DECRETO 468 2004

Síntesis:

OTORGA ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO AL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE NO SE ENCUENTRE REGIDO POR UN ESCALAFÓN ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE SUMAS - SUMA REMUNERATIVA - ASIGNACIÓN DE MONTOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RETRIBUCIONES DEL PERSONAL - SUELDO DE AGENTES - CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - NIVELES ESCALAFONARIOS BAJOS - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - CATEGORÍA C03 - REMUNERACIÓN MÁXIMA - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCEPTOS REMUNERATIVOS - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - RECOMPOSICIÓN SALARIAL

Publicación:

02/04/2004

Sanción:

29/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.230/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;

Que la política salarial del personal es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo como responsable máximo de la Administración;

Que, en este sentido, se entiende oportuno asignar a los agentes de este Gobierno que no se encuentren regidos por un escalafón especial, un anticipo adicional por reencasillamiento de carácter transitorio, remunerativo y mensual, diferenciado por la respectiva antigüedad en el servicio y hasta el Nivel C, Grado 03, inclusive, el que será reabsorbido por eventuales mejoras salariales una vez aprobada la nueva carrera administrativa;

Que por razones de oportunidad se estima conveniente incluir en los alcances del beneficio que surge del considerando anterior tanto al personal encuadrado en la Carrera de Profesionales de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorios, como al encuadrado en la Ordenanza N° 33.673 y Decreto N° 1.880/92;

Que, asimismo, se ha considerado que el presente aumento debe alcanzar únicamente a los niveles escalafonarios más bajos, en tanto no se supere el monto remunerativo total de pesos un mil doscientos treinta y dos ($ 1.232) por agente;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2004, una suma de carácter transitorio, remunerativo y mensual, al personal que no se encuentre regido por un escalafón especial, la que se denominará "Anticipo Adicional por Reencasillamiento".
Artículo 2° - Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2004, el "Anticipo Adicional por Reencasillamiento" al personal encuadrado en la Carrera de Profesionales de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorios, y al encuadrado en la Ordenanza N° 33.673 y Decreto N° 1.880/92.
Artículo 3°.- Acceden a la asignación de los anteriores artículos aquellos agentes incluidos en los niveles escalafonarios inferiores y hasta la categoría C.03 inclusive, siempre que cada mes su remuneración total bruta normal -comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos- no supere la suma de pesos un mil doscientos treinta y dos ($ 1.232). Para los agentes que desarrollen jornadas reducidas, se toma en cuenta el equivalente al sueldo que hubiera correspondido en caso de cumplir jornada completa.
Artículo 4° - Para el cálculo del monto salarial aprobado por el presente, se consideran comprendidos los conceptos de liquidación de haberes que surgen del Anexo adjunto al presente, el cual, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 5° - El adicional se percibe por rangos de antigüedad, conforme al siguiente cuadro:

Antigüedad Adicional General
1-5 años $ 58,00 (pesos cincuenta y ocho)
6-10 años $ 69,60 (pesos sesenta y nueve con 60/100)
11-15 años $ 92,80 (pesos noventa y dos con 80/100)
16-20 años $ 104,40 (pesos ciento cuatro con 40/100)
21-25 años $ 116,00 (pesos ciento dieciséis)
26-30 años $ 127,60 (pesos ciento veintisiete con 60/100)
31 años en adelante $ 139,70 (pesos ciento treinta y nueve con 70/100)

Artículo 6° - Al solo efecto de la delimitación del monto, la antigüedad computable para la inclusión en los diferentes tramos establecidos en el artículo precedente, es la alcanzada hasta el 31 de mayo de 2003, no dando derecho a promoción en los diferentes niveles.
Artículo 7° - El adicional aprobado por los artículos 1° y 2° del presente será absorbido por cualquier aumento que pudiere corresponder por la implementación de la nueva carrera administrativa, una vez que la misma sea aprobada.
Artículo 8° - Se excluye de los alcances del presente al personal comprendido en los Decretos N° 491/GCBA/03, N° 558/GCBA/03, N° 1.429/GCBA/03, N° 1.437/GCBA/03, N° 1.706/GCBA/03 y N° 2.194/GCBA/03, quienes tienen derecho a percibir la suma de pesos cincuenta y ocho ($ 58), siempre que su remuneración total bruta normal -comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos- no supere la suma de pesos setecientos dos con 50/100 ($ 702,50).
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su cumplimiento, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández


ANEXOS

001 Sueldo básico
003 Sup. Tarea riesgosa o insalubre
006 Dedicación funcional
008 Adicional por grado
009 Complemento remunerativo v.
011 Adicional Decreto N° 1.611/94
012 Suplemento actividad crítica
019 Honorarios
026 Honorarios Decreto N° 1.499/95
032 Fondo estímulo
059 Resolución N° 7.599/95
062 Fondo estímulo Reg. Civil
066 Adicional Decreto N° 152/02
098 Diferencia Ley N° 207
109 Diferencia Decreto N° 1.348/01
112 Especialidad crítica
172 Fondo estímulo c. Gestión
313 Fondo Ley N° 207

013 Suplemento por productividad
031 Adicional no remunerativo
033 Diferencia no remun. Resolución N° 1/94
060 Adicional tarea excelente
068 Suplemento de conducción
072 Diferencia no remunerativa
090 Productividad d.a.i.
098 Diferencia Ley N° 207
117. Sent. Judicial-no rem.
133 Artículo 1° Decreto N° 637/01
134 Suma Decreto N° 144/03
314 Compens. Decreto N° 638/01
315 Compens. Decreto N° 637/01
480 Adicional falla caja

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 2075-07 dispone el incremento de los montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento - concepto 114- instituído por Dto. 468-04
MODIFICADA POR
Dec.585-05 Modifica el Dec.468-04
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica a partir del 1° de marzo de 2004 el texto del artículo 8° del Decreto N° 468/GCABA/2004
INTEGRADA POR
Res. 1106-MHGC-06 aprueba aumentos en el marco del Dec. 468-04
MODIFICADA POR
Res. 1.106-MH-06 incrementa montos establecidos en Dto. 468-05 - antigüedad -
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Dec.913-05 Deroga a/p del 01/05/2005 el artículo 8 del Dec.468-04
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Dto. 1.257-04 extiende alcances del Dto. 468-04
MODIFICADA POR
Res. 550-MHGC-07 modifica el Art. 5° del Dto. 468-05 - Montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento
MODIFICADA POR
Res. 1736-MHGC-08 art. 5 modifica Dto. 468-04 Incrementa montos del Anticipo Adicional por Reencasillamiento