DECRETO 427 2006
Síntesis:
DEROGA EL ART. 10 DEL DECRETO N° 583-05 - TRANSFERENCIAS DE AGENTES - PERSONAL TRANSFERIDO -
Publicación:
09/05/2006
Sanción:
02/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 96/95 de la ex MCBA (B.M. N° 19.991), 583/05 (B.O. N° 2187) y 350/06 (B.O. N° 2416) y el Expediente N° 17.693/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 583/05 se modificó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su artículo 10 que el personal encasillado puede ser transferido, conforme lo establecido por Decreto N° 96/95, debiendo pasar a desempeñar funciones acordes a las asignadas, a fin de no superar ni disminuir el nivel obtenido, de acuerdo a las vacantes disponibles;
Que el Decreto N° 96/95 de la ex MCBA regula, entre otros temas, lo atinente a las transferencias de personal;
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios de este Gobierno está a cargo de once (11) Ministerios y que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, en función de dicha ley, el Decreto N° 350/06 aprobó la nueva estructura organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo;
Que conforme lo antedicho es menester reasignar agentes en las diversas áreas, de manera tal de evitar superposiciones innecesarias y la dispersión del gasto público;
Que por lo expuesto resulta conveniente derogar el artículo 10 del Decreto N° 583/05, dejándose aclarado que, a los efectos de las transferencias del personal, rigen las normas pertinentes del citado Decreto N° 96/95 de la ex MCBA;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Derógase el artículo 10 del Decreto N° 583/05, dejándose aclarado que, a los efectos de las transferencias del personal, rigen las normas pertinentes del Decreto N° 96/95 de la ex MCBA.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.