RESOLUCIÓN 1309 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE REGLAMENTAR LA LEY N° 955 - INTEGRACIÓN - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - RED DE SALUD MENTAL

Publicación:

06/07/2007

Sanción:

13/06/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Nota N° 315-TPRPS/07, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por Ley N° 955 los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica son efectores estatales que dependen de la Red de Salud Mental, siendo esenciales en la implementación de políticas dirigidas a la rehabilitación de las personas contempladas en la Ley de Salud Mental N° 448;

Que la ley citada en primer término establece en su artículo 3° que corresponde al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, ratificar e impulsar las condiciones de organización y funcionamiento de los mencionados talleres;

Que como se señala en la referida norma, los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen como objetivo la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar psíquico mediante el trabajo terapéutico;

Que a efectos de lograr el cumplimiento de dichos objetivos se considera necesario conformar una comisión que reglamente la Ley N° 955 y sugiera formas operativas tendientes a la puesta en ejecución de la misma;

Que dicha comisión estará integrada por el Director General de la Dirección General Salud Mental, el Director de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica y un asesor legal que este último designe;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase una comisión encargada de reglamentar la Ley N° 955 y al mismo tiempo sugerir cursos de acción para hacer operativa la misma.

Artículo 2° - La comisión creada por el artículo 1° estará integrada por el Director General de la Dirección General Salud Mental, el Director de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica y un asesor legal que este último designe.

Artículo 3° - La comisión creada por el artículo 1° deberá elevar el proyecto de decreto reglamentario para su consideración, en el plazo de sesenta (60) días de aprobada la presente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Salud Mental y a Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Res 1309-MSGC-07 crea una comisión encargada de reglamentar la Ley 955.</p>