LEY 955 2002

Síntesis:

RATIFICA E IMPULSA ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - LEY DE SALUD MENTAL - LEY 448 - EXCLUSIÓN -CONGELAMIENTO DE VACANTES - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN - RED DE SALUD MENTAL - POLÍTICAS DE ATENCIÓN AMBULATORIA - REINSERCIÓN PSICOLÓGICA - REINSERCIÓN SOCIAL - REINSERCIÓN LABORAL - TRABAJO TERAPÉUTICO - ACCIONES TERAPÉUTICAS - PRODUCCIÓN DE BIENES DE CONSUMO - APRENDIZAJE DE OFICIOS - TALLERES DE COSTURERÍA - INDUSTRIALIZACIÓN DE LA CHAPA - HERRERÍA - CARPINTERÍA - IMPRENTA - BANCOS Y MÁQUINAS - CONFECCIÓN INDUSTRIAL - TEJIDO A MÁQUINA - LUSTRE - TAPICERÍA - ARMADO Y EXPEDICIÓN - ELECTRICIDAD - GAS - REPARACIONES EDILICIAS - MECÁNICA - TERMO O ELECTROMECÁNICA - ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS - CULTURALES - CULTURA - PINTURA - MÚSICA - LITERATURA - DEPORTES - AUXILIAR EN REHABILITACIÓN - SUBRED - TALLERES HOSPITALARIOS - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - ONGS

Publicación:

03/01/2003

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley N° 448 de Salud Mental en sus Arts.1°, 2°, 3°,10, 12, 13, 14 Inc n) y ccdtes.

Artículo 2° - Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.

Dichas acciones y servicios se dirigen a promover el desarrollo de capacidades útiles haciendo frente a las premisas de rehabilitación en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.

Artículo 3° - Corresponde a la autoridad de aplicación:

a) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes y futuros vinculados a costurería, industrialización de la chapa, herrería, carpintería, imprenta, bancos y máquinas, confección industrial y tejido a máquina, pintura, lustre, tapicería, armado y expedición, electricidad, gas, reparaciones edilicias, mecánica, termo electromecánica, entre otros.

b) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes vinculados a la elaboración de medicamentos en producción y/o que se produzcan en el futuro.

c) Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización y funcionamiento de talleres vinculados a distintas expresiones de la cultura (pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación del ser humano.

d) Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: y la atinente a la de auxiliar en rehabilitación y aquella propia del oficio.

e) Promover la conformación de una subred de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que articule los talleres hospitalarios, los vinculados a efectores ambulatorios de salud mental y organizaciones sin fines de lucro dentro de la red de Salud Mental de la Ciudad.

Artículo 4° - Se excluye de las previsiones del Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868), N° 314/96 (B.M. N° 20.268) de congelamiento de vacantes a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.

Artículo 5° - La autoridad de aplicación de la presente es el máximo nivel jerárquico en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - La presente Ley es complementaria de la Ley de Salud Mental N° 448 (Art. 14 Inc. n).

Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el presupuesto operativo de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes, para los gastos operativos, y los alcances del Artículo 4° de la presente.

Artículo 8° - Comuníquese etc.Caram - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res 1309-MSGC-07 crea una comisión encargada de reglamentar la Ley 955.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1627-07 aprueba la reglamentación de la Ley 955, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 designa autoridad de aplicación al Ministerio de Salud.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 2 y 3.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 955 excluye de las previsiones del Decreto 1711-94 de congelamiento de vacantes, a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 955 excluye de las previsiones del Decreto 314-96 de congelamiento de vacantes, a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 955, establece que los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley 448 de Salud Mental en sus Arts. 1, 2, 3,10, 12, 13, 14 Inciso n) y ccdtes.</p><p>Art. 6, establece que la presente Ley es complementaria de la Ley de Salud Mental 448 (Art. 14 Inc. n).</p>