DECRETO 567 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN -  RÉGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIÓN DE PECULIO A OPERARIOS PACIENTES PSIQUIÁTRICOS DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - DÍA DE CONCURRENCIA  - PAGOS - ESTIPENDIOS

Publicación:

08/11/2011

Sanción:

02/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 388/98 y sus modificatorios N° 1199/07 y N° 382/10 y el Expediente N° 820237/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de Peculio a operarios pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes del Ministerio de Salud;

Que por Decreto 382/10 se modificó la Escala de Peculio establecida por Decreto N° 1199/07, modificatorio de su similar N° 388/98;

Que, en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y objetivos específicos;

Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo para la rehabilitación y estímulo terapéutico de los pacientes en terapia de rehabilitación, se considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;

Que la Ley N° 2506/07 dispone en su artículo 19 inc. 1 y 2, que son funciones del Ministro de Salud, en materia de su competencia, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente, planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud;

Que en tal entendimiento, resulta necesario delegar en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la asignación de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica a fin de resolver las actualizaciones y/o modificaciones que corresponda aprobar en lo futuro.

Que existe crédito suficiente en la partida correspondiente para atender el gasto que la presente actualización origina;

Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto 382/10 la cual quedará de la siguiente forma.

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Artículo 2.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, dependientes del Ministerio de Salud, prevista en el Decreto N° 388/98 y modificatorios.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud y de Atención Integrada de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 5443/MSGC/25 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567/11, modificada por Resolución 503-MSGC/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion 503-MSGC-255 modifica la Escala de Peculio establecida en el artículo 1° del Decreto 567/11, modificada por Resolución 4280/MSGC/23</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4280-MSGC/23 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 567/11, modificada por Resolución Nº 2399-MSGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 2399-MSGC-22 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 567-11, <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucón N° 1030-MSGC/20 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 567/11, modificada por Resolución N° 1386-MSGC/15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 567-11, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 382-10, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, delega en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el Decreto 388-98 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 711-MSGC-13, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 567-11, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 382-10, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, delega en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el Decreto 388-98 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1386-MSGC-15, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>