DECRETO 382 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE PECULIO ESTABLECIDA EN EL DECRETO 1.199-07 - RÉGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIÓN DE PECULIO - OPERARIOS-PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - REHABILITACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MONTOS POR DÍA DE CONCURRENCIA - ASIGNACIÓN - CATEGORÍAS

Publicación:

17/05/2010

Sanción:

07/05/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 388/98, su modificatorio N° 1199/07 y el Expediente N° 237.457/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de Peculio a operarios-pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes del Ministerio de Salud;

Que por Decreto 1199/07 se modificó la Escala de Peculio establecida en el Anexo II del citado Decreto N° 388/98;

Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe al paciente a su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y objetivos específicos;

Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo para la rehabilitación y estímulo terapéutico de los pacientes en terapia de rehabilitación, se considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;

Que a fs. 15 del Expediente mencionado en el Visto la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto pone de manifiesto que el crédito sancionado para la partida de Peculios para el Ejercicio 2010, asciende a Pesos Ochocientos Setenta Mil ($ 870.000), existiendo crédito suficiente para atender el gasto que la presente actualización origina;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218.

Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias Artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto 1199/07, la cual quedará redactada de la siguiente forma:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, dependientes del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 382-10, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 1199-07, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 567-11, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 382-10, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, delega en el señor Ministro de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el Decreto 388-98 y modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 382-10, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 1199-07, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>