DECRETO 1627 2007

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 955 - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - REINSERCIÓN SOCIAL - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL SALUD MENTAL - PACIENTES - EQUIPO DE AUXILIARES - CAPACITACIÓN - EQUIPO PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIO

Publicación:

22/11/2007

Sanción:

16/11/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 955, la Resolución N° 1.309-MSGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2720) y el Expediente N° 51.119/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita la reglamentación de la Ley N° 955, promulgada por Decreto N° 1.749/02, concerniente a los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que integran la Red de efectores de Salud Mental;

Que la normativa citada establece las políticas y acciones de los Talleres mencionados, las cuales están dirigidas a la atención ambulatoria, la reinserción y rehabilitación psicológica y social de las personas con patologías mentales, contempladas en la Ley N° 448, a través del trabajo terapéutico;

Que cabe señalar que, mediante Resolución N° 1.309-MSGC/07, se conformó la Comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamentación de la ley que nos ocupa, siendo el mismo elevado mediante acta de fecha 28 de junio de 2007;

Que el Ministerio de Salud se encuentra desarrollando acciones tendientes a la promoción de la salud e integración socio-laboral de los receptores del Sistema de Salud Mental, que se hallan en situación de vulnerabilidad psicosocial, en forma articulada con integrantes de la comunidad;

Que a los efectos de garantizar la salud integral, la atención de personas con afecciones mentales severas exige una respuesta fundamentada en conceptos de rehabilitación, siendo uno de los objetivos de la misma el restablecimiento de los vínculos con la sociedad;

Que en efecto, es menester articular el funcionamiento de los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, que permita generar capacidades y habilidades en el paciente, vinculando la asistencia terapéutica con el aprendizaje de uno o varios oficios;

Que en ese sentido, el Ministerio de Salud se encuentra abocado a la problemática de adultos y jóvenes con trastornos mentales severos, procurando optimizar los recursos sanitarios existentes en el sistema, y garantizando de este modo el derecho a la salud integral que establece la Ley Básica de Salud N° 153;

Que a fines de conferir un marco regulatorio a la Ley N° 955, es menester proceder a su reglamentación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 955, promulgada por Decreto N° 1.749/02, de acuerdo al Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, para el cumplimiento de la Ley N° 955 y su reglamentación, en concordancia con los lineamientos de la Ley N° 448.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido archívese.

ANEXO DECRETO - N° 1.627/2007
REGLAMENTACIÓN LEY N° 955

Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica tienen por objeto promover y sostener la estabilidad psicopatológica del paciente evitando la descompensación y/o internación psiquiátrica.
Las prestaciones de los Profesionales y Auxiliares de Rehabilitación se articulan en el marco del trabajo terapéutico a los fines de la reinserción social. A los efectos de la presente se entiende por reinserción social a la posibilidad real de que un paciente con padecimiento mental severo adquiera un lugar de pertenencia y contención, se integre a un grupo de pares, incorpore hábitos y pautas laborales y desarrolle aspectos de su autonomía personal y social.
El dispositivo de rehabilitación debe orientarse no solamente al mero aprendizaje de la tarea u oficio sino, a su vez, a brindar un marco global destinado a paliar el aislamiento psíquico, proporcionando la apertura a nuevos proyectos, a búsqueda de recursos, creación y fortalecimiento de vínculos, más allá del marco institucional.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General Salud Mental debe:
a) Evaluar la necesidad de crear nuevos talleres protegidos, impulsar su creación y establecer modificaciones en la organización y funcionamiento de los talleres existentes, en función a la demanda de la población asistida.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Promover la capacitación, actualización e investigación en la materia específica de todo el recurso humano afectado a los Talleres Protegidos, en referencia al Equipo de Auxiliares de Rehabilitación en Salud Mental y el Equipo Profesional Interdisciplinario a través de cursos, jornadas, congresos y convenios con el ámbito universitario.
La coordinación de la actividad docente está a cargo de la Dirección Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
e) La planificación e instrumentación de esta modalidad de tratamiento, de los abordajes terapéuticos y de la supervisión del Equipo asistencial, dentro de la Red de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está a cargo de la Dirección Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6° - Sin reglamentar.
Artículo 7° - Sin reglamentar.




ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1627-07 aprueba la reglamentación de la Ley 955, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 designa autoridad de aplicación al Ministerio de Salud.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 2 y 3.</p>