DECRETO 468 2004
Síntesis:
OTORGA ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO AL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE NO SE ENCUENTRE REGIDO POR UN ESCALAFÓN ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE SUMAS - SUMA REMUNERATIVA - ASIGNACIÓN DE MONTOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RETRIBUCIONES DEL PERSONAL - SUELDO DE AGENTES - CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - NIVELES ESCALAFONARIOS BAJOS - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - CATEGORÍA C03 - REMUNERACIÓN MÁXIMA - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCEPTOS REMUNERATIVOS - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - RECOMPOSICIÓN SALARIAL
Publicación:
02/04/2004
Sanción:
29/03/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 18.230/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;
Que la política salarial del personal es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo como responsable máximo de la Administración;
Que, en este sentido, se entiende oportuno asignar a los agentes de este Gobierno que no se encuentren regidos por un escalafón especial, un anticipo adicional por reencasillamiento de carácter transitorio, remunerativo y mensual, diferenciado por la respectiva antigüedad en el servicio y hasta el Nivel C, Grado 03, inclusive, el que será reabsorbido por eventuales mejoras salariales una vez aprobada la nueva carrera administrativa;
Que por razones de oportunidad se estima conveniente incluir en los alcances del beneficio que surge del considerando anterior tanto al personal encuadrado en la Carrera de Profesionales de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorios, como al encuadrado en la Ordenanza N° 33.673 y Decreto N° 1.880/92;
Que, asimismo, se ha considerado que el presente aumento debe alcanzar únicamente a los niveles escalafonarios más bajos, en tanto no se supere el monto remunerativo total de pesos un mil doscientos treinta y dos ($ 1.232) por agente;
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2004, una suma de carácter transitorio, remunerativo y mensual, al personal que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará "Anticipo Adicional por Reencasillamiento".
Artículo 2° - Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2004, el "Anticipo Adicional por Reencasillamiento" al personal encuadrado en la Carrera de Profesionales de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorios, y al encuadrado en la Ordenanza N° 33.673 y Decreto N° 1.880/92.
Artículo 3°.- Acceden a la asignación de los anteriores artículos aquellos agentes incluidos en los niveles escalafonarios inferiores y hasta la categoría C.03 inclusive, siempre que cada mes su remuneración total bruta normal -comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos- no supere la suma de pesos un mil doscientos treinta y dos ($ 1.232). Para los agentes que desarrollen jornadas reducidas, se toma en cuenta el equivalente al sueldo que hubiera correspondido en caso de cumplir jornada completa.
Artículo 4° - Para el cálculo del monto salarial aprobado por el presente, se consideran comprendidos los conceptos de liquidación de haberes que surgen del Anexo adjunto al presente, el cual, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 5° - El adicional se percibe por rangos de antigüedad, conforme al siguiente cuadro:
Antigüedad | Adicional General |
1-5 años | $ 58,00 (pesos cincuenta y ocho) |
6-10 años | $ 69,60 (pesos sesenta y nueve con 60/100) |
11-15 años | $ 92,80 (pesos noventa y dos con 80/100) |
16-20 años | $ 104,40 (pesos ciento cuatro con 40/100) |
21-25 años | $ 116,00 (pesos ciento dieciséis) |
26-30 años | $ 127,60 (pesos ciento veintisiete con 60/100) |
31 años en adelante | $ 139,70 (pesos ciento treinta y nueve con 70/100) |
Artículo 6° - Al solo efecto de la delimitación del monto, la antigüedad computable para la inclusión en los diferentes tramos establecidos en el artículo precedente, es la alcanzada hasta el 31 de mayo de 2003, no dando derecho a promoción en los diferentes niveles.
Artículo 7° - El adicional aprobado por los artículos 1° y 2° del presente será absorbido por cualquier aumento que pudiere corresponder por la implementación de la nueva carrera administrativa, una vez que la misma sea aprobada.
Artículo 8° - Se excluye de los alcances del presente al personal comprendido en los Decretos N° 491/GCBA/03, N° 558/GCBA/03, N° 1.429/GCBA/03, N° 1.437/GCBA/03, N° 1.706/GCBA/03 y N° 2.194/GCBA/03, quienes tienen derecho a percibir la suma de pesos cincuenta y ocho ($ 58), siempre que su remuneración total bruta normal -comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos- no supere la suma de pesos setecientos dos con 50/100 ($ 702,50).
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su cumplimiento, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández
ANEXOS
001 | Sueldo básico |
003 | Sup. Tarea riesgosa o insalubre |
006 | Dedicación funcional |
008 | Adicional por grado |
009 | Complemento remunerativo v. |
011 | Adicional Decreto N° 1.611/94 |
012 | Suplemento actividad crítica |
019 | Honorarios |
026 | Honorarios Decreto N° 1.499/95 |
032 | Fondo estímulo |
059 | Resolución N° 7.599/95 |
062 | Fondo estímulo Reg. Civil |
066 | Adicional Decreto N° 152/02 |
098 | Diferencia Ley N° 207 |
109 | Diferencia Decreto N° 1.348/01 |
112 | Especialidad crítica |
172 | Fondo estímulo c. Gestión |
313 | Fondo Ley N° 207 |
013 | Suplemento por productividad |
031 | Adicional no remunerativo |
033 | Diferencia no remun. Resolución N° 1/94 |
060 | Adicional tarea excelente |
068 | Suplemento de conducción |
072 | Diferencia no remunerativa |
090 | Productividad d.a.i. |
098 | Diferencia Ley N° 207 |
117. | Sent. Judicial-no rem. |
133 | Artículo 1° Decreto N° 637/01 |
134 | Suma Decreto N° 144/03 |
314 | Compens. Decreto N° 638/01 |
315 | Compens. Decreto N° 637/01 |
480 | Adicional falla caja |