RESOLUCIÓN 4280 2023 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA -  ESCALA DE PECULIO - MONTOS - DECRETO 567/11 - PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

11/09/2023

Sanción:

07/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Visto los Decretos N°s. 388/98, 567/11 y sus modificatorios, la Resolución N°

2.399/MSGC/22 y el Expediente Electrónico N° 22.622.363-GCABA-TPRPS/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388-GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de

Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica

que se encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de

este Ministerio de Salud;

Que por Resolución 2.399-MSGC/22 se modificó la Escala de Peculio establecida por

Decreto 567/11 y sus modificatorios;

Que en la actualidad y en el marco de los criterios vigentes en el área de Salud

Mental, el Taller Protegido Terapéutico apunta a un proceso dinámico que acompañe

al paciente en su reinserción social a través de un tratamiento con un tiempo y

objetivos específicos;

Que teniendo en cuenta que el incentivo del Peculio tiene como finalidad el apoyo para

la rehabilitación, favoreciendo la autonomía individual, y opera como estímulo

terapéutico de la autoestima de los pacientes en tratamiento de rehabilitación, se

considera conveniente adecuar el régimen retributivo vigente estableciendo nuevos

montos que permiten asegurar un nivel razonable de los mismos;

Que la adecuación de los montos requeridos abarcaría los períodos 2023 y 2024,

siendo el primero para la actualización que permita el manejo autónomo de la persona

referente a su movilidad, gastos personales y esparcimiento, y el período 2024 para

los mismos fines, y como actualización económica de los mismos en virtud del costo

de vida proyectado.

Que, asimismo, por Decreto N° 567/GCBA/11, en su Artículo 2°, se delega en el titular

del Ministerio de Salud la facultad de modificar la escala del peculio a pacientes

psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica prevista en el

Decreto 388/GCBA/98.

Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2° del Decreto N° 567-

GCBA/11,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícar la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1° del Decreto N°

567/11, modificada por Resolución N° 2399-MSGC/22, la cual quedará de la siguiente

forma:

Ver archivo 1

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria,

dependientes de este Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4280-MSGC/23 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 567/11, modificada por Resolución Nº 2399-MSGC/22., cuyo régimen fuera originalmente establecido por Decreto 388-98.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4280-MSGC/23 modifica la Escala de Peculio establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 567/11, modificada por Resolución Nº 2399-MSGC/22.</p>