DECRETO 96 1995

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ACLARA EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 1711-94 -TRANSFERENCIAS DE PERSONAL - COMISIONES DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIONES- ADSCRIPCIÓN DE AGENTES - COMISIÓN DE SERVICIO - PASE - REGLAMENTO - PROCEDIMIENTO - RECEPEM - REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL MUNICIPAL - RÉGIMEN - FORMULARIO

Publicación:

08/03/1995

Sanción:

10/02/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.711/94, (B.M. N° 19.868), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el visto se puso en marcha el proceso de reforma del Estado Municipal con el objetivo fundamental de lograr la mayor eficiencia en el accionar administrativo y la reducción de costos operativos,

Que la reestructuración encarada por dicho proceso se propuso ajustar las distintas unidades de Administración Municipal a las reales necesidades de los servicios y a principios reconocidos de organización administrativa,

Que por el artículo 2° del Decreto citado se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas y por el artículo 3° del del mismo, se aprobó la estructura de los primeros niveles de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y sus competencias.

Que el art. 13 del mismo se refiere a "comisiones de servicios", "adscripciones", figuras que implican movilidad de personal, resultando la transferencia un movimiento más,

Que resulta prioritario definir claramente los procedimientos a tal fin, con el propósito de atender las reales necesidades de los servicios y procurar su mayor eficiencia;

Que corresponde determinar la intervención previa de los organismos competentes dentro del ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a estos efectos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 31 inc. d) y n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987.

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Aclárase el art. 13 del Decreto N° 1.711/94 en lo referente a las transferencias de personal, comisiones de servicio y adscripciones, las que operarán conforme se fijan en el presente.

Capítulo I - Transferencia

Art. 2° - Denomínase transferencia al pase físico y presupuestario del agente de una jurisdicción o repartición a otra.

Art. 3° - La transferencia implica la pérdida por parte de la jurisdicción o repartición cedente, de la partida presupuestaria correspondiente al agente tranferido, no generando vacante alguna en esa jurisdicción o repartición.

Art. 4° - A los efectos de implementar las transferencias deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) En caso de transferencias de agentes de una jurisdicción a otra, las juridicciones completarán el formulario que obra como Anexo I al presente, el que previamente conformado por los Secretarios intervinientes, será remitido a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos que será el órgano competente a los efectos de dictar la Disposición pertinente que ejecute la transferencia solicitada.

Una vez dictada la misma, deberá ser comunicada a las áreas involucradas y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Sistemas de Información -Dirección de Organización y Métodos- y al Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM), a sus efectos.

b) En el caso de transferencias de agente de una repartición a otra dentro de la misma jurisdicción, las reparticiones completarán el mismo formulario del Anexo I, el que previamente conformado por el Secretario de la jurisdicción, será remitido a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, la que emitirá la Disposición pertinente que disponga la transferencia solicitada. Dictada la misma se comunicará al Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM).

Art. 5° - Una vez dispuesta la transferencia de conformidad con el artículo anterior es responsabilidad de la jurisdicción o repartición cedente, notificar al agente que deberá presentarse en su nuevo destino.

Capítulo II - Comisiones de Servicio

Art. 6° - Comisión de Servicio es la cesión transitoria, dentro del ámbito de este Departamento Ejecutivo, de personal de una repartición a otra para cumplir con una función especial con carácter de excepción, sin que ello implique modificar la situación presupuestaria ni la categoría del agente.

El término total de la comisión de servicios no podrá exceder en ningún caso los ciento veinte (120) días y se hará efectiva a partir de la fecha en que el agente comience a prestar servicios en la repartición peticionante.

Art. 7° - Ningún agente podrá desempeñarse fuera de su organismo de origen por un plazo superior a ciento veinte (120) días por año calendario.

Art. 8° - A efectos de implementar las comisiones de servicio deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) En caso de comisiones de servicios de agentes de una jurisdicción a otra, las juridicciones completarán el formulario que obra como Anexo I al presente, el que previamente conformado por los Subsecretarios de las áreas intervinientes, será remitido a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos que será el órgano competente a los efecto de dictar la Disposición pertinente que ejecute la comisión solicitada.

Una vez dictada la misma, deberá ser comunicada a las áreas involucradas y al Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM), a sus efectos.

b) En el caso de comisiones de servicio de agentes de una repartición a otra dentro de la misma jurisdicción, las reparticiones completarán el mismo formulario del Anexo I, el que previamente conformado por los Directores Generales de los organismos respectivos, será remitido a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, la que emitirá la Disposición pertinente disponiendo la comisión requerida, comunicándose la misma a los organismos involucrados y al Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM).

Art. 9° - Cumplido el lapso de la comisión de servicios el reintegro del agente se hará en forma automática, debiendo la repartición en la cual reviste el agente efectuar en el término de 48 horas las correspondientes comunicaciones a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y al Registro Central de Personal Municipal (RECEPEM).

Capítulo III. Adscripciones

Art. 10 - Entiéndese por adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar tareas inherentes a la repartición solicitante con carácter transitorio, en el ámbito nacional, provincial o municipal u otros Órganos de Gobierno de ésta Comuna.

Art. 11 - Sólo se otorgarán adscripciones por Decreto del Ejecutivo Municipal y deberá ser solicitada por la máxima autoridad del Organismo peticionante estableciéndose el término previsto para el cumplimiento de la función asignada, el cual no podrá superar, en ningún caso los trescientos sesenta y cinco (365) días.

Art. 12 - Será de aplicación supletorial al presente régimen el Decreto N° 2.058/PEN/851 vigente en el ámbito nacional.

Capítulo IV - Disposiciones Generales

Art. 13 - Los agentes que se encuentren prestando servicios fuera de su repartición de origen, sin acto administrativo que lo avale, y que a partir de los treinta (30) días de la publicación de la presente no hayan regularizado su situación conforme lo normado en los artículos precedentes, deberán reintegrarse en forma inmediata a la misma. En caso contrario, resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 24 del Decreto N° 1.711/94.

Art. 14 - Las disposiciones precedentes no serán aplicables a los agentes en ejercicio efectivo de funciones de conducción sin previa renuncia al cargo que ejerciera.

Art. 15 - Todos los plazos indicados en el presente decreto deberán ser computados como días corridos.

Art. 16 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 17 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remitase al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Municipal. Cumplido, archívese.


ANEXOS

..

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 1133-07 Deroga el Dec. 96-95
REGLAMENTA
Dto. 96-95 derogado
REFERENCIADA POR
Dto. 267-96 Ref. Dto. 96-95. S. Gobierno: Deja sin efecto todas las Adscripciones y Comisiones a partir del 6/8/96.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 10 Dto. 583-05 establece que el personal que se encasilla mediante éste, puede ser transferido conforme lo establecido por Dto. 96-95, debiendo pasar a desempeñar funciones acordes a las asignadas-</p>
ADHIERE
Art. 12 Dto. 96-95 Adhiere Dto. Nac. 2058-PEN-51. Aplicación Supletoria.
REQUERIDA POR
Dec. 427-06 - Establece que rigen para las transferencias de agentes las prescripciones del Dec. 96-95 - Reglamentación sobre transferencias de agentes
MODIFICADA POR
Art. 4 Dto. 2356-00 Deroga Cap III Arts. 10, 11 y 12 del Decreto 96-MCBA-1995. Aprueba nuevo Régimen de Adscripciones.