RESOLUCIÓN 503 2025 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA ESCALA DE PECULIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 567- 11 - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

07/02/2025

Sanción:

04/02/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Visto los Decretos N°s. 388/98, 567/11 y sus modificatorios, la Resolución N°

4280-MSGC/23 y el Expediente Electrónico EX-2024-41539924-GCABA-TPRPS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388/GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de

Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica

que se encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de

este Ministerio de Salud;

Que por Resolución N° 4280-MSGC/23 se modificó la Escala de Peculio establecida

por Decreto 567/11 y sus modificatorios;

Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el área de Salud

Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe

al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y

objetivos específicos;

Que teniendo en cuenta que el incentivo del Peculio tiene como finalidad el apoyo para

la rehabilitación, favoreciendo la autonomía individual, y opera como estímulo

terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se

considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente estableciendo nuevos

montos que permiten asegurar un nivel razonable de los mismos;

Que, asimismo, por Decreto N° 567/GCBA/11, en su Artículo 2°, se delega en el titular

del Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala del peculio a pacientes

psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica prevista en el

Decreto 388/GCBA/98.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2° del Decreto N°

567/GCBA/11,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto N°

567/11, modificada por Resolución N° 4280/MSGC/23, la cual quedará de la siguiente

forma:

Ver archivo 1

Artículo 2°: Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependientes de

este Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucón 503-MSGC/25 modifica la Escala de Peculio cuyo regimen fuese aprobado por Decreto 388/98.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°de la Resolucion 503-MSGC-255 modifica la Escala de Peculio establecida en el artículo 1° del Decreto 567/11, modificada por Resolución 4280/MSGC/23</p>