DECRETO 972 1998

Síntesis:

MODIFICA PUNTO DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 388-98, B.O. N° 427. REGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIONES A OPERARIOS PACIENTES DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA

Publicación:

16/06/1998

Sanción:

20/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.769/97 y acumulados, por el que tramita la Resolución N° 51.398 del ex Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 388-GCBA-98 (B.O. N° 427), se aprobaron, los Anexos I y II, del Régimen de Pago de Asignaciones, a operarios-pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica;

Que la Secretaría de Salud, propicia reformular el punto 1.4.4. del Anexo I, estableciéndose la partida presupuestaria en la cual se encuentran asignados los fondos;

Que asimismo observa que corresponde modificar el monto asignado a la Categoría 4 del Anexo II, en el cual se ha deslizado un error;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el punto 1.4.4. del Anexo 1, del Decreto N° 388-GCBA-98 (B.O. N° 427), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.4.4 Con la disposición aprobatoria del gasto, acompañada por las planillas de la liquidación, el área de presupuesto de los talleres confeccionará el formulario Ingreso de Registraciones con la etapa preventiva y provisoria del gasto, el cual deberá imputarse en la Partida Presupuestaria Programa 01 - Actividades Centrales de la Secretaría de Salud- ACtividad 1 - Inciso 5: Transferencias - Principal 1 - Parcial 3 - Código Contable 4050048."

Art. 2° - Modifícase, en el Anexo II "Escala de Peculio para Pacientes Psiquiátricos en Rehabilitación", el monto de la Categoría 4, la que se fija en pesos tres, con cincuenta centavos ($3,50.-).

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, tome intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Secretaría de Salud. Hecho, archívese en carácter permanente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 972-98, modifica el punto 1.4.4 del Anexo 1 del Decreto 388-98.</p><p>Art. 2, modifica, en el Anexo II, el monto de la Categoría 4.</p>