RESOLUCIÓN 5443 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICA - ESCALA DE PECULIO - ESTABLECIDA EN EL DECRETO N° 567/11 - MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 503-MSGC/25 - PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA
Publicación:
11/02/2026
Sanción:
22/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO: los Decretos 388/98, 567/11 y sus modificatorios, la Resolución 503-
MSGC/25, el Expediente EX-2025-47009004-GCABA-TPRPS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 388/GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de
Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
que se encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de
este Ministerio de Salud.
Que por Resolución 503-MSGC/25 se modificó la Escala de Peculio establecida por
Decreto 567/11 y sus modificatorios.
Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el área de Salud
Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe
al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y
objetivos específicos.
Que teniendo en cuenta que el incentivo del Peculio tiene como finalidad el apoyo para
la rehabilitación, favoreciendo la autonomía individual, y opera como estímulo
terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se
considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente estableciendo nuevos
montos que permiten asegurar un nivel razonable de los mismos.
Que asimismo, por el Decreto 567/GCBA/11, en su Artículo 2, se delega en el titular
del Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala del peculio a pacientes
psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica prevista en el
Decreto 388/98.
Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2 del Decreto 567/11,
Artículo 1° - Modificar la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1 del Decreto
567/11, modificada por Resolución 503-MSGC/25, la cual quedará de la siguiente
forma:
| CATEGORÍA | MONTO POR DÍA DE CONCURRENCIA |
| A | $ 800,00 |
| B | $ 1.400,00 |
Artículo 2° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Administración del
Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependientes de este
Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
y Finanzas. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós