DECRETO 2356 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN GENERAL DE ADSCRIPCIONES DE PERSONAL - DISPONE LA CADUCIDAD DE TODAS LAS ADSCRIPCIONES QUE ESTUVIERAN EN CURSO DE EJECUCIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000
Publicación:
22/12/2000
Sanción:
19/12/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos N° 1.711/94 (B.M. N° 19.868) y el N° 96/95, (B.M. N° 19.991); y
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 13 del Decreto N° 1.711/94 se estableció que toda disposición de adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que, por su lado, el Decreto N° 96/95 aclaró el citado artículo, estableciendo en sus artículos 10 y 11 el concepto y requisitos para la procedencia de las Adscripciones, y disponiendo asimismo por su artículo 12 la aplicación supletoria del Decreto N° 2.058/PEN/85, vigente en el ámbito Nacional;
Que, atento lo dispuesto, y en virtud del carácter Autónomo de este Gobierno, resulta necesario contar con un régimen propio para las Adscripciones del personal;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el Régimen General de Adscripciones de Personal que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Dispónese la caducidad de todas las adscripciones, que estuvieran en curso de ejecución al 31 de Diciembre de 2000, y el reintegro del personal adscripto a sus organismos de origen desde la precitada fecha.
Artículo 3° - Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 2° será de aplicación tanto para las adscripciones de personal que revista presupuestariamente en este Gobierno de la Ciudad y que presta servicios en otras reparticiones, como para el personal dependiente de diferentes Organismos, y que se encuentre adscripto en este Gobierno de la Ciudad Autónoma.
Artículo 4° - Deróganse los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 96/95.
Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por todos los Secretarios del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos y comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Jefe de Gobierno. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Artículo 1° - Concepto.
Entiéndese por adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherentes al cargo en que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio y excepcional, tareas inherentes a la repartición solicitante en el ámbito nacional, provincial, municipal o en el de otros Organos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Requisitos.
A los efectos de la admisibilidad de la adscripción, resulta necesario:
a) Que la convocatoria se realice con el fin de llevar adelante estudios, investigaciones, proyectos y otras tareas que, por su especialidad y transitoriedad, no pueden ser cumplimentadas por el Personal Permanente o Transitorio de la repartición peticionante.
b) Que el agente propuesto reúna las condiciones de idoneidad necesarias para llevar adelante su cometido.
c) Que la solicitud de adscripción se encuentre suscripta por la máxima autoridad del organismo solicitante, identificándose claramente el agente propuesto y su organismo de origen y explicitándose las razones que justificaren la petición.
En caso de adscripciones de personal dependiente de otras jurisdicciones que pase a prestar servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha solicitud deberá estar refrendada por el Secretario del área solicitante y suscripta por el señor Jefe de Gobierno.
d) Que exista acto administrativo emitido por autoridad competente autorizando el desplazamiento del agente desde su organismo de origen a la repartición solicitante, el que deberá estar debidamente notificado al agente y comunicado al organismo donde prestará servicios.
En el caso de adscripciones de personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prestar servicios en otras jurisdicciones, ya sean nacionales, provinciales, municipales o de otros Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrán ser autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Prohibiciones.
a) Prohíbense las adscripciones para prestar servicios en el extranjero.
b) El personal no permanente no podrá ser adscripto.
c) El personal adscripto no está autorizado a subrogar cargos.
d) Ningún agente dependiente de otra jurisdicción podrá prestar servicios efectivos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún cuando su adscripción hubiere sido solicitada, hasta tanto no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 2°.
e) Ningún agente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá prestar servicios efectivos en otra jurisdicción, aún cuando su adscripción hubiese sido solicitada, hasta tanto no concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 2°.
Artículo 4° - Registro de Adscripciones.
Déjase establecido que la Dirección General de Recursos Humanos llevará un registro de adscripciones en el que constarán todos los antecedentes de las personas que se encuentren adscriptas prestando servicios en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los de los agentes que revistan presupuestariamente en este ámbito y que presten servicios para otras reparticiones.
A fin de mantener actualizado el Registro de Adscripciones, deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos toda la información acerca de las adscripciones que se gestionen, como así también las modificaciones que se produzcan en aquéllas.
Artículo 5° - Plazos máximos. Prórroga.
Ninguna adscripción podrá ser dispuesta por un plazo mayor de ciento veinte (120) días corridos, desde la fecha de la notificación.
Si razones debidamente fundadas lo justificaren, podrá disponerse la prórroga de la adscripción por un máximo de ciento veinte (120) días corridos, al cabo de los cuales se dispondrá el reintegro del agente a su repartición de origen, sin más trámite.
Artículo 6° - Vencido el término por el que se dispuso la adscripción, el agente deberá reintegrarse al puesto de trabajo donde revista presupuestariamente. En caso contrario, se computarán las inasistencias injustificadas en las que incurra, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471.
Artículo 7° - Vigencia.
El presente régimen entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2001.