DECRETO 567 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RÉGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIÓN DE PECULIO A OPERARIOS PACIENTES PSIQUIÁTRICOS DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - DÍA DE CONCURRENCIA - PAGOS - ESTIPENDIOS
Publicación:
08/11/2011
Sanción:
02/11/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 388/98 y sus modificatorios N° 1199/07 y N° 382/10 y el Expediente N° 820237/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 388/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de Peculio a operarios pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes del Ministerio de Salud;
Que por Decreto 382/10 se modificó la Escala de Peculio establecida por Decreto N° 1199/07, modificatorio de su similar N° 388/98;
Que, en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y objetivos específicos;
Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo para la rehabilitación y estímulo terapéutico de los pacientes en terapia de rehabilitación, se considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;
Que la Ley N° 2506/07 dispone en su artículo 19 inc. 1 y 2, que son funciones del Ministro de Salud, en materia de su competencia, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente, planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud;
Que en tal entendimiento, resulta necesario delegar en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la asignación de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica a fin de resolver las actualizaciones y/o modificaciones que corresponda aprobar en lo futuro.
Que existe crédito suficiente en la partida correspondiente para atender el gasto que la presente actualización origina;
Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto 382/10 la cual quedará de la siguiente forma.
Artículo 2.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, dependientes del Ministerio de Salud, prevista en el Decreto N° 388/98 y modificatorios.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud y de Atención Integrada de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
