RESOLUCIÓN 3931 2026 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 5443-MSGC/25 Y ESTABLECE EL MONTO DE PAGO DE ASIGNACIONES DE PECULIO A PACIENTES PSIQUIÁTRICOS DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - MINISTERIO DE SALUD - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - ASIGNACIÓN DE PECULIO - PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL - EMPADRONAMIENTO DE BENEFICIARIOS - REHABILITACIÓN SOCIAL Y LABORAL - SALUD MENTAL
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
15/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes 955 y 6855, los Decretos 388/98, 1627/2007, 567/11 y sus
modificatorios y el 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 5443-MSGC/25, el
Expediente EX-2026-41582980-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 388/GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de
Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
que se encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de
este Ministerio de Salud.
Que la Ley 955 regula lo inherente a los Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica e indica que las acciones y servicios de los Talleres tienen como objetivo
la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar
psíquico por medio del trabajo terapéutico, promoviendo el desarrollo de capacidades
útiles, en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes
de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.
Que por Ley 6855 se incorporó a la Ley 955 el artículo 6° bis, el cual establece que "La
Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de asignaciones de peculio a
pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no
podrá ser inferior a la treintava parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de
concurrencia".
Que mediante el Decreto reglamentario 1627/2007 se designa como autoridad de
aplicación de la ley 955 a este Ministerio de Salud.
Que por Resolución 5443-MSGC/25 se modificó la Escala de Peculio establecida por
Decreto 567/11 y sus modificatorios.
Que debido a la modificación introducida por la Ley 6855 a la Ley 955 resulta
necesario dictar un acto administrativo que modifique la Escala de Peculio en base a
dicha normativa.
Que la Subsecretaría de Atención Hospitalaria han prestado su debida conformidad a
la presente gestión en el marco de sus competencias.
Que en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, corresponde facultar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria o la
que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos complementarios,
aclaratorios y operativos que resulten necesarios para la implementación.
Que por otra parte, corresponde instruir a la Dirección General Salud Mental a realizar
el empadronamiento de los pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica que son beneficiarios del pago de asignaciones.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto 1627/2007,
Artículo 1° .- Dejar sin efecto la Resolución 5443-MSGC/25.
Artículo 2°.- Establecer que, en virtud de la incorporación del artículo 6 bis a la Ley 955
el monto de pago de asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres
Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, será equivalente a la treintava parte del
Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia.
Artículo 3°.- Determinar que el monto de pago de las asignaciones de peculio
establecido en el artículo 2° de la presente se ajustará automáticamente en función de
las actualizaciones que se dispongan respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil,
manteniendo la equivalencia allí prevista.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria o la que en el futuro
la reemplace, a dictar los actos administrativos complementarios, aclaratorios y
operativos que resulten necesarios para la implementación.
Artículo 5°.- Instruir el empadronamiento de los pacientes de Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica que son beneficiarios del pago de asignaciones a la
Dirección General Salud Mental o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°.- Establecer que solo podrán ser beneficiarios del pago de asignaciones
conforme el Artículo 2, aquellos pacientes que se encuentren empadronados acorde a
lo ordenado en el Artículo 5.
Artículo 7° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria y a la Dirección General de Salud Mental dependientes de este Ministerio
de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. González Bernaldo de Quirós