DECRETO 972 1998
Síntesis:
MODIFICA PUNTO DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 388-98, B.O. N° 427. REGIMEN DE PAGO DE ASIGNACIONES A OPERARIOS PACIENTES DE TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA
Publicación:
16/06/1998
Sanción:
20/05/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 2.769/97 y acumulados, por el que tramita la Resolución N° 51.398 del ex Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 388-GCBA-98 (B.O. N° 427), se aprobaron, los Anexos I y II, del Régimen de Pago de Asignaciones, a operarios-pacientes de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica;
Que la Secretaría de Salud, propicia reformular el punto 1.4.4. del Anexo I, estableciéndose la partida presupuestaria en la cual se encuentran asignados los fondos;
Que asimismo observa que corresponde modificar el monto asignado a la Categoría 4 del Anexo II, en el cual se ha deslizado un error;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el punto 1.4.4. del Anexo 1, del Decreto N° 388-GCBA-98 (B.O. N° 427), el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.4.4 Con la disposición aprobatoria del gasto, acompañada por las planillas de la liquidación, el área de presupuesto de los talleres confeccionará el formulario Ingreso de Registraciones con la etapa preventiva y provisoria del gasto, el cual deberá imputarse en la Partida Presupuestaria Programa 01 - Actividades Centrales de la Secretaría de Salud- ACtividad 1 - Inciso 5: Transferencias - Principal 1 - Parcial 3 - Código Contable 4050048."
Art. 2° - Modifícase, en el Anexo II "Escala de Peculio para Pacientes Psiquiátricos en Rehabilitación", el monto de la Categoría 4, la que se fija en pesos tres, con cincuenta centavos ($3,50.-).
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, tome intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Secretaría de Salud. Hecho, archívese en carácter permanente.