RESOLUCIÓN 1924 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE LAS LOCACIONES DE SERVICIO VIGENTES CON VENCIMIENTO , SON ADECUADAS AL ART. 39 DE LA LEY N° 471 - CONTRATOS DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN - ADECUACIÓN - CONTRATADOS - LOCACIÓN DE SERVICIOS
Publicación:
29/06/2007
Sanción:
25/06/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), el Decreto N° 2.138/01 (B.O. N° 1355) y modificatorios, el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238), las Resoluciones N° 3.206-SHyF/05 (B.O. N° 2238) y N° 959-MHGC/07 (B.O. N° 2667), el Acta de Negociación Colectiva N° 10/07 y el Expediente N° 68.322/05 e incorporado N° 33.560/05, y
CONSIDERANDO:
Que la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 establece que El régimen de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que por el Decreto N° 2.138/01 y modificatorios se estableció el ordenamiento relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 948/05 se adecuaron los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004, a las previsiones de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con las excepciones establecidas en dicha norma;
Que, en el marco de lo dispuesto por Resolución N° 959-MHGC/07, la Dirección General de Recursos Humanos efectuó un censo de las personas que se desempeñan en este Gobierno bajo el régimen de locación de servicios, con contratos vigentes en la actualidad y con fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007, con las excepciones previstas en la citada norma;
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 10/07, el Consejo Central para la Negociación Colectiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), acordó adecuar los contratos de locación de servicios celebrados con las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959-MHGC/07, con vigencia en la actualidad y fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007, a las previsiones de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con excepción de las situaciones enumeradas en el artículo 2° de la referida Resolución N° 959-MHGC/07;
Que dicha adecuación se convino para el 1° de septiembre del corriente año, debiendo cumplimentar las personas involucradas, debidamente censadas, con la suscripción de la declaración jurada cuyo modelo se aprobara en el Anexo I de la Resolución N° 3.206-SHyF/05 y la presentación del certificado de reincidencias antes del 31 de agosto próximo, sin lo cual se procederá a dar de baja la contratación a esta última fecha;
Que, en cuanto al certificado de aptitud psicofísica, el mismo deberá presentarse antes del 30 de noviembre del presente ejercicio, sin lo cual se procederá a dar de baja la contratación a esta última fecha;
Que, al mismo tiempo, en dicho acta se estipuló que las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959-MHGC/07 pueden optar por no ingresar en el régimen de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, para lo cual deben manifestarlo expresamente en la Dirección General de Recursos Humanos no más allá del 31 de agosto de 2007;
Que, en este último supuesto, la persona contratada continúa con la locación de servicios hasta la finalización del contrato respectivo -salvo interrupción previa por razones contractuales o de servicios-, el que no podrá ser renovado;
Que, finalmente, se acordó que todas las personas que queden incluidas en el nuevo régimen son remuneradas, a partir del 1° de septiembre de 2007, con el monto equivalente al nivel inicial del agrupamiento que le corresponde a quien realiza tareas similares en la Planta Permanente, según lo aprobado por Decreto N° 583/05 (B.O. N° 2188) y normas modificatorias, y que desde dicha fecha se rigen por las pautas contractuales aprobadas en el Anexo II de la Resolución N° 3.206-SHyF/05;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, según lo aprobado a través del Decreto N° 465/04,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Los contratos bajo el régimen de locación de servicios celebrados con las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959-MHGC/07, con vigencia en la actualidad y fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, a partir del 1° de septiembre del corriente año.
Artículo 2° - Las personas involucradas, debidamente censadas, deben cumplimentar, antes del 31 de agosto próximo, con la suscripción de la declaración jurada cuyo modelo se aprobara en el Anexo I de la Resolución N° 3.206-SHyF/05 y la presentación del certificado de reincidencias, sin lo cual se procederá a dar de baja la respectiva contratación a esta última fecha.
El certificado de aptitud psicofísica debe presentarse antes del 30 de noviembre del presente ejercicio; caso contrario, se procederá a dar de baja la respectiva contratación a esta última fecha.
Artículo 3° - Las personas censadas en virtud de la Resolución N° 959-MHGC/07 pueden optar por no ingresar en el sistema dispuesto por el artículo 1° de la presente, en cuyo caso deben manifestarlo expresamente en la Dirección General de Recursos Humanos no más allá del 31 de agosto de 2007.
En este último supuesto, la persona contratada continúa con la locación de servicios hasta la finalización del contrato respectivo -salvo interrupción previa por razones contractuales o de servicios-, el que no puede ser renovado.
Artículo 4° - Todas las personas que queden incluidas en el nuevo régimen son remuneradas, a partir del 1° de septiembre de 2007, con el monto equivalente al nivel inicial del agrupamiento que le corresponde a quien realiza tareas similares en la Planta Permanente, según lo aprobado por Decreto N° 583/05 y normas modificatorias, y desde dicha fecha se rigen por las pautas contractuales aprobadas en el Anexo II de la Resolución N° 3.206-SHyF/05.
Artículo 5° - La Dirección General de Recursos Humanos tomará las medidas que entienda necesarias, dentro de su competencia, a los fines del cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.
Artículo 6° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto aplicará las medidas presupuestarias que sean pertinentes a los efectos de la implementación de la presente resolución, en el marco de lo autorizado por los artículos 26, 27 y 29 de la Ley N° 2.180 (B.O. N° 2594).
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Contaduría, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.