DECRETO 388 1998

Síntesis:

RÉGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIONES DE PECULIO A OPERARIOS DE PACIENTES DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA.

Publicación:

16/04/1998

Sanción:

26/03/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 21 de septiembre de 2026. 

 

 

 


Visto el Expediente N° 2.769-97 y acumulados, por el que tramita la Resolución N° 51.398; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 52.237 (B.O. N° 331), se aprobó el Presupuesto General, de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para el presente ejercicio;

Que en dicho presupuesto se encuentran contemplados en el Programa 01 (Actividades centrales de la Secretaría de Salud), los fondos correspondientes, para solventar el pago de asignaciones a operarios, pacientes psiquiátricos, que se encuentran en período de rehabilitación en Talleres de Salud Mental, dependientes de la Secretaría de Salud;

Que dicho Instituto tiene por finalidad primaria, el apoyo para la rehabilitación y estímulo terapéutico de los enfermos mentales en terapia de rehabilitación, todo lo cual le permitirá avizorar, la reinserción en la sociedad, con la máxima capacidad adquirida;

Que es política de este Gobierno, en el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, crear y reglamentar, los Institutos que permitan a los individuos crecer, desarrollarse y lograr mejor calidad de vida;

Que resulta necesario dictar el reglamento que permita ejecutar los fondos para solventar el Peculio, con un circuito de control, que permita su ejecución en juego armónico, con los términos del Decreto N° 1.693-97 (B.O. N° 337);

Que llamado, a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Órgano Jurídico Asesor, el mismo emite dictamen a fs. 1516;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104, Inc. 24, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Artículo 1° - Apruébase el Régimen de pago de asignaciones de peculio a operarios pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, conforme las normas que como Anexos I y II, forman parte del presente Decreto.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, tome intervención la Procuración General. Cumplido, remítase a la Secretaría de Salud. Hecho, archívese en carácter permanente.


ANEXOS

Anexo I

Normas para el pago de Peculio - A pacientes psiquiátricos en tareas de rehabilitación.

1. PECULIO.

1.1. El peculio tendrá carácter de importe devengado por las actividades que realicen los pacientes en las diversas áreas laborales del establecimiento, no en función de un real salario (atento que no sufrirá ningún tipo de descuento previsional), sino como apoyo a su rehabilitación y estímulo terapéutico.

1.2. La escala de peculio autorizada será la fijada según el detalle adjunto como Anexo II

1.3. La inclusión del paciente en las actividades laborales será prescrita por el médico tratante y podrán ser derivados de hospitales y clínicas psiquiátricas, consultorios externos, hospitales de día, casa de medio camino, consultorios privados y servicios de psicopatologías de obras sociales de capital y conurbano.

1.3.1. El subdirector de Rehabilitación, asistido por el equipo de área, constituido por: médicos psiquiatras, psicólogos, terapistas ocupacionales y asistentes sociales, será responsable de la indicación de la tarea categorización de la misma, teniendo en cuenta para ello todos los aspectos relacionados con el compromiso hacia el tratamiento de rehabilitación, asistencia, motivación hacia la tarea, integración sociorrelacional, etc.

1.3.2. El control mensual de la asistencia diaria y desempeño del paciente en la tarea que será responsabilidad del equipo profesional, quien comunicará a las distintas áreas las ausencias y/o justificaciones.

1.3.3. La jornada de labor será de cinco (5) horas diarias.

1.3.4. La coordinación de los objetivos terapéuticos de la actividad para el paciente y su evolución, se llevará a cabo en reuniones semanales o quincenales del equipo de rehabilitación con los auxiliares de rehabilitación de las distintas áreas de tareas

1.4. Liquidación.

1.4.1. La liquidación se efectuará por día de concurrencia al tratamiento y se contará desde el día 21 del mes anterior hasta el día 20 del mes en que se liquida.

1.4.2. El día 21 de cada mes los jefes de los distintos talleres confeccionarán las planillas de liquidación y sobresrecibos. Al siguiente día hábil serán presentados por cada uno de ellos a la sección liquidaciones para su control, el que será efectuado no sólo por la jefatura de esta sección, sino además por un profesional que se designará a tal efecto.

1.4.3. Finalizado dicho control, se procederá a realizar una liquidación por el total general de pacientes, la cual mediante disposición interna de la Dirección del establecimiento se procederá a aprobar el gasto en este concepto.

1.4.4. Con la disposición aprobatoria del gasto acompañada por las planillas de liquidación, el área de presupuesto de los talleres confeccionará el formulario Ingreso de Registraciones con la etapa preventiva y provisoria del gasto, el cual deberá imputarse en la Partida Presupuestaria Programa 93, Inciso 5, en la Partida Principal 1 Partida Parcial 4 Código Contable 4050260.

1.4.5. La disposición aprobatoria (original), las planillas de liquidación y las afectaciones presupuestarias correspondientes deberán elevarse por Nota a la Dirección General Adjunta Económica Financiera dentro de un plazo de 72 horas hábiles del cierre de liquidación (20 del mes en curso).

1.4.6. La Dirección General Adjunta Económica Financiera procederá a registrar en el sistema de ejecución presupuestaria el gasto que se trata y elevará los actuados a la Contaduría General para la emisión de la Orden de Pago correspondiente.

1.4.7. Recibida la Orden de Pago por la Tesorería General, ésta procede a emitir la Orden de Transferencia de Fondos a la Cuenta Corriente que los Talleres de Rehabilitación poseen para la Caja Chica y el Fondo de Emergencia para la Salud.

1.4.8. Los responsables de la administración e inversión de los fondos son los mismos que para la Caja Chica y Fondo de Emergencia para la Salud.

1.5. Pago.

1.5.1. La Tesorería del establecimiento recibirá una copia de la disposición aprobatoria del gasto, liquidación planillas y sobres recibos de cada taller. Con dichos elementos retirará el dinero del banco, ensobrará y efectuará el pago del peculio.

1.5.2. Ante la imposibilidad de movilizar a los pacientes que realizan tareas en talleres ubicados físicamente fuera del ámbito de la administración del establecimiento, el tesorero y un profesional que se designará a tal efecto, se apersonarán en cada uno de ellos, quienes conjuntamente con los jefes de estos talleres, se hará efectivo el pago.

1.5.3. Será deber del Tesorero, observar que el recibo esté debidamente firmado por el paciente y conformado por el jefe de taller y el profesional designado.

1.5.4. Concluido el pago, Tesorería girará a Rendición de Cuentas originales y copias de planillas y recibos para proceder a su archivo para ser presentado ante requerimiento de los Órganos de Control que se determinen.

Anexo II

Escala de peculio para pacientes Psiquiátricos en rehabilitación

CategoríaPeculio por día de trabajo
1$ 6,00
2$ 5,00
3$ 4,00
4$ 3,00

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 2° de la Resolución 3931/MSGC/26 establece el monto de pago de las asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica en los términos del artículo 6° bis de la Ley 955, modificada por Ley 6855.</p><p>Artículo 3 determina que el monto de pago de las asignaciones de peculio establecido en el artículo 2° de la presente se ajustará automáticamente en función de las actualizaciones que se dispongan respecto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, manteniendo la equivalencia allí prevista.</p><p>Artículo 4 faculta a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria o la que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos complementarios, aclaratorios y operativos que resulten necesarios para la implementación.</p><p>Artículo 5 instruye el empadronamiento de los pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que son beneficiarios del pago de asignaciones a la Dirección General Salud Mental o la que en el futuro la reemplace.</p><p>Artículo 6 establece que solo podrán ser beneficiarios del pago de asignaciones conforme el Artículo 2, aquellos pacientes que se encuentren empadronados acorde a lo ordenado en el Artículo 5.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 5443/MSGC/25 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567/11, modificada por Resolución 503-MSGC/25 en el marco del Decreto 388/98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucón 503-MSGC/25 modifica la Escala de Peculio cuyo regimen fuese aprobado por Decreto 388/98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4280-MSGC/23 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 567/11, modificada por Resolución Nº 2399-MSGC/22., cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucón N° 1030-MSGC/20 modifica la Escala de Peculio cuyo regimen fuese aprobado por Decreto N° 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1199-07, modifica la Escala de Peculio establecida en el Anexo II del Decreto 388-98 y su modificatorio.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 382-10, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 1199-07, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 567-11, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 382-10, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, delega en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el Decreto 388-98 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 711-MSGC-13, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1386-MSGC-15, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 972-98, modifica el punto 1.4.4 del Anexo 1 del Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, modifica, en el Anexo II, el monto de la Categoría 4.</p>