DECRETO 913 2005
Síntesis:
EXTIENDE LOS ALCANCES DEL DECRETO N° 585-05. DEROGA RETROACTIVAMENTE EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 468-04 Y EL DECRETO N° 833-04 - ANTICIPO ADICIONAL POR REENCASILLAMIENTO - PERSONAL - CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
Publicación:
28/06/2005
Sanción:
22/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.194-GCABA/03 (B.O. N° 1823), el Decreto N° 468-GCABA/04 (B.O. N° 1914), modificado por sus similares Nros. 833-GCABA/04 (B.O. N° 1944), 1.257-GCABA/04 (B.O. N° 1989) y 585-GCABA/05 (B.O. N° 2187), y el Expediente N° 31.142/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 468-GCABA/04, modificado por el artículo 1° de su similar N° 1.257-GCABA/04, se otorgó un Anticipo Adicional por Reencasillamiento al personal que no se encontrara regido por un escalafón especial, al encuadrado en la Carrera de Profesionales de Acción Social (Ordenanzas Nros. 45.199 y 45.206) y al regido por la Ordenanza N° 33.673 y por el Decreto N° 1.880/92;
Que el artículo 8° del mencionado Decreto N° 468-GCABA/04, modificado por Decreto N° 833-GCABA/04, fijó pautas particulares en la materia para el personal que mediante diversas normas había sido transferido de las plantas transitorias no docentes a la planta permanente y que posteriormente fuera encasillado por Decreto N° 2.194-GCABA/03;
Que por Decreto N° 585-GCABA/05 se modificaron, a partir del 1° de mayo de 2005, los montos de dicho Anticipo Adicional por Reencasillamiento;
Que, atento que los agentes comprendidos en el referido Decreto N° 2.194-GCABA/03 no se encuentran regidos por un escalafón especial, resulta procedente incluirlos en los alcances del Decreto N° 585-GCABA/05;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Extiéndense, a partir del 1° de mayo de 2005, los alcances del Decreto N° 585-GCABA/05 a favor del personal comprendido en el Decreto N° 2.194-GCABA/03.
Artículo 2° - Deróganse, en forma retroactiva al 1° de mayo de 2005, el artículo 8° del Decreto N° 468-GCABA/04 y el Decreto N° 833-GCABA/04.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández