DECRETO 833 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 468/GCABA/04, B.O. N° 1914, RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE UN ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO (ANTIGÚEDAD) A PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OTORGAMIENTO DE SUMAS - SUMA REMUNERATIVA - ASIGNACIÓN DE MONTOS - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - SALARIOS - REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES - RETRIBUCIONES DEL PERSONAL - SUELDO DE AGENTES - CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - NIVELES ESCALAFONARIOS BAJOS - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - CATEGORÍA C03 - REMUNERACIÓN MÁXIMA - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCEPTOS REMUNERATIVOS - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - RECOMPOSICIÓN SALARIAL

Publicación:

19/05/2004

Sanción:

12/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos N° 2.194/GCABA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1823) y N° 468/GCABA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1914) y el Expediente N° 25.868/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.194/GCABA/2003 se determinó la situación escalafonaria de los agentes comprendidos en los Decretos Nros. 491/GCABA/2003, 558/GCABA/2003, 1.429/GCABA/2003, 1.437/GCABA/2003 y 1.706/GCABA/2003 quienes pasaron revistar en el nivel y grado F 04, conforme a lo prescripto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91, quedando excluidos de los alcances del Decreto N° 251/GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 414);

Que por Decreto N° 468/GCABA/2004 se fijó a favor del personal aludido precedentemente un adicional de $ 58 siempre que su remuneración total bruta normal no supere el monto de $ 702,50;

Que, habiéndose efectuado los estudios económicos-financieros pertinentes se ha concluido que resulta posible afrontar el financiamiento que surge de modificar el mencionado tope salarial hasta la suma total de $ 760,50 con el objeto de extender el beneficio instituido por el Decreto N° 468/GCABA/2004 a la mayor cantidad de agentes comprendidos en el Decreto N° 2.194/GCABA/2003;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase a partir del 1° de marzo de 2004 el texto del artículo 8° del Decreto N° 468/GCABA/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Se excluye de los alcances de los artículos 3° y 5° del presente Decreto al personal comprendido en los Decretos Nros. 491/GCABA/03, 558/GCABA/03, 1.429/GCABA/03, 1.437/GCABA/03, 1.706/GCABA/03 y 2.194/GCABA/03 el que tiene derecho a percibir la suma de pesos cincuenta y ocho ($ 58) siempre que su remuneración total bruta normal -comprendiendo conceptos remunerativos y no remunerativos- no supere el monto de pesos setecientos sesenta con cincuenta centavos ($ 760,50).

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica a partir del 1° de marzo de 2004 el texto del artículo 8° del Decreto N° 468/GCABA/2004
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIA
DEROGADA POR
Dec.913-05 Deroga a/p del 01/05/2005 el Dec.833-04