DECRETO 1199 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO II DEL DECRETO N° 388-98 - RÉGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIONES DE PECULIO A OPERARIOS-PACIENTES DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

Publicación:

31/08/2007

Sanción:

24/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 388/98 (B.O.C.B.A. N° 427) y su modificatorio y el Expediente N° 62.470/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado fue aprobado el Régimen de Pago de Asignaciones de Peculio a operarios-pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes del Ministerio de Salud;

Que el Taller Protegido Terapéutico tiene por objeto el establecimiento de un proceso dinámico que acompañe al paciente en su reinserción social a través de la implementación de un tratamiento con tiempos y objetivos específicos y estructurado en etapas, una de adaptación y otra de capacitación;

Que teniendo en cuenta que el instituto del peculio tiene como finalidad el apoyo para la rehabilitación y estímulo terapéutico de los pacientes en terapia de rehabilitación, el Ministerio de Salud estima necesario y conveniente, una modificación a la normativa indicada con el fin de equiparar en una condición de equidad a todos los pacientes incluidos en este dispositivo terapéutico, según la etapa del tratamiento en la que se hallen, entendiéndose que, a su vez, tal modificación implicaría la simplificación y agilización administrativa del mecanismo de liquidación mensual;

Que en virtud de ello dicho Ministerio propicia incluir modificaciones a la escala de peculio estipulada en el Anexo II del Decreto N° 388/98 (B.O.C.B.A. N° 427), modificada por Decreto N° 972/98 (B.O.C.B.A. N° 466);

Que al mismo tiempo, considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos, sin modificar el presupuesto vigente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Anexo ll del Decreto N° 388/98 (B.O.C.B.A. N° 427) y su modificatorio, la cual quedará redactada de la siguiente forma:

Categoría Peculio por día de trabajo
A: Adaptación $ 6.
B: Capacitación $ 10.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 382-10, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 1199-07, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1199-07, modifica la Escala de Peculio establecida en el Anexo II del Decreto 388-98 y su modificatorio.</p>