DECRETO 1133 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIONES DEL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

16/08/2007

Sanción:

13/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 471 (B.O. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 1.711-MCBA/94 (B.M. N° 19.868), 96/95 (B.M. N° 19.991) y 2.356/00 (B.O. N° 1096) y el Expediente N° 42.214/06, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto N° 1.711-MCBA/94 establece que …toda disposición de adscripción, comisión de servicios, cambio de funciones y licencia extraordinaria deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.;

Que a través del Decreto N° 96/95 se regularon las transferencias del personal, las comisiones de servicios y las adscripciones;

Que el Decreto N° 2.356/00 consagró un régimen general de adscripciones del personal de este Gobierno, derogando los artículos respectivos del referido Decreto N° 96/95;

Que en el Capítulo XI de la Ley N° 471 (arts. 40 a 45), de relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establecen las pautas normativas a las que se sujeta la situación de revista del personal de planta permanente y transitorio de esta Administración;

Que el artículo 40 de la citada ley dispone que El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado, revistando en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia;

Que su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, … el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) en ejercicio de un cargo superior, b) en comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad;

Que su artículo 43 determina que Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante;

Que, por su parte, el artículo 44 de la ley referida prescribe que Un trabajador revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente del Gobierno de la Ciudad preste servicios fuera de su ámbito o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que resulta conveniente unificar en un solo texto el régimen al que se encuentran sujetas las transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal, así como adaptar la normativa a la referida Ley de Ministerios y a las necesidades actuales de la Administración;

Que la Procuración General ha tomado intervención en los presentes actuados;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPÍTULO I: De las transferencias

Artículo 1° - El presente régimen de transferencias comprende al personal permanente de la administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La transferencia de un/a agente implica su pase físico y presupuestario de una repartición a otra, sin que ello genere vacante alguna.

Artículo 3° - Cuando la transferencia sea entre diferentes unidades orgánicas de un mismo Ministerio o Secretaría, el acto administrativo pertinente es dictado por el/la Ministro/a o Secretario/a del área. Las transferencias de agentes desde las áreas Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno son autorizadas por la Secretaría Legal y Técnica. Si la transferencia fuera entre unidades orgánicas dependientes de distintos Ministerios o Secretarías, el acto será autorizado mediante resolución conjunta de ambos/as Ministros/as o Secretarios/as.

Artículo 4° - Toda solicitud de transferencia debe contar con la previa conformidad de las unidades orgánicas peticionante y cedente y la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II: De las comisiones de servicios

Artículo 5° - La comisión de servicios se autoriza mediante acto administrativo emanado de una autoridad con nivel no inferior a Director/a General, pudiendo ser respecto de personal permanente, transitorio o contratado bajo la modalidad prevista en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, sin que ello implique modificar la situación presupuestaria ni la categoría del agente.

Artículo 6° - Durante el transcurso de la comisión de servicios, el/la agente registrará asistencia en la repartición de su dependencia. Sin perjuicio de ello, el/la máximo/a funcionario/a de la repartición comisionante puede solicitar del titular de la unidad orgánica donde el agente cumple la comisión, que extienda un certificado de asistencia a tal efecto.

Artículo 7° - El término de la comisión de servicios puede ser de hasta ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha en que el/la agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez. En ningún caso, la comisión de servicios se puede extender por un plazo mayor que el fijado para la duración de la relación laboral.

Artículo 8° - Ningún/a agente puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo superior a los trescientos sesenta (360) días por cada dos (2) años calendarios.

Artículo 9° - Cumplido el lapso de la comisión de servicios, el/la agente debe reintegrarse a su repartición en forma automática.

CAPÍTULO III: De las adscripciones

Artículo 10 - Cuando un/a agente que se desempeña en la planta permanente de esta Administración fuera requerido para cumplir tareas en otra unidad orgánica y la actividad para la que se lo requiere sea propia de la repartición solicitante, resulta necesario: a) que la convocatoria se realice con el fin de llevar adelante estudios, investigaciones, proyectos y otras tareas que, por su especialidad y transitoriedad y por la idoneidad del/a agente propuesto/a, se entienda que deben ser cumplimentadas por este/a último/a; b) que la solicitud de adscripción se encuentre suscripta por la máxima autoridad del organismo requirente, identificándose claramente el/la agente propuesto/a y su organismo de revista y explicitándose las razones que justifican la petición; c) que exista acto administrativo autorizante emitido por funcionario/a competente en los términos del artículo 11 del presente, acto que debe estar debidamente notificado al/a la agente y comunicado al organismo donde prestará servicios y a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y d) que el acto autorizante sea anterior al inicio de la adscripción.

Artículo 11 - Son competentes para autorizar adscripciones dentro de la Administración dependiente de este Poder Ejecutivo: a) cuando la adscripción involucre unidades orgánicas dependientes de un mismo Ministerio o Secretaría, el/la Ministro/a o Secretario/a correspondiente, mediante la resolución pertinente; y b) cuando la adscripción involucre unidades orgánicas dependientes de dos Ministerios o Secretarías, los/las titulares de las Jurisdicciones involucradas, mediante resolución conjunta.

Artículo 12 - En los casos del artículo anterior, el/la agente adscripto/a percibirá los suplementos y bonificaciones que regularmente perciben los/las agentes dependientes de la unidad orgánica que solicitó su adscripción.

Artículo 13 - Se encuentran prohibidas las adscripciones del personal no permanente de este Gobierno y aquellas destinadas a prestar servicios en el extranjero. El personal adscripto no está autorizado a subrogar cargos.

Artículo 14 - La solicitud para adscribir a un/a agente dependiente de un organismo público ajeno a esta Administración puede ser efectuada en forma directa por funcionario/a de este Gobierno con rango no inferior a Ministro/a o Secretario/a, rigiendo los plazos dispuestos en los artículos 16 y 17 del presente decreto, sin perjuicio de las normas a las que se sujete la materia en la repartición cedente.

Artículo 15 - Quedan a consideración de este Poder Ejecutivo las autorizaciones de las adscripciones de agentes del Gobierno de la Ciudad solicitadas por organismos públicos ajenos al mismo. Las solicitudes que se efectúen en este contexto deben incluir como mínimo los requisitos que se enuncian en los incisos a), b) y d) del artículo 10 del presente. Durante el plazo de su vigencia, no se liquidarán sueldos en esta Administración respecto del/de la agente adscripto/a.

Artículo 16 - Ninguna adscripción de personal de este Gobierno puede ser autorizada por un plazo mayor de un (1) año. Si razones debidamente fundadas lo justificaren, puede disponerse la prórroga de la adscripción por un plazo igual. Al finalizar el plazo de la adscripción, se produce el reintegro automático del/la agente a su repartición de origen.

Artículo 17 - Ningún/a agente de este Gobierno puede desempeñarse como adscripto/a por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendarios.

CAPÍTULO IV: Disposiciones comunes

Artículo 18 - Las disposiciones precedentes no son aplicables a los agentes de este Gobierno en ejercicio efectivo de funciones de conducción sin previa renuncia al cargo que ejercen.

Artículo 19 - Las comisiones de servicios y adscripciones vigentes cuyos plazos aún no hubieran vencido, pueden extenderse según lo dispuesto en los artículos 7° y 16 del presente ordenamiento, siéndoles de aplicación, a su vez, los términos de los artículos 8° y 17 del mismo.

Artículo 20 - Quedan prohibidos los reconocimientos de servicios y justificaciones de inasistencias con motivo de comisiones o adscripciones no perfeccionadas.

Artículo 21 - La Dirección General de Recursos Humanos debe llevar un Registro de Adscripciones y de Comisiones de Servicios, en el que consten los antecedentes de los/as agentes que se encuentren adscriptos/as o en comisión prestando servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de aquellos/as que, revistando presupuestariamente en este último, se encuentren adscriptos/as en otro organismo. La citada repartición asentará en el legajo del/de la agente la adscripción o comisión de servicios dispuesta a su respecto, lo que, a su vez, debe constar en el legajo personal que posee la unidad orgánica cedente.

Artículo 22 - A fin de mantener actualizado dicho registro, las reparticiones deben remitir a la Dirección General de Recursos Humanos toda la información acerca de las adscripciones y comisiones de servicios que se autoricen, como así también las modificaciones que se produzcan respecto de las mismas, al menos con cinco (5) días de anticipación a su inicio o modificación en el caso de las adscripciones y dentro de los diez (10) días posteriores a su inicio o modificación en el caso de las comisiones de servicios.

Artículo 23 - Deróganse el artículo 13 del Decreto N° 1.711-MCBA/94 y los Decretos Nros. 96/95 y 2.356/00.

Artículo 24 - El presente régimen tiene vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 25 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 26 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 24 del Decreto 1133-07, establecen un régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones de personal.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 494-09 Deroga el art. 3 del Dec. 1133-07
DEROGA
<p>Art. 23 del Decreto 1133-07, deroga el Decreto 2356-00.</p>
MODIFICA
Dec. 1133-07 Deroga el artículo 13 del Dec. 1711-94
MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente-
SUSPENDIDA POR
Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 148-11, deroga el Decreto 1133-07.</p>
DEROGA
Dec. 1133-07 Deroga el Dec. 96-95