DECRETO 148 2011

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIONES PARA EL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EMPLEO PÚBLICO

Publicación:

04/04/2011

Sanción:

29/03/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos N° 1.133/07, N° 494/09 y N° 500/10 y el Expediente N° 1.465.922/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo el conjunto de principios, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal alcanzado por la misma;

Que el artículo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de “asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles“ y del “ejercicio de funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio“;

Que en el Capítulo XI de la misma establece las pautas normativas a las que se sujeta la situación de revista del personal de planta permanente y transitorio de esta Administración;

Que el artículo 40 de la citada ley dispone que el personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado, revistando en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia;

Que, a su vez, su artículo 41 establece que, sin perjuicio de ello, “...el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia: a) ejercicio de un cargo superior, b) en comisión de servicio, c) adscripción, d) en disponibilidad“;

Que el artículo 43 de dicho ordenamiento determina que: “Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante“;

Que, por su parte, el artículo 44 de la ley referida prescribe que: “Un trabajador revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente del Gobierno de la Ciudad preste servicios fuera de su ámbito o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste“;

Que a efectos de una utilización racional y eficaz de los recursos humanos tendiente a una mayor eficiencia en el accionar administrativo y la reducción de costos operativos, el Decreto N° 1.133/07 aprobó el régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal de planta permanente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 494/09 se derogó el artículo 3° del Decreto N° 1.133/07;

Que con motivo del dictado del Decreto N° 500/10 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, creándose la Secretaría de Recursos Humanos, con el objetivo, entre otros, de definir las políticas en materia de recursos humanos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en atención al papel preponderante asignado por la gestión de Gobierno a la planificación de las políticas de recursos humanos, y el cumplimiento del objetivo de lograr la optimización del capital humano, resulta necesaria la participación de la Secretaría mencionada en los procedimientos de transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal de la planta permanente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, de una repartición a otra, así como en la búsqueda y reubicación del mismo para un mejor aprovechamiento del perfil y capacitación de los agentes;

Que ello permitirá un mejor desarrollo personal y profesional de los agentes involucrados, como asimismo, cubrir necesidades de la Administración con eficiencia y reducción de costos;

Que es preciso que la referida Secretaría de Recursos Humanos pueda expedirse respecto de cuáles han de ser las estructuras adecuadas en función de los servicios que deben prestar las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando conocimiento a tales efectos las condiciones y motivos por los cuales se efectúan las distintas transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal dentro de su organización;

Que en este sentido, resulta conveniente establecer en un texto único el régimen al que se encuentran sujetas las transferencias, comisiones de servicio y adscripciones del personal;

Que, en este sentido, también resulta oportuno derogar el Decreto N° 1.133/07, adaptando y ampliando el esquema de competencias concedidas oportunamente a la ex Dirección General de Recursos Humanos, y transferirlas a la Secretaría de Recursos Humanos, instruyendo asimismo a dicha instancia a reglamentar el procedimiento de transferencias y cambios de destino;

Que con igual criterio, resulta necesario derogar el inciso a) del Decreto N° 494/09, en cuanto se refiere a las transferencias y cambios de destino, que se regulan por el presente;

Que, asimismo, corresponde delegar a la Secretaría de Recursos Humanos la competencia para reglamentar los procedimientos de búsqueda de personal y reubicación de agentes de planta permanente de esta Administración;

Que además, resulta conveniente prever una instancia de conciliación para aquellos casos en que los organismos involucrados en estos procesos discreparen sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de aquélla, o bien, o para aquellos casos en los que la Secretaría de Recursos Humanos lo considere oportuno, creando una comisión ad hoc, determinando su composición.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley N° 471, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Recursos Humanos a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la aplicación del Régimen que se aprueba por el artículo 1° del presente.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.133/07 y el inciso a) del Decreto N° 494/09.

Artículo 4°.- El presente régimen tiene vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3636

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 148-11, aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente comprendido e la Ley 471.</p>
ADHERIDA POR
<p>Punto 8 del Acta 2428-IVC-11 adhiere al Decreto N° 148-2011.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 148-11, deroga el inciso a) del Decreto 494-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 148-11, deroga el Decreto 1133-07.</p>
INTEGRA
<p>Dto. 148-11 aprueba el Régimen de Transferencias que se aplica para el Personal del GCBA y que había sido suspendido por Dto. 179-08</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 73-13, deroga el Decreto 148-11.</p>