RESOLUCIÓN 220 2026 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
APRUEBA LAS PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL EN TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA (TPRPS) - PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL EN TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - PACIENTES PSIQUIÁTRICOS - ASIGNACIÓN DE PECULIO - TRABAJO TERAPÉUTICO - REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL - SALUD MENTAL - SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL - DÍA DE CONCURRENCIA - CONTROL DE PRESENTISMO - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD MENTAL
Publicación:
22/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las leyes 955 y 6855, los Decretos 388/98, 1627/2007, 567/11 y sus
modificatorios, la Resolución 3931-MSGC/26, el Expediente EX-2026-41582980- -
GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 388/GCBA/98, se aprobó el Régimen de Pago de Asignación de
Peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
que se encuentran en periodo de rehabilitación en dichos talleres dependientes de
este Ministerio de Salud.
Que la Ley 955 regula lo inherente a los Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica e indica que las acciones y servicios de los Talleres tienen como objetivo
la reinserción psicológica, social y laboral de las personas con sufrimiento o malestar
psíquico por medio del trabajo terapéutico, promoviendo el desarrollo de capacidades
útiles, en un ámbito que articula las acciones terapéuticas con la producción de bienes
de consumo, a través del aprendizaje de diferentes oficios.
Que mediante el Decreto reglamentario 1627/2007 se designa como autoridad de
aplicación de la ley 955 al Ministerio de Salud.
Que por Ley 6855 se incorporó a la Ley 955 el artículo 6° bis, el cual establece que "La
Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de asignaciones de peculio a
pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no
podrá ser inferior a la treintava parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de
concurrencia".
Que por Resolución 3931-MSGC/26 se establece que, en virtud de la incorporación del
artículo 6 bis a la Ley 955 el monto de pago de asignaciones de peculio a pacientes
psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, será equivalente a
la treintava parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia.
Que asimismo, mediante la citada Resolución, el Ministro de Salud faculta a esta
Subsecretaría de Atención Hospitalaria a dictar los actos administrativos
complementarios, aclaratorios y operativos que resulten necesarios para la
implementación.
Que resulta pertinente establecer los lineamientos para el presentismo y demás
normas operativas necesarias para el pago de las asignaciones de peculio a los
pacientes de Talleres Protegidos.
Que en tal sentido, corresponde la aprobación de las "Pautas para la Implementación
del Tratamiento de Rehabilitación en salud mental en Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica (TPRPS)".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 3931-MSGC/26,
Artículo 1°.- Aprobar las "Pautas para la Implementación del Tratamiento de
Rehabilitación en salud mental en Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica
(TPRPS)", como Anexo I IF-2026-41805480-GCABA-DGSAM que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Salud Mental y
a la directora de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Cordero