RESOLUCIÓN 711 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA ESCALA DE PECULIO - DECRETO 567-11 - CATEGORÍA MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA - A Y B - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
16/07/2013
Sanción:
10/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios N° 1199/GCBA/07, 382/GCBA/10 y
567/GCBA/11, y el Expediente N° 2013845/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 388/GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de
Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes de
este Ministerio de Salud;
Que por Decreto 567/GCBA/11 se modificó la Escala de Peculio establecida por
Decreto N° 382/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1199/GCBA/07 y de su similar
N° 388/GCBA/98;
Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud
Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe
al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y
objetivos específicos;
Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de
Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo
para la rehabilitación favoreciendo la autonomía individual y opera como estímulo
terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se
considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos
montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;
Que, asimismo, por Decreto N° 567/GCBA/11, ha sido delegada en el titular del
Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes
psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el
Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios;
Que existe crédito suficiente en la partida correspondiente para atender el gasto que la
presente actualización origina.
Por ello, y en uso de la facultades delegadas por el Decreto N° 567/GCBA/11,
Artículo 1- Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto
567/GCABA/11 la cual quedará de la siguiente forma:
CATEGORÍA
MONTO POR DÍA DE
CONCURRENCIA
A
$ 20,00
B
$ 25,00
Artículo 2- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Integrada de
Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y a la Dirección General de
Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Reybaud