RESOLUCIÓN 1386 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA - ESCALA DE PECULIO ESTABLECIDA EN EL DECRETO 567-11 MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 711-MSGC-13 - MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA - A 32 PESOS - B 40 PESOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
11/09/2015
Sanción:
08/09/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios N° 1199/GCBA/07, 382/GCBA/10 y
567/GCBA/11, y el Expediente Electrónico N° 2015-19772495- -MGEYA-TPRPS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 388/GCBA/98 se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de
Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
que se encuentran en período de rehabilitación en dichos talleres dependientes de
este Ministerio de Salud;
Que por Decreto 567/GCBA/11 se modificó la Escala de Peculio establecida por
Decreto N° 382/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1199/GCBA/07 y de su similar
N° 388/GCBA/98;
Que, asimismo mediante el citado Decreto N° 567/GCBA/11, ha sido delegada en el
titular del Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala de peculio a pacientes
psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, prevista en el
Decreto N° 388/GCBA/98 y sus modificatorios;
Que en uso de las atribuciones delegadas, mediante Resolución N° 711/MSGC/13
este Ministerio de Salud ha procedido a modificar la precitada Escala de Peculio;
Que en la actualidad, y en el marco de los criterios vigentes en el Área de Salud
Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe
al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y
objetivos específicos;
Que dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Asignación de
Peculio y teniendo en cuenta que el instituto del Peculio tiene como finalidad el apoyo
para la rehabilitación favoreciendo la autonomía individual y opera como estímulo
terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se
considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente, estableciendo nuevos
montos que permitan asegurar un nivel razonable de los mismos;
Que el gasto que la presente actualización origina cuenta con respaldo presupuestario
suficiente en la partida correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el artículo 2° del Decreto N°
567/GCBA/11,
Artículo 1- Modifícase la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto
567/GCABA/11, modificada por Resolución N° 711/MSGC/13 la cual quedará de la
siguiente forma: CATEGORÍA MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA A $ 32,00 B $
40,00
Artículo 2- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, dependientes
de este Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Reybaud