RESOLUCIÓN 1386 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA - ESCALA DE PECULIO ESTABLECIDA EN EL DECRETO 567-11 MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 711-MSGC-13 - MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA - A 32 PESOS - B 40 PESOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

11/09/2015

Sanción:

08/09/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios N° 1199/GCBA/07, 382/GCBA/10 y

567/GCBA/11, y el Expediente Electrónico N° 2015-19772495- -MGEYA-TPRPS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388/GCBA/98 se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de

Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica

que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes de

este Ministerio de Salud;

Que por Decreto 567/GCBA/11 se modificó la Escala de Peculio establecida por

Decreto N° 382/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1199/GCBA/07 y de su similar

N° 388/GCBA/98;

Que, asimismo mediante el citado Decreto N° 567/GCBA/11, ha sido delegada en el

titular del Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes

psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el

Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios;

Que en uso de las atribuciones delegadas, mediante Resolución N° 711/MSGC/13

este Ministerio de Salud ha procedido a modificar la precitada Escala de Peculio;

Que en la actualidad, y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud

Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe

al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y

objetivos específicos;

Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de

Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo

para la rehabilitación favoreciendo la autonomía individual y opera como estímulo

terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se

considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos

montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;

Que el gasto que la presente actualización origina cuenta con respaldo presupuestario

suficiente en la partida correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el artículo 2° del Decreto N°

567/GCBA/11,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1- Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto

567/GCABA/11, modificada por Resolución N° 711/MSGC/13 la cual quedará de la

siguiente forma: CATEGORÍA MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA A $ 32,00 B $

40,00

Artículo 2- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración del

Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, dependientes

de este Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1386-MSGC-15, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1386-MSGC-15, modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto 567-11, cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>