DECRETO 179 2008

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO ADSCRIPCIONES Y-O COMISIONES DE SERVICIOS. SE SUSPENDEN INICIOS DE TRANSFERENCIAS O CAMBIOS DE DESTINO - ADSCRIPCIÓN - COMISIÓN DE SERVICIOS - AGENTES - PERSONAL

Publicación:

10/03/2008

Sanción:

04/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.133/07 (B.O.C.B.A. N° 2748), el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. 2238), la Resolución N° 959-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2667), la Resolución N° 1.924-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2715), y la Disposición N° 499-DGRH/06 (B.O.C.B.A. N° 2563) y su modificatoria N° 178-DGRH/07 (B.O.C.B.A. N° 2639), el Expediente N° 8.215/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.133/07 se estableció el régimen para la tramitación de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 948/05 se adecuaron los contratos de locaciones de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004 al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;

Que, posteriormente, por Resoluciones N° 959-MHGC/07 y N° 1.924-MHGC/07 se instrumentó un censo de las personas que se desempeñaban en el Gobierno bajo el régimen de locación de servicios, vigentes a la fecha del dictado de la primera de las citadas normas, y su adecuación también al mencionado régimen previsto en el artículo 39 de la Ley N° 471, respectivamente;

Que por Disposición N° 499-DGRH/06 y su modificatoria N° 178-DGRH/07 se estipuló el procedimiento para el cambio de destino de los agentes que revistan conforme lo establecido por las normas señaladas en los párrafos precedentes;

Que, con motivo de la próxima realización del Censo Integral del Personal de este Gobierno, resulta necesario disponer de la caducidad de todas las normas de alcance particular que autorizaron la prestación de servicios de agentes y personal encuadrado en la primera parte del art. 39 de la Ley N° 471, fuera de su repartición de origen, como, asimismo, la suspensión de todo trámite que permita la movilidad de personal, ello así, a fin de garantizar que todos los agentes sean correctamente censados;

Que la Procuración General ha tomado intervención en virtud de sus competencias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente, con excepción de las otorgados al personal comprendido en el Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 (AD 230.300) o en la Carrera de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (AD 230.400).

Artículo 2° - El personal alcanzado por lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser notificado de los términos del presente decreto, por el titular de la repartición donde revista presupuestariamente, en un plazo no mayor a los cinco (5) días de publicación. El máximo responsable de la Unidad de Organización deberá constatar el reintegro del referido personal al organismo en un plazo que no exceda los 10 (diez) días de su notificación. De no reintegrarse a prestar servicios, dicho personal deberá ser intimado bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 471.

Las notificaciones e intimaciones se efectuarán personalmente o en el domicilio informado en los legajos personales obrantes en la repartición de origen.

Artículo 3° - Suspéndase por un plazo de noventa (90) días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino.

Artículo 4° - Las tramitaciones de transferencia o de cambio de destino iniciadas con anterioridad al dictado del presente decreto y que no se hubieren perfeccionado en un plazo de diez (10) días de su publicación se considerarán caducas.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art 1 Dto 179-08 deja sin efecto adscripciones y/o comisiones de servicios, exceptuando al personal comprendido en el Régimen aprobado por Ord 40593
EXCEPTUA
Art 1 Dto 179-08 deja sin efecto adscripciones y/o comisiones de servicios, exceptuando al personal comprendido en el Régimen aprobado por Ord 41455
MODIFICA
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente
SUSPENDE
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente- Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino
MODIFICA
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente-
SUSPENDE
Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino
RATIFICADA POR
Dec. 1251-08 Rechaza reclamo administrativo contra el Dec. 179-08
INTEGRADA POR
<p>Dto. 148-11 aprueba el Régimen de Transferencias que se aplica para el Personal del GCBA y que había sido suspendido por Dto. 179-08</p>
MODIFICA
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente
SUSPENDE
Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino
MODIFICA
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente
SUSPENDE
Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino
MODIFICA
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente
SUSPENDE
Art. 1 del Dto 179-08 deja sin efecto toda adscripción y/o comisión de servicios autorizadas conforme la normativa vigente- Art. 3 suspende por 90 días el inicio de actuaciones que propicien transferencias o cambios de destino