RESOLUCIÓN 1736 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DISPONE MODIFICACIONES A UNIDADES RETRIBUTIVAS - INCREMENTA MONTOS SALARIALES - PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERA DE PROFESIONALES DE DESARROLLO SOCIAL - PROCURACIÓN GENERAL - CUERPOS ARTÍSTICOS - ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES DEL MINISTERIO DE CULTURA - CONTRATOS DE EMPLEO PÚBLICO - ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SUPLEMENTO POR TAREA NOCTURNA - SUPLEMENTOS POR TAREAS INSALUBRES - RIESGOSAS -  CREA  UN SUPLEMENTO REMUNERATIVO MENSUAL -

Publicación:

16/07/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 465/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, los Decretos Nros. 671/MCBA/1992 (B. M. N° 19.298), 270/MCBA/1993 (B. M. N° 19.479) y 1.443/MCBA/1993 (S/P), las Resoluciones Nros. 2.075/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.735), 3.406/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.828) y 3.451/MHGC/2007 (B.O.C.B.A, N° 2.828), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nros.08/07 -y su addenda- y 02/08 y la Nota N° 1.387-DGTALMH-2008 y acumulados, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Actas de Negociación Colectiva enunciadas precedentemente, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Central constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y sectorial;

Que dichas mejoras salariales consisten en el incremento de los valores de la asignación de la categoría del personal de planta permanente comprendido en el Escalafón General de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/GCBA/2004 (B.O.C.B.A N° 1.953), en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388/SHyF/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.419), en el Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 1960/SHyF-PG/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.285) y en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, disponiendo un aumento porcentual escalonado del diecinueve con 50/100 por ciento (19,50 %), aplicado sobre los haberes vigentes al 29 de febrero de 2008, el que se otorgará en tres etapas, la primera de las cuales se inicia el 01 de marzo de 2008 con un diez por ciento (10 %), continúa el 01 de agosto de 2008 con un siete por ciento (7 %) y finaliza el 01 de octubre de 2008 con el dos con 50/100 por ciento (2,50 %);

Que asimismo se ha acordado disponer el otorgamiento de una asignación de carácter remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) a favor de los agentes de planta permanente comprendidos en los Escalafones precedentemente enunciados. Este adicional se otorgará en cuotas de pesos setenta y cinco ($ 75,00) cada una, hasta completar la suma convenida y en oportunidad de la aplicación de las dos primeras etapas de aumento de la asignación de la categoría. Su otorgamiento no inhibe la percepción del concepto Fondo de Garantía establecido por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007 pero excluye al personal que percibe determinados adicionales, suplementos, honorarios o sumas por fondo estímulo;

Que también se ha convenido en aumentar a partir del 01 de marzo de 2008, los montos del Adicional remunerativo establecido por el Decreto N° 468/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.914) modificado por Decreto N° 585/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.187), y Resoluciones N° 550/MHGC/2007 y 2.075/MHGC/2007 determinando un incremento de pesos cincuenta ($ 50,00) para cada uno de los tramos aprobados, considerando para ello la antigüedad computada al 01 de junio de 2007;

Que igualmente, se concertó incrementar el Adicional por tarea riesgosa y/o insalubre y el Suplemento por tarea Nocturna, modificando los valores oportunamente fijados por los Decretos N° 671/MCMA/1992 y Nros 270/MCBA/1993 y 1.443/MCBA/1993 como así también otorgar una suma fija remunerativa de pesos cien ($ 100,00) a favor del personal de determinadas dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que se abonará en tres cuotas;

Que, consecuentemente y conforme lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Notas N° 125-PG-08 y N° 140-PG-08, resulta conveniente disponer similares incrementos porcentuales que los otorgados para la asignación de la categoría, respecto de la asignación Ordenanza N° 42.924 y del Fondo Compensador creado por el Decreto N° 1.756/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.333);

Que respecto de los agentes comprendidos en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.238) y Resolución N° 1.924/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.712)- se dispondrá una adecuación de sus asignaciones contractuales aplicando un aumento porcentual escalonado del diecinueve con 50/100 por ciento (19,50 %), aplicado sobre los valores vigentes al 29 de febrero de 2008, el que se otorgará en tres etapas, la primera de las cuales se inicia el 01 de marzo de 2008 con un diez por ciento (10 %), continúa el 01 de agosto de 2008 con un siete por ciento (7 %) y finaliza el 01 de octubre de 2008 con el dos con 50/100 por ciento (2,50 %);

Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80° de la Ley N° 471;

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el personal comprendido en el Escalafón General del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública y en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social incluidos en la Resolución N° 388/SHyF/2006, fijándose sus nuevos importes desde las fechas y por los valores que seguidamente se indican:

Periodos Valor de la Unidad retributiva

A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833

A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495

A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946

Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos I, II y III respectivamente, que se adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.

Art. 2°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el personal comprendido en el Escalafón de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 1960/SHyF-PG/2005, fijándose sus nuevos importes desde las fechas y por los valores que seguidamente se indican:

Periodos Valor de la Unidad retributiva

A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833

A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495

A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946

Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos IV, V y VI respectivamente, que se adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.

Art. 3°.-Disponése la modificación del valor de la unidad retributiva a que hace referencia el artículo 15° del Decreto N° 583/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.186), modificado por la Resolución N° 2.075/MHGC/2007, para el personal comprendido en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura, fijándose sus nuevos importes desde las fechas y por los valores que seguidamente se indican:

PeriodosValor de la Unidad retributiva

A partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,51833

A partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,61495

A partir del 01 de octubre de 2008 $ 1,64946

Consecuentemente, se determinan las nuevas escalas salariales en las sumas que se consignan en los Anexos VII, VIII y IX respectivamente, que se adjuntan a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.

Art. 4°.-Increméntase, los montos contractuales mensuales del personal comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 y Resolución N° 1.924/MHGC/2007-, sobre la base los importes vigentes al 29 de febrero de 2008, desde las fechas y con los porcentuales que seguidamente se indican:

Periodos Incremento porcentual respecto del monto contractual a febrero 2008

A partir del 01 de marzo de 2008 10 % (diez por ciento)

A partir del 01 de agosto de 2008 17 % (diecisiete por ciento)

A partir del 01 de octubre de 2008 19, 5 % (diecinueve con 50/100 por ciento)

Art. 5°.-Increméntase a partir del 01 de marzo de 2008, los montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento -concepto 114-, instituido por el Decreto N° 468/GCBA/2004 modificado por Decreto N° 585/GCBA/2005 y las Resoluciones Nros 550/MHGC/2007 y 2.075/MHGC/2007 en los importes que seguidamente se detallan:

Antigüedad General computada al 30/06/2007Importe mensual del concepto 114 a partir del 01 de marzo de 2008

01 a 05 años $ 131,40 (pesos ciento treinta y uno con 40/100)

06 a 10 años $ 218,28 (pesos doscientos dieciocho con 28/100)

11 a 15 años $ 250,42 (pesos doscientos cincuenta con 42/100)

16 a 20 años $ 294,77 (pesos doscientos noventa y cuatro con 77/100)

21 a 25 años $ 311,05 (pesos trescientos once con 05/100)

26 a 30 años $ 397,51 (pesos trescientos noventa y siete con 51/100)

31 o más años $ 414,49 (cuatrocientos catorce con 49/100)

Art. 6°.-Institúyese un suplemento remunerativo mensual de Pesos ciento cincuenta ($ 150,00), a favor del personal comprendido en los Escalafones mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, el que se adecuará a las siguientes características

a)Se otorgará a partir del 1° de marzo de 2008 y por el concepto creado, una primera suma de pesos setenta y cinco ($ 75,00)

b)A partir del 01 de agosto de 2008 se adicionará la suma de pesos setenta y cinco ($ 75,00), a los efectos de completar el monto total del suplemento mensual acordado.

c) El Suplemento Remunerativo Mensual instituido no inhibe la percepción del Fondo de Garantía establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 2.075/MHGC/2007.

d)Se excluyen del derecho a percepción del suplemento acordado a aquellos agentes integrantes de los Escalafones que se mencionan en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución cuando perciban los Adicionales y/o Suplementos que se detallan seguidamente:

Concepto Denominación

032 Fondo Estímulo -Ordenanza N° 44407 y Ley N° 2.272

249 Suplemento. DGSINF Resolución N° 2338/MHGC/2007

026 Honorarios Decreto N° 1499/95

019 Asignación Ordenanza N° 42.924

184 Honorarios Resolución N° 415-PG-2006

Art. 7°.-Acuérdase el otorgamiento de una suma fija remunerativa de pesos cien ($ 100,00) a favor del personal de las unidades de organización dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad que se enuncian seguidamente:

° Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas

° Dirección General de Licencias

° Dirección General de Administración de Infracciones

° Dirección General de Seguridad Vial

° Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro

° Dirección General de Fiscalización y Control

° Dirección General de Habilitaciones y Permisos

La suma fija remunerativa otorgada se abonará en tres etapas tal como se detalla a continuación:

° A partir del 01 de marzo de 2008 se abonará la suma de pesos cuarenta ($ 40,00).

° A partir del 01 de agosto de 2008 se abonará la suma de pesos setenta ($ 70,00).

° A partir del 01 de setiembre de 2008 se abonará la suma de pesos cien ($ 100,00)

Art. 8°.-Modifícase los valores de la Asignación Ordenanza N° 42.924 -que se menciona en el artículo 37° de la Resolución N° 1.960/SHyF-PG/2005- y del Fondo Compensador establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.756/GCBA/2005 desde las fechas y por los importes que seguidamente se consignan:

a) Valor del Indice I para el cálculo de la Asignación Ordenanza N° 42.924 -concepto 019

° Indice I (art. 37ª) a partir del 01 de marzo de 2008 $ 1,10

° Indice I (art. 37°) a partir del 01 de agosto de 2008 $ 1,17

° Indice I (art. 37°) a partir del 01 de octubre de 2008: $ 1,195

b) Valor del Fondo Compensador -art. 2° Decreto 1.756/GCBA/2005

° A partir del 01 de marzo de 2008$ 314,60

° A partir del 01 de agosto de 2008$ 334,62

° A partir del 01 de octubre de 2008 $ 341,77

c) Valor del Fondo Compensador -art. 3° Decreto 1.756/GCBA/2005

° A partir del 01 de marzo de 2008$ 188,76

° A partir del 01 de agosto de 2008$ 200,72

° A partir del 01 de octubre de 2008 $ 205,06

Art. 9°.-Modifícase a partir del 01 de marzo de 2008 el valor del Suplemento por Tarea Nocturna establecido por los Decretos N° 270/MCBA/1993 y N° 1.443/MCBA/1993, fijando su retribución en pesos cinco ($ 5,00) por cada hora de labor efectivamente desempeñada entre las 21 y 7 hs., considerando hasta una prestación máxima de 140 horas mensuales.

Art.10°.Modifícase a partir del 01 de marzo de 2008 los importes asignados a los Suplementos por Tareas Insalubres y/o Riesgosas en el Decreto N° 671/MCBA/1992, fijando para los mismos, una retribución de pesos cien ($ 100,00) por cada uno de ellos.

Art.11°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 art. 10 modifica Dto. 671-92 importes asignados a los Suplementos de Tareas Insalubres y/o riesgosas
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1230-MHGC-09 extiende el otorgamiento de la suma fija remunerativa de PESOS CIEN ($ 100,00), fijada en el artículo 7° de la Resolución 1736-MHGC-2008 al personal de las Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad.</p><p>Art. 11, determina desde el 01 de julio del 2008 la restitución del suplemento remunerativo establecido en el artículo 7, a favor del personal de planta permanente y contratado bajo la modalidad de empleo público que revista en la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano.</p>
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 art. 5 modifica Dto. 468-04 Incrementa montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 modifica Res. 1924-MHGC-07 Incrementa montos contractuales mensuales del personal comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público
INTEGRADA POR
Acta 4-10, Res. 636-MHGC-11 el concepto 269 aprobado por 1736-MHGC-08, será desdoblado en dos partes
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 modifica Dto. 583-05 art. 15 valor de la unidad retributiva para personal de Escalafón Gral. de Planta Permanente de la Administración Pública y en la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social, Escalafón de la Procuración General, Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 modifica Dto. 948-05 Incrementa montos contractuales mensuales del personal comprendido en el régimen de Contratos de Empleo Público
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 art. 9 modifica Dto. 270-MCBA-93 valor del Suplemento por Tarea Nocturna
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 modifica Dto. 468-04 art. 37 del Anexo, valores de la Asignación Ord. 42.924
MODIFICA
Res. 1736-MHGC-08 modifica Dto. 1756-05 art. 2 y 3 valores del Fondo Compensador