LEY 955 2002
Síntesis:
RATIFICA E IMPULSA ACCIONES Y SERVICIOS DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - LEY DE SALUD MENTAL - LEY 448 - EXCLUSIÓN -CONGELAMIENTO DE VACANTES - REGLAMENTO - REGLAMENTACIÓN - RED DE SALUD MENTAL - POLÍTICAS DE ATENCIÓN AMBULATORIA - REINSERCIÓN PSICOLÓGICA - REINSERCIÓN SOCIAL - REINSERCIÓN LABORAL - TRABAJO TERAPÉUTICO - ACCIONES TERAPÉUTICAS - PRODUCCIÓN DE BIENES DE CONSUMO - APRENDIZAJE DE OFICIOS - TALLERES DE COSTURERÍA - INDUSTRIALIZACIÓN DE LA CHAPA - HERRERÍA - CARPINTERÍA - IMPRENTA - BANCOS Y MÁQUINAS - CONFECCIÓN INDUSTRIAL - TEJIDO A MÁQUINA - LUSTRE - TAPICERÍA - ARMADO Y EXPEDICIÓN - ELECTRICIDAD - GAS - REPARACIONES EDILICIAS - MECÁNICA - TERMO O ELECTROMECÁNICA - ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS - CULTURALES - CULTURA - PINTURA - MÚSICA - LITERATURA - DEPORTES - AUXILIAR EN REHABILITACIÓN - SUBRED - TALLERES HOSPITALARIOS - ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO - ONGS
Publicación:
03/01/2003
Sanción:
05/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2002
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales de la Red de Salud Mental y ejes esenciales en la implementación de las políticas de atención ambulatoria, reinserción y rehabilitación de las personas establecidas por la Ley N° 448 de Salud Mental en sus Arts.1°, 2°, 3°,10, 12, 13, 14 Inc n) y ccdtes.
Artículo 2° - Las acciones y servicios de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico por medio del trabajo terapéutico.
Dichas acciones y servicios se dirigen a promover el desarrollo de capacidades útiles haciendo frente a las premisas de rehabilitación en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.
Artículo 3° - Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes y futuros vinculados a costurería, industrialización de la chapa, herrería, carpintería, imprenta, bancos y máquinas, confección industrial y tejido a máquina, pintura, lustre, tapicería, armado y expedición, electricidad, gas, reparaciones edilicias, mecánica, termo electromecánica, entre otros.
b) Ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de talleres existentes vinculados a la elaboración de medicamentos en producción y/o que se produzcan en el futuro.
c) Crear, generar y garantizar las condiciones para la organización y funcionamiento de talleres vinculados a distintas expresiones de la cultura (pintura, música, literatura, deportes, etc.) así como también todas las iniciativas inherentes al desarrollo y potenciación del ser humano.
d) Generar y garantizar la capacitación y actualización permanente y continua de los recursos humanos afectados al programa de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica teniéndose presente que los mismos han de recibir una doble formación: y la atinente a la de auxiliar en rehabilitación y aquella propia del oficio.
e) Promover la conformación de una subred de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que articule los talleres hospitalarios, los vinculados a efectores ambulatorios de salud mental y organizaciones sin fines de lucro dentro de la red de Salud Mental de la Ciudad.
Artículo 4° - Se excluye de las previsiones del Decreto N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868), N° 314/96 (B.M. N° 20.268) de congelamiento de vacantes a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación de la presente es el máximo nivel jerárquico en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - La presente Ley es complementaria de la Ley de Salud Mental N° 448 (Art. 14 Inc. n).
Artículo 7° - La Autoridad de Aplicación elabora anualmente el presupuesto operativo de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, como parte del presupuesto de Salud Mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes, para los gastos operativos, y los alcances del Artículo 4° de la presente.
Artículo 8° - Comuníquese etc.Caram - Alemany