RESOLUCIÓN 1030 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE MODIFICA - ESCALA DE PECULIO - MONTOS - DECRETO 567/11 - PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
24/04/2020
Sanción:
21/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: el Decreto N° 388/98 y 567/11, la Resolución N° 1386/MSGC/15 y el
Expediente Electrónico N° EX-2020-03520614-GCABA-TPRPS,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 388/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de Peculio
a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que se
encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de este
Ministerio de Salud.
Que por Decreto N° 567/11, en su Artículo 2°, delega en el titular del Ministerio de
Salud la facultad de modificar la escala del peculio a pacientes psiquiátricos prevista
en el Decreto mencionado en el anterior, considerando que el uso de las atribuciones
delegadas mediante Resolución N° 1386-MSGC/15, este Ministerio ha procedido a
modificar la presentada Escala de Peculio.
Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el área de Salud
Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe
al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y
objetivos específicos.
Que teniendo en cuenta que el incentivo del Peculio tiene como finalidad el apoyo para
la rehabilitación, favoreciendo la autonomía individual y opera como estímulo
terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se
considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos
montos que permiten asegurar un nivel razonable de los mismos.
Que el gasto que la presente actualización origina cuenta con respaldo presupuestario
suficiente en la partida correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2° del Decreto N° 567/11,
Artículo 1° - Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto
N° 567/11, modificada por Resolución N° 1386-MSGC/15, la cual quedará de la
siguiente forma:
CATEGORÍA
MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA
A
$ 42,00
B
$ 52,00
Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependientes de este
Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós