RESOLUCIÓN 233 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 4/11 - ANTIGÜEDAD COMPUTABLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIA POR DESCANSO ANUAL REMUNERADO PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL DECRETO N° 948/05 Y LA RESOLUCIÓN N° 1924/MHGC/07 PRESTAN SERVICIOS EN EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES
Publicación:
13/05/2011
Sanción:
22/02/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 04/11, el Expediente N° 74.208/11, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Negociación Colectiva N° 04/11 la Comisión Paritaria Central, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) se acordó: Establecer como antigüedad computable para la determinación de los días correspondientes a la licencia por Descanso anual remunerado, conforme se expresa en el Art. 66 del Convenio Colectivo de Trabajo, la fecha a partir de la cual el personal comprendido en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 1924/MHGC/07 prestan servicios en el Gobierno de Buenos Aires (SIC).;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 04/11.
Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 04/11 -Comisión Paritaria Central-, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, suscripta el día 12 de enero de 2011 en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3663