sometan a consideración del intendente, disponiendo su protocolización
Elaborar y/o evaluar anteproyectos de actos administrativos .

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL Y TÉCNICA Y DE ORDENANMIENTO NORMATIVO.

Responsabilidad Primaria

Analizar y asesorar en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
Organizar el registro de actos administrativos y la promulgación
veto y reglamentación de ordenanzas.

DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL

Responsabilidad Primaria

Dirigir el Archivo Notarial Municipal llevando el Protocolo de Actas y Juramentos.
Intervenir por Disposición del Intendente, como escribano de lista y coordinar el trabajo de los escribanos de lista y Municipalidad.
Mantener la relación institucional con las escribanías de la Nación y provincias.
Resolver situaciones de dominio de los inmuebles municipales.
Certificar firmas y carácter de los cargos de funcionarios o particulares en los actos jurídicos en que intervenga.
Recibir las declaraciones juradas de los bienes de los funcionarios Municipales.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Objetivo

Articular las relaciones políticos- institucionales con la comunidad y en el ámbito Internacional, Nacional, Provincial y Municipal en general.
Administrar el registro del estado civil y capacidad de las personas en su jurisdicción.
Ejercer el poder de policía e inspección municipal de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes, asegurando la adecuada atención de los usuarios de servicios comunales.
Asegurar la convocatoria y organización de las elecciones municipales adecuando el modelo político institucional a las modificaciones introducidad por la reforma de la
Constitución Nacional.
Coordinar las actividades de apoyo jurídico y sumarial del departamento ejecutivo.


COMISIÓN DE ENLACE DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE

Responsabilidad Primaria

Coordinar la relación de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo con el Departamento Legislativo. Supervisando toda la documentación legislativa administrativa proveniente del y hacia el Honorable Consejo Deliberante.
Elaborar pedidos de informes de sesiones para el departamento Ejecutivo y controlar el cumplimiento de los plazos para las tramitaciones concernientes a ordenanzas, resoluciones, vetos mensajes y oficios judiciales.

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE REFORMA INSTITUCIONAL

Responsabilidad Primaria

Asesorar técnicamente en el diseño del modelo político institucional a partir de las modificaciones introducidas por la reforma constitucional, promoviendo las acciones necesarias para la implementación de las mismas.

DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar y los bienes y recursos de la secretaría y de las áreas que le dependen como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Objetivo

Administrar el registro del estado civil de las personas en su jurisdicción.
Atender las relaciones de la comuna con organismo estatales o privados nacionales o internacionales.
Promover la elaboración ejecución y seguimiento de los proyectos y programas del municipio tendientes a obtener la participación de la comunidad en las acciones que realiza para su mejoramiento integral.
Administrar la relación con la Justicia Municipal de Faltas y el sistema de pagos voluntarios.

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Responsabilidad Primaria

Administrar, en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, el registro del estado civil y capacidad de las personas y cumplir las tareas de identificación prescriptos por la Ley N ° 17.671 y demás normas complementarias.
Azorar e informar a la comunidad sobre la legislación relacionada con el área de su competencia y dar orientación en los problemas conexos con la misma.

DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Responsabilidad Primaria

Conducir promover y organizar sistemas de consulta y participación de instituciones intermedias en la elaboración de programas y proyectos compatibles con las municipales.
Proyectar coordinar y prestar el apoyo logístico a todos aquellos actos que la Intendencia organice o disponga a requerimiento de tercero.
Efectuar la proyectiva ornamental y a ejecutar elementos plásticos de pintura y escultura en las obras realizadas por las diferentes reparticiones municipales.
Promover las acciones tendientes a garantizar la defensa de los derechos del consumidor.

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES

Responsabilidad Primaria

Aportar A la Justicia Municipal de Faltas la información y documentación necesaria para el juzgamiento de infracciones a normas municipales.
Administrar al sistema de pagos voluntarios de multas por falta leves.
Mantener actualizado al padrón de automotores y la actividad de procedimiento de datos.
Extender certificados de libre deuda.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES

Responsabilidad Primaria

Ejecutar las acciones tendientes a la puesta en marcha del proceso de organización político- Institucional de la Capital.
Planificar y organizar la convocatoria a las elecciones municipales.
Establecer convenios de cooperación con otros municipios del pais y organismos extranjeros.


SECRETARÍA DE PROCURACIÓN GENERAL

Objetivos

Investigar y juzgar contravenciones a las disposiciones a instancias del departamento Ejecutivo.
Asesorar jurídicamente y a través de dictámenes estableciendo las directivas generales de patrocinio en los juicios en los que exista un interés municipal comprometido.
Custodiar los títulos.
Efectuar el juzgamiento interno y la sustanciación de sumarios administrativos y fiscalizar al cuerpo de profesionales de la comuna.
Representar a la Municipalidad ante la justicia Municipal de Faltas y en litigios con terceros de conformidad con las normas legales.


DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Responsabilidad Primaria

Asesorar jurídicamente en los casos llevados a dictamen o de naturaleza institucional.
Sentar criterios uniformes de interpretación.
Promover la investigación de la conducta de funcionarios municipales ante el conocimiento de actuaciones impropias.
Ejercer el contralor jurídicos y procesal de los pleitos patrocinados en la Municipalidad.

SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL

Objetivos

Ejercer el poder de Policía Municipal, aplicar las normas vigentes de uso y verificaciones que se refieran a los locales, las cosas y actividades y lo que importe a la seguridad, salubridad y moralidad pública.

DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Promover acciones coordinadas de apoyo para alcanzar efectividad en la gestión administrativa sistematización de datos y registraciones, cursos y capacitación del personal, compilación y actualización de normas, asesoramiento técnico profesional aprovechamiento racional de los recursos humanos atención al público, cobertura de la seguridad de la planta y provisión ordenada de los servicios.

DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES

Responsabilidad Primaria

Otorgar habilitaciones y permisos de uso para locales elementos y actividades en lugares públicos o de uso público.
Proponer la incorporación de nuevos usos comerciales e industriales y su clasificación.
Elaborar criterios de aplicación del Código de Planeamiento Urbano en relación con la localización de actividades.


DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA MUNICIPAL

Responsabilidad Primaria

Efectuar las verificaciones rutinarias y extraordinarias del cumplimiento de las normas del poder de Policía Municipal, la intimación de mejoras y la vigilancia de su cumplimiento, incluyendo la solicitud de clausuras y su levantamiento.
Verificar el estado higiénico sanitario de productos sustancias alimenticias y materias primas en el éjido de la Capital Federal y las condiciones de higiene y seguridad de industrias y comercios.
Controlar la contaminación.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Objetivo

Coordinar y aplicar la administración financiera aplicando entendiendo en la política tributaria y en los sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad, Contrataciones y Administración de Bienes.


DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las Áreas que le dependen , como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Responsabilidad Primaria

Coordinar y aplicar las normas referidas al sistema presupuestario y al sistema de Contabilidad y Administración de Bienes.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Responsabilidad Primaria

Proponer el proyecto de normas para la formulación del Presupuesto General, que incluye los lineamientos generales que deberán ser aprobados por el Intendente Municipal.
Elaborar al Proyecto de Ordenanza de presupuesto y de las posibles modificaciones posteriores y el proyecto de distribución de créditos aprobados en la Ordenanza.
Aprobar la ejecución presupuestaria fijando cuotas trimestrales para comprometer gastos y ordenar los pagos de manera de no exceder los recursos efectivamente disponibles, en concordancia con la dirección general de Tesorería general.
Evaluar la ejecución presupuestaria tanto en sus aspectos financieros como en los físicos.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL

Responsabilidad Primaria

Dictar las normas del sistema de contabilidad para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados.
Registrar en forma centralizada toda la información contable recibiendo los datos de las transacciones registradas primariamente en las Direcciones Generales Técnico Administrativas de cada jurisdicción o de los organismos descentralizados.
Propender a la descentralización de su intervención mediante la instrucción a las Direcciones Generales Técnico administrativas para que en función de sus delegados cumplan con la intervención requerida por el art. 33 de la actual Ley Orgánica Municipal en las Ordenes de Pago.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Responsabilidad Primaria

Dictar las normas de inventario y conservación y utilización de los bienes. Centralizar el inventario de los bienes inmuebles, respecto de los cuales deberá contar con los títulos perfectos de dominio.
Coordinar la realización de recuentos físicos que comprueben el grado de conservación y mantenimiento de todos los bienes, con especial atención en la asignación de responsabilidades personales.
Dictar las normas y coordinar las actividades sobre relevamientos, aunando esfuerzos con otros sectores a los fines que el producto de los mismos pueda ser utilizado con el objeto de mejorar el sistema de recaudación fiscal.

SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Objetivo

Coordinar y aplicar las normas referidas al Sistema de Tesorería y al Sistema de Crédito Público.

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

Responsabilidad Primaria

Administrar el sistema mediante la utilización de presupuestos de caja con diferentes horizontes temporales.
Centralizar la recaudación de los recursos de la administración Central.
Administrar el sistema de caja única o fondo unificado.

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

Responsabilidad Primaria

Programar, asignar y controlar los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito publico. Programar y efectuar la atención del servicio de la deuda pública municipal. Entender en la administración, seguimiento y control de la aplicación de prestamos internacionales destinados a financiar proyectos en el ámbito de la jurisdicción municipal.

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Objetivo.

Aplicar y coordinar las políticas tributarias vigentes y atender su gestión.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Responsabilidad Primaria

Planificar, diseñar y aplicar las normas tributarias municipales (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO URBANO

Responsabilidad Primaria

Mantener actualizado el padrón inmobiliario de la Ciudad de buenos aires y proponer la aplicación de normas valuatorias.


SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Objetivo

Coordinar y aplicar las normas referidas a compras y contrataciones, a personal y a los sistemas de información.


DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES

Responsabilidad Primaria

Administrar la adquisiciones proponiendo las normas a ser aplicadas por la Direcciones Generales Técnico Administrativas de cada jurisdicción.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Responsabilidad Primaria

Administrar los recursos humanos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Proponer medidas que contribuyan al desarrollo de los recursos humanos.

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Responsabilidad Primaria

Diseñar la política informática para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, generando la tecnología necesaria para poder administrar las necesidades operativas, satisfaciendo requerimientos y capacitación y descentralizando la ejecución.
Administrar los sistemas de información comunes y centralizados.
Formular proyectos tendientes a optimizar la gestión y los procedimientos operativos de trabajos a través de la aplicación de técnicas de organización.
Asesorar a los responsable de los demás áreas en materia de estructura orgánica y personal.


SECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Objetivo

Diseñar políticas y formular planes y programas que garanticen una adecuada prestación de los servicios esenciales y mantenimiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Coordinar y controlar el transporte y tránsito en el área de competencia.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas de que le dependen , como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.
Brindar apoyo jurídico y legal a todo el ámbito de la Secretaría.

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Responsabilidad Primaria

Ejecutar planes y programas de promoción industrial en el ámbito comunal, así como también establecer las normas regulatorias de la actividad.
Formular planes y programas de desarrollo comercial, así como también normatizar y regular los sistemas de comercialización en coordinación con la política municipal y nacional en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL TURISMO
Responsabilidad Primaria

Coordinar y dirigir las políticas y programas de promoción y desarrollo turístico con organismos públicos y privados, a nivel nacional e internacional.

SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Objetivo

Realizar proyectos y documentación técnica para obras nuevas, remodelaciones y mantenimiento de la infraestructura vial y equipamiento, administrando el uso de la misma y garantizando el mantenimiento adecuado en materia de pavientación y recapado, bacheo construcción y/o reparación de cercas, aceras y drenajes.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Responsabilidad Primaria

Programar y ejecutar obras tendientes a la prestación de servicios públicos.
Realizar y controlar los planes y programas de instalación de alumbrado público para el tránsito y fuentes hidroeléctricas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Disponer las medidas necesarias para la limpieza de la ciudad de Buenos Aires, ordenando la recolección, transporte y ejecución de los residuos domiciliarios y desechos en general.

DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENETERIOS

Responsabilidad Primaria

Dirigir los servicios de las necrópolis de la ciudad, a fin de asegurar la continuidad en el desenvolvimiento normal de todo lo relacionado al movimiento mortuorio en sus aspectos operativos y administrativos.

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Objetivo

Realizar la planificación y regulación del transporte y tránsito metropolitano, específicamente en los aspectos delegados por la nación o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO

Responsabilidad Primaria

Establecer las normas para el ordenamiento del tránsito en el área de la Ciudad de Buenos Aires.
Administrar la habilitación de los conductores y de las escuelas de conductores.

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y ESPACIO PÚBLICO

Objetivo

Diseñar la política de Planeamiento urbano para la ciudad de Buenos Aires y fiscalizar su aplicación.
Formular la política de Medio ambiente, establecer regulaciones y normativa y controlar su aplicación.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaria y de las áreas que le dependen, como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de los mismos.

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDRÁULICA

Responsabilidad Primaria

Formular su plan Maestro de ordenamiento hidráulico planteando un plan de acción a corto mediano y largo plazo.
Planificar las obras de protección y saneamiento integral de las cuencas hídricas de la Ciudad.
Disponer los servicios de mantenimiento de los sistemas colectores.

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO

Objetivo

Planificar la estrategia global de diseño urbano y fiscalizar la construcción de obras de terceros.
Realizar proyectos y obras de arquitectura urbana para la Ciudad.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO

Responsabilidad Primaria

Planificar el desarrollo urbano.
Codificar la normativa que regula el diseño edilicio de la Ciudad y proponer modficaciones a la misma.

Proteger el patrimonio histórico-urbanístico de la Ciudad.

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Responsabilidad Primaria

Ejercer el poder de policía municipal en materia edilicia y llevar el control catastro geométrico y parcelario de la ciudad.
Administrar la guardia de auxilio para casos de anomalías edilicias o emergencias.

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA

Responsabilidad Primaria

Proyectar y dirigir las obras de arquitectura que se realicen dentro del ámbito municipal, como así también coordinar y ejecutar las tareas de programación administración, contratación y fiscalización. De las mismas.

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Objetivo

Formular políticas y diseñar planes que mejoren la calidad del medio ambiente urbano.
Proponer normas de regulación y conservación, a fin de favorecer una adecuada calidad de vida y un uso apropiado de los recursos naturales.
Controlar su aplicación.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL

Responsabilidad Primaria

Formular e implementar políticas tendientes a mejorar la calidad del medio ambiente.
Realizar los estudios e investigaciones necesarios en la materia de su competencia.
Desarrollar y actualizar normas e instrumentos técnico-jurídicos para el ordenamiento y gestión del mismo.
Controlar la aplicación de las mismas.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL E HIGENE URBANA

Responsabilidad Primaria

Formular e implementar la planificación y el control del saneamiento y la higiene urbana de la ciudad.

DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

Responsabilidad Primaria

Diseñar planes y proyectos para la creación o remodelación de espacios verdes.
Asegurar su conservación.
Realizar la búsqueda y el control de los padrinos para programas de padrinazgo.
Realizar y controlar las concesiones específicas el área.

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

Objetivo

Definir y fomentar la implementación de políticas de promoción y desarrollo que promuevan el crecimiento y la integración del conjunto social.
Administrar la ejecución de acciones de carácter asistencial dirigidas a sectores en situación de carencia o riesgo.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas que le dependen como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO

Objetivo

Diseñar e implementar políticas de promoción y desarrollo social que comprendan o satisfagan demandas de carácter general o sectorial.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL

Responsabilidad Primaria

Implementar políticas y proyectos sociales que tengan por objeto la promoción humana y el desarrollo comunitario, la política habitacional, la integración social y el fortalecimiento de organizaciones intermedias.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER

Responsabilidad Primaria

Programar y desarrollar políticas y acciones tendientes a lograr una inserción y participación de la mujer en el conjunto social.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

Responsabilidad Primaria

Programar y desarrollar políticas y acciones tendientes a lograr la participación y promoción social de la juventud.

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Responsabilidad Primaria

Fomentar la actividad deportiva a través de programas y acciones con objetivos de promoción humana y desarrollo comunitario.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL

Objetivo

Programar, ejecutar y controlar las acciones de carácter asistencial dirigidas a sectores en situación de carencia o riesgo y las de cobertura ante situaciones de catástrofe o emergencia social.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA COMUNITARIA

Responsabilidad Primaria

Supervisar y ejecutar proyectos sociales de asistencia comunitaria de carácter especifico y participar en propuestas conjuntas con organismos nacionales e internacionales y organizaciones intermedias.
Asistir y apoyar a personas discapacitadas, promoviendo su integración plena a la vida familiar y comunitaria.

DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Responsabilidad Primaria

Brindar asistencia a través de programas, acciones y prestaciones diversas a grupos familiares, niños y adolescentes en estado de carencia o de escasos recursos, asegurándoles protección y orientación social.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TERCERA EDAD

Responsabilidad Primaria

Brindar asistencia a través de programas y acciones específicas a ancianos, promoviendo su integración familiar y comunitaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS SOCIALES Y DEFENSA CIVIL

Responsabilidad Primaria

Coordinar y ejecutar acciones de defensa y asistencia de la comunidad ante emergencias sociales de cualquier tipo, promoviendo la participación solidaria de la población.

SECRETARÍA DE SALUD

Objetivo

Formular, implementar y administrar las políticas de Salud, a fin de promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud física y mental de la población de la ciudad de Buenos Aires.
Optimizar el funcionamiento del Sistema Municipal de Salud.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Responsabilidad Primaria

Planificar, desarrollar y administrar la carrera Profesional Hospitalaria y la referente al personal técnico en especial en lo que hace a la incorporación promoción y capacitación de los recursos humanos.


DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas que le dependen como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS Y ARANCELAMIENTO

Responsabilidad Primaria

Planificar la utilización y destino y, administrar y controlar , los recursos financieros, presupuestarios y genuinos, de la jurisdicción.

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL

Responsabilidad Primaria

Brindar apoyo jurídico y legal a todo el área de competencia de la Secretaría. Proponer la actualización y/o incorporación de normas o procedimientos, de acuerdo a nuevas disposiciones que se establezcan en el Cuerpo Legal Vigente.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA SALUD

Objetivo

Conducir el funcionamiento del Sistema Municipal de Salud.
Ejecutar las políticas sanitaria establecida y administrar los programas de promoción y protección de la salud, como así también, la atención Médica Integral y de Emergencia.
Asegurar el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura edilicia y del equipamiento necesario para el funcionamiento del sistema del sistema.
Promover la investigación científica aplicada a la salud.

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Responsabilidad Primaria

Efectuar la dirección ejecutiva del sistema Prestacional de Salud.
Ejecutar los programas que se establezcan y asegurar al cumplimiento de las normas prestacionales establecidas.
Implementar y fiscalizar la aplicación de los nuevos conocimientos de las ciencias médicas a las actividades prestacionales.

DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS

Responsabilidad Primaria

Dirigir coordinar y normatizar los servicios de comunicación y transporte para las emergencias médicas y capacitar los recursos humanos propios.

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES

Responsabilidad Primaria

Planificar y administrar el mantenimiento y recuperación de la infraestructura edilicia y del equipamiento tecnológico para el funcionamiento del sistema de salud.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, PROGRAMACIÓN Y ABLACIÓN DE ORGANOS

Responsabilidad Primaria

Normatizar, controlar y coordinar la procuración ablación e implante de órganos.
Intervenir en la elaboración y ejecución de programas educativos, científicos y de divulgación referidos a los temas del área.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACIÓN
Objetivos

Formular y desarrollar la planificación, programación y normatización de todas las actividades conducentes a la implementación de las políticas sanitarias.
Realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de su competencia.
Formular y administrar el sistema de seguimiento y control de la gestión médico administrativa

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS PARA LA SALUD Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN

Responsabilidad Primaria

Diseñar, implementar y mantener el sistema estadístico y de evaluación y control de la gestión médico-administrativa, a fin de posibilitar la corrección de los desvíos que se produzcan respecto de las políticas y programas establecidos.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS OPERATIVOS

Responsabilidad Primaria

Programas y normatizar las actividades de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Objetivo

Formular y administrar las políticas relacionadas con el sistema educativo y las manifestaciones artísticas culturales a fin de promover y asegurar la formación integral de la persona.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Objetivo

Diseñar, promover implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad.

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

Responsabilidad Primaria

Asegurar el cumplimiento de políticas y programas establecidos a través de la conducción de la acción educativa en todos los niveles y modalidades de la enseñanza.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Responsabilidad Primaria

Diseñar y realizar el seguimiento y evaluación de programas y proyectos pedagógicos elaborar la currícula realizar investigación y proponer y desarrollar el sistema de formación docente continua.
Evaluar en forma permanente la calidad de la oferta educativa y las demandas de la comunidad en relación a las necesidades educacionales.

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Responsabilidad Primaria

Administrar y fiscalizar y supervisar pedagógicamente el sistema educativo de enseñanza privada en todos los niveles y modalidades.

SUBSECRETARÍA DE CULTURA

Objetivo

Promover, coordinar y difundir todas las manifestaciones artístico-culturales y fomentar las actividades de formación y especialista en el área.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL

Responsabilidad Primaria

Organizar programas y concursos del área cultural y proponer e implementar convenios culturales a fin de promover y estimular la difusión y el enriquecimiento del patrimonio cultural.

DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

Responsabilidad Primaria

Conducir la acción de los museos Municipales a fin de facilitar el acceso del público al conocimiento de las obras que constituyen su patrimonio y favorecer el incremento del mismo. Generar y coordinar manifestaciones artísticas vinculadas al área y su difusión.

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y ESPECIAL

Responsabilidad Primaria

Desarrollar una acción educativa por y para el arte a través de la orientación, coordinación y supervisión de los institutos que le dependen.

DIRECCIÓN GENERAL DE BIBIOTECAS

Responsabilidad Primaria

Conducir la acción de las Bibliotecas Municipales a fin de estimular y planificar el incremento del patrimonio existente y facilitar el acceso del público al conocimiento de las obras. Programar y desarrollar conferenciar y actos vinculados al área.

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE DIVULGACIÓN MUSICAL

Responsabilidad Primaria

Promover y difundir las expresiones del arte musical, programando la realización de conciertos u otro tipo de eventos musicales en distintos lugares de acceso público.

DIRECCIÓN DEL PLANETARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ”GALILEO GALILEI”

Responsabilidad Primaria

Programar y Producir los espectáculos de divulgación científica relacionados con su área, destinados al público en general y a los diferentes niveles de la enseñanza.

DIRECCIÓN INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Responsabilidad Primaria

Investigar y difundir la historia de la Ciudad de Buenos Aires y, custodiar y clasificar todos los documentos con valor histórico de la comuna.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE RECURSOS

Responsabilidad Primaria

Coordinar las acciones para la gestión administrativa legal y técnica de los organismos que integran la Secretaría.
Favorecer y programar las relaciones institucionales.
Planificar y administrar el mantenimiento y recuperación de la infraestructura edilicia de los establecimientos educacionales.
Programar y administrar la prestación de servicios a la comunidad y la relación con las cooperadoras escolares.


DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas de que le dependen, como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.
Brindar apoyo jurídico y legal a todo el ámbito de la Secretaría.

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Responsabilidad Primaria

Promover y coordinar las acciones con las distintos sectores de la comunidad. Atender los asuntos institucionales y de información educativa.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUTURA Y MANTENIMIENTO

Responsabilidad Primaria

Conducir las acciones referentes al mantenimiento y la recuperación edilicia de los establecimientos escolares.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Responsabilidad Primaria

Administrar el sistema de prestaciones de los servicios de atención alimentaria y el funcionamiento de asociaciones cooperadoras.

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO

Objetivo

Formular la política de privatizaciones y concesiones de servicios y obras públicas.
Administrar la gestión de las privatizaciones y concesiones.
Establecer el marco jurídico general y específico para la regulación de las privatizaciones y concesiones.
Establecer el marco jurídico general y específico para la regulación de las privatizaciones.
Definir las reglas para la constitución de los entes reguladores . Controlar y regular su ejecución.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESREGULACIÓN

Responsabilidad Primaria

Administrar la intervención del estado Municipal fin de posibilitar la libre oferta y demanda de servicios.

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Administrar los bienes y recursos de la Secretaría y de las áreas de que le dependen, como así también todo lo relacionado con la compra de bienes y elementos destinados al uso y consumo de las mismas.

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES Y CONCESIONES

Objetivo

Formular la planificación de las privatizaciones y concesiones de servicios y obras públicas y gestionar su ejecución.
Definir alternativas laborales de reconversión para el personal de las áreas privatizadas .
Establecer las normas regulatorias para el control y monitoreo de los servicios privatizados.
Controlar y regular su ejecución.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN OPERATIVA

Responsabilidad Primaria

Realizar los planes y proyectos de privatizaciones y externalizaciones.
Diseñar las condiciones básicas par la formulación de pliegos.
Establecer los criterios de adjudicación.
Gestionar la ejecución de las privatizaciones.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN, RECONVERSIÓN LABORAL Y MICROEMPRENDIMIENTOS

Responsabilidad Primaria

Formular y desarrollar programas y proyectos de capacitación y reconversión laboral. Identificar áreas con posibilidades de externalización de productos servicios y diseñar e instrumentar alternativas para generar las microempresas orientadas o satisfacerlos.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL

Responsabilidad Primaria

Establecer las normas regulatorias para el control y monitoreo de los servicios privatizados, que a garantizan la seguridad de los usuarios y la disponibilidad de la información.
Definir las reglas para la configuración de los entes reguladores.
Controlar y regular el funcionamiento de los servicios privatizados.
Definir mecanismos para establecer redes de interés con los usuarios.

CAPÍTULO 3


NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS


I. DEFINICIONES BÁSICAS

I.1 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Es la expresión de la relación sistemática y ordenada de las unidades organizativas que conforman una Organización aportando una clara visión de la distribución de Responsabilidades y jerarquías. Está Compuesta por el organigrama, el manual de funciones, los cuadros de dotación necesaria para lograr los resultados esperados y su relación con el presupuesto de gastos.

I.2 ACTIVIDADES SUSTANTIVAS: Son aquellas actividades que se vinculan directamente con las competencias específicas de la organización asignadas por la Ley Orgánica Municipal.

I.3 ACTIVIDADES DE APOYO: Son las que se vinculan con las acciones necesarias para coadyuvar a la ejecución de las actividades sustantivas de la organización y que contribuyen con carácter complementario al desarrollo de las mismas. No surgen explícitamente de las competencias.

I.4 ACTIVIDADES DE CONTROL: Son las que se vinculan con la función de comparar resultados obtenidos con metas programadas. Deben desarrollarse en todos los niveles organizacionales ya que permiten determinar el nivel de repuesta a los objetivos fijados .

I.5 OBJETIVOS: Son los fines que se desea alcanzar dentro del marco de competencias atribuido por la Ley Orgánica Municipal y que constituyen la razón de ser del Organismo. Se definen de tal manera que pueda establecerse una relación directa entre enunciado y las acciones que permitan la factibilidad de su realización en plazos y modos determinados.

I.6 RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Constituyen la expresión sintética del conjunto de actividades fundamentales de la unidad. Deberá definirse una única responsabilidad primaria para cada apertura organizativa del primer nivel o Subsecretaría.

I.7 ACCIONES: Son las vías de ejecución adoptadas por las distintas instancias de conducción para la realización de los objetivos asignados.

I.8 UNIDADES ORGANIZATIVAS: Constituyen la partición lógica del conjunto que conforma la organización a través de la desagregación del proceso decisorio en actividades concurrentes al mismo. Responden a la necesidad de ejecutar acciones de carácter permanente.

De acuerdo al grado de homogeneidad complementariedad y complejidad de las actividades en cada nivel funcional, surgirá la cantidad y categorización de las unidades orgánicas a proponer para su aprobación.

I.8.1 Nivel Dirección General: Constituyen decisión con funciones de planeamiento decisiones y/o control que involucran responsabilidad en la ejecución y participación en la formulación o propuesta de políticas específicas, planes o cursos de acción. Poseen diversos grados de autonomía en la toma de decisiones.

I.8.2. Nivel Dirección: Constituyen unidades con funciones delegadas de las Direcciones Generales con un menor horizonte de planeamiento y en consecuencia menor grado de complejidad.

I.8.3 Nivel Departamento: Constituyen unidades con funciones operativas de implementacíón de las políticas definidas, en el marco de métodos y procedimientos que aseguren la realización eficiente de las actividades y logro de los objetivos.

I.8.4 Unidades de Proyectos Especiales: Son unidades que llevan a cabo planes, programas o proyectos específicos. Son susceptibles de adaptación a las necesidades de funcionamiento de la organización, pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de objetivos como la asignación de recursos humanos afectados a medidas que se vayan cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar. Se considera útil para el logro de objetivos organizacionales que impliquen una mayor vinculación horizontal de los recursos humanos afectados. Dichos recursos conformarán la planta como recursos permanentes a tiempo completo o a tiempo parcial tomando como base el Concepto de Estructura Matricial.
Se entiende por estructura matricial aquella que combina la organización lineal o jerárquica con una por proyectos.

I.9 PERSONAL DE GABINETE: Se entiende por Personal de Gabinete al cuerpo de asesores afectados a la realización de estudio, asesoramiento u otras tareas específicas el que se distingue del personal de planta permanente que no se le podrá asignar funciones propias de este último. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad que lo designó. Podrán contar con este tipo de Personal los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales.
El personal que integra estas plantas deberá estar previsto en las respectivas estructuras se integrará como máximo con la cantidad de cargos y niveles determinados en la tabla siguiente.


FUNCIONARIO CANTIDAD DE CARGOS NIVEL REMUNERATIVO EQUIVALENTE
Secretario 5 (cinco) Director General*
Subsecretario 3 (tres) Director General*
Director General 1 (uno) A grado 2 SIMUPA

*Se integra con todos los adicionales correspondientes al efectivo ejercicio de la función.
Se podrá asimismo, integrar el gabinete con una mayor cantidad de cargos, en la medida en que el financiamiento correspondiente se supere la valorización de los cargos indicados en la tabla precedente.

II - CRITERIOS ORGANIZATIVOS

II.1. Mínima cantidad de niveles: La organización debe tener la mínima cantidad posible de niveles, tanto verticales como horizontales, esto permite agilizar la comunicación, brindar mayor flexibilidad y mejorar la productividad.

II.2 Desagregación vertical de la organización: Las aperturas de nivel Subsecretaría, así como las que dependan de estas se agruparán de manera de evitar la forma uno en una - vale decir una Subsecretaría, una Dirección General, una Dirección, un Departamento, ya que esta modalidad crea mayores instancias que dificultan la comunicación.

III.3 Centralización de unidades de apoyar las actividades de apoyo, vinculadas con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, se centralizarán en una única unidad por jurisdicción.

II.4 Alcance del Control: cada puesto tanto a nivel directivo como operativo, debe tener un alcance de control apropiado (cantidad de puestos bajo su dependencia ) basado en el tipo y complejidad de la tarea a desarrollar . Tomando como unidad índice la Dirección, su existencia se justificará a partir de una dotación mínima de 15 (quince) personas.

III. - ELABORACIÓN PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS


III.1 ETAPAS DEL DISEÑO. Comprende la identificación y listado de todas las competencias otorgadas a la jurisdicción por su ley Orgánica.

III.1.1 Definir los objetivos de cada Subsecretaría y Dirección General: una vez identificadas las competencias de cada jurisdicción deben desagregarse por Subsecretaría y/o Dirección General, en un mínimo de funciones claves u objetivos por cada uno de ellas.
III.1.2 Identificar las actividades sustantivas necesarias para cumplir los objetivos y agruparlas en unidades organizativas: los objetivos definidos para cada Subsecretaría y/o Dirección General deberán expresarse en un número de responsabilidades primarias acorde con la cantidad de unidades orgánicas que les dependan para luego desagregarlas en acciones.
III.1.3 Definir las unidades de apoyo en base a las pautas establecidas, las tareas administrativas deberán agruparse en una unidad de apoyo por jurisdicción con la distribución de acciones correspondientes.
III.1.4 determinar la dotación de personal: la asignación de los recursos humanos necesarios se hará dentro de los límites fijados para cada jurisdicción, en la distribución de cargos y horas de cátedra establecida en el presupuesto de gastos y recursos vigentes.
III.2 ETAPAS DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS: Los proyectos de estructuras se presentarán por Secretaría salvo que la complejidad y tamaño de la organización justifiquen una presentación parcial, caso en el cual se deberá solicitar la aprobación pertinente.
Los mismos deberán ser remitidos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas por conducto del Secretario jurisdiccional.
Los organismos descentralizados elevarán sus proyectos a través del Secretario del cual dependan.
La Subsecretaría de Hacienda y Finanzas elaborará un dictamen técnico y evaluará si los mismos se ajustan a las normas. En el caso de ser favorable, remitirá las normas. En el caso de ser favorable, remitirá las actuaciones al ejecutivo Municipal para su refrendo.
En caso de dictamen desfavorable, se devolverán las actuaciones con las observaciones correspondientes para su adecuación.
Las estructuras organizativas serán aprobadas por decreto del Ejecutivo Municipal hasta nivel de Departamento. Las aperturas inferiores que sean necesarias de acuerdo al tipo de organización de que se trate, serán competencias de cada Secretaría jurisdiccional, previa intervención técnica vinculante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

III.3. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

A.- Organigrama

Constituye la representación gráfica de la organización cuando se presente mas de un organigrama se mencionarán como Ia, Ib...... In
Se indicará en el margen izquierdo la separación entre Administración centralizada y Descentralizada.

b.- Objetivos

Los Objetivos de las unidades y organismos surgirán de la desagregación de las competencias establecidas por la Ley orgánica.
Se enunciará solamente para las unidades Subsecretarías y dirección general y para los organismos descentralizados.
Deben redactarse en forma breve y concisa con el fin de permitir la evaluación de su grado de cumplimiento.

C.- Responsabilidad Primaria y Acciones

La descripción de Responsabilidad primaria y Acciones deberá ser efectuada para las áreas y unidades organizativas de Nivel Dirección.
Las Responsabilidades Primarias de cada unidad no podrán superponerse ni repetirse, aplicándola al principio de exclusividad en el ejercicio de responsabilidades de cada unidad orgánica. Las aperturas de nivel departamento llevarán solamente acciones.
La enunciación de acciones deben ser precisas para disponer de un instrumento cualitativo y de ser posible cuantitativo para posibilitar la evaluación de su cumplimiento.
Se enumerarán aquellas acciones que se está en condiciones de cumplir efectivamente y no las que se estiman que podrían llevarse a cabo.
Las acciones que se realicen en forma conjunta coordinada e interactiva con otras unidades u organigramas deberán ser descriptas por el responsable primario dejándose establecidas su calidad de tal, para el caso de los copartícipes en esas acciones, estas pueden explicitarse en forma sintéticas, en una acción general de colaboración con los demás órganos del estado y organizaciones privadas.

D.- Planta Permanente y Gabinete

Se indicará la cantidad de cargos por unidad orgánica a aprobar, la totalizándolos por Subsecretaría. Los totales no podrán superar en ningún caso las unidades físicas aprobadas por el presupuesto de gastos y recursos vigentes.

E.- Financiamiento

Se presentará de acuerdo a la planilla modelo agregada valorizando las unidades físicas detallas en el Anexo IV de acuerdo a la anualización de los salarios básicos vigentes para cada uno de los niveles escalafonarios definidos.

E.- FINANCIAMIENTO
PRESUPUESTO......................
DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA


JURISDICCIÓN:
ENTIDAD:
PROGRAMA:
CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS CANTIDAD DE HORAS REMUNERACIÓN DEL CARGO - IMPORTE EN PESOS

PARTIDA PARCIAL:
ESCALAFON O RÉGIMEN:

XXXXX
XXXXX

CANTIDAD DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
SUBTOTAL REMUNERACIONES
SUBTOTAL ADICIONALES
SUBTOTAL CONTRIBUCIONES
SUBTOTAL CLASE DE PERSONAL
CANTIDAD DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
SUBTOTAL PARTIDA PARCIAL
CANTIDAD DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
SUBTOTAL PROGRAMA
CANTIDAD DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
TOTAL ENTIDAD - JURISICCIÓN

IV.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Los proyectos de estructuras organizativas deberán acompañarse con la información necesaria que facilite la evaluación de los mismos conforme se detalla.
a) Situación estructural previa
b) Cargos ocupados a la fecha de presentación discriminados por nivel y grado más el detalle de los adicionales y suplementos que se liquidan en la jurisdicción. Esta información deberá estar avalada por el responsable contable o la administración de recursos humanos.
c) Información sobre el personal en condiciones de jubilarse.
d) Fundamentos de las modificaciones estructurales propuestas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 18 deroga Capítulo I del Anexo II
MODIFICA
Art. 22° Dto. 1711-94 Mod. Art. 19° Dto. 2388-92. Dictado de excepciones. Intervención del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Muncipal.
REFERENCIA
Art. 12° Dto. 1711-94 Ref. Arts.13 ,14 y 15 Dto. 2388-92. Deja sin efecto excepciones dictadas a: Congelamiento de vacantes, pago de remuneraciones, prohibición de horas extras.
REGLAMENTADA POR
Anexo; Capítulo 3; 1.8.4
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 1133-07 Deroga el artículo 13 del Dec. 1711-94
MODIFICADA POR
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
El art. 2° exceptua de lo establecido en el Capítulo 7°, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art. 3° Dto. 12-96 . Derogación Genérica Dto. 1711-94. Caducidad de todas las estructuras organizativas anteriores
MODIFICADA POR
Deroga el art. 22 del Decreto N° 1711
REFERENCIADA POR
, EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO 1623 SE REFIERE AL INCISO G) DEL CAPITULO 7 DEL DECRETO 1711
REFERENCIADA POR
, EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 1651 SE REFIERE AL INCISO G) DEL CAPÍTULO 7 DEL ANEXO DEL DECRETO 1711
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTA
Art.13 Dto. 1711-94 Complem Ord. 40401- Personal: Toda adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria debe tener intervención de la SHyF.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 2°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
ARTICULO 2° CAPITULO 7°, INCISO G) DEL ANEXO
REFERENCIADA POR
ARTICULO 2° CAPITULO 7°, INCISO G) DEL ANEXO
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 1°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 1° y 2°
REFERENCIA
El presente decreto queda exento de lo establecido en el Capítulo 7° inc. g) del Anexo del Decreto 1711/94
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 955 excluye de las previsiones del Decreto 1711-94 de congelamiento de vacantes, a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.</p>
MODIFICADA POR
AMPLÍANSE LOS TÉRMINOS DEL DEC. 1711/94 APROBÁNDOSE LA DOTACIÓN DEL PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE DE LOS SEÑORES JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Capítulo 7, Inc. g del Anexo
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Creación Planta de Gabinete D. G. Adjunta Radio Municipal - Capítulo 3 - Punto 1.9
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art. 1° Dto. 8-95 Mod. Capítulo II. Anexo. Dto. 1711-95. EO Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
REFERENCIADA POR
Art. 2° Cap. 7, inc. g) del anexo
REFERENCIADA POR
Art. 1°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 96-95 derogado
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Modifica parcialmente los términos del capítulo 3, punto 1.9
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec 1390-98 referencia el Cap. 7° inc. g) del anexo del Dec. 1711-94
INTEGRADA POR
Anexo I punto 2 de Res. 496-CMBA-03, aprueba pliegos generales del CMBA, para obras públicas mayores, según marco normativo dado por Dto. 1711-94
REFERENCIA
ver capítulo 7°, inciso g) del anexo del decreto N° 1711/94
MODIFICADA POR
términos del capitulo 3, punto 1.9, parcialmente
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec. 640-GCBA-96 referencia al Cap. 7, inciso g) del anexo del Dec. 1711-MCBA-94
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec 835-GCBA-96 referencia al Art. Dec. 1711-MCBA-94
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec. 1695-97 referencia Art. 7° inc. g) del Anexo del Dec. 1711-94
REFERENCIADA POR
Anexo
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Art. 2° Cap. 7, inc. g) del anexo
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Crea a partir del 1° de abril de 2004 la Planta de Gabinete de la Sindicatura General - Incorporación al Capítulo 3 - Punto 1.9
REFERENCIADA POR
Capítulo 7° inc g) del Anexo
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Art 2 del Dto 281-95 establece que la DG Desregulación elevará propuesta de estructura organizativa en un plazo no mayor de 30 días, de acuerdo a las pautas establecidas en el Dto 1711-94
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dto 6-95 aprueba la estructura organizativa de la SSGRAL y de la SSLYT, modificando Dto. 1711-94
MODIFICADA POR
Decreto N° 1711-94; Anexo sin número; Capítulo 2; Estructura Organizativa de la Ss de Procuración General; Área Intendente
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Decreto N° 11-95; Anexo sin número; Estructura Organizativa de la Ss de Procuración General; Área Intendente
REFERENCIADA POR
EXCEPTUADA POR
Dto. 276-00 exceptúa el Art. 1° de lo dispuesto en el Cap. 7°; Inc. g) del Anexo del Dto. 1711-94 - Dirección General Adjunta de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal
MODIFICADA POR
Dto. 2.285-04 aprueba dotación Pta. Gabinete - DG y Artística Teatro Colón (SC) y exceptúa de la cantidad de cargos.
REGLAMENTADA POR
La Res 1-CEPREM-94 reglamenta el art 3° del Dec 1711-94, dispone la constitución de una comisión para la elaboración del anteproyecto de reconversión laboral
COMPLEMENTADA POR
<p>La Res 1-CEPREM-94 aclara la aplicación del Dec 1711-94, en relación al salario total del personal alcanzado por el mismo e interpreta el art 4° de ese Decreto, respecto de la caducidad automática de designaciones de personal</p>
MODIFICADA POR
Dto. 1.136-05: crea Planta de Gabinete F/N Recuperación del Espacio Público (Nivel Subsecretaría) de la SPTYDS modificando Capítulo 3 - Punto 1.9 del Dto. 1.711-94.
MODIFICADA POR
Dec. 1143-05 Deroga el apartado I.9 del Capítulo 3 del Anexo al Dec. 1.711-94 - Designación Planta de Gabinete -
EXCEPTUADA POR
Dec. 1915-00 art. 2° exceptúa de lo establecido en el Capítulo 7°, inciso g) del Anexo del Decreto N° 1.711/94
REFERENCIADA POR