DECRETO 2194 2003
Síntesis:
CONVALIDA EL ACTA N° XXXVIII DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MODIFICA EL DECRETO N° 491/GCABA/2003, B.O. N° 1683 OFICIO N° 1.062/2003. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CONVALIDACIÓN DE ACTAS - SITUACIÓN ESCALAFONARIA - PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - AUXILIARES DE PORTERÍA - ENCASILLAMIENTO DE AGENTES - NIVEL - GRADO - COMPLEMENTO REMUNERATIVO - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - OPERARIOS - AGENTES DE VIGILANCIA DE LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS - NEGOCIACIONES COLECTIVAS - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD - INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE - DOTACIONES - CARGOS VACANTES
Publicación:
21/11/2003
Sanción:
20/11/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 471 (B. O. N° 1.026), los Decretos Nros. 491/GCBA/03 (B. O. 1683), 558/GCBA/03 (B. O. N° 1694), 1.429/GCBA/03 (B.O. N° 1768), 1.437/GCBA/03 (B.O. N° 1769) y 1.706/GCBA/03 (B.O. N° 1786), el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131), y el Expediente N° 63.597/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 491/GCBA/03, se incluyeron dentro de los alcances de la Ley N° 471 a los agentes designados en las distintas Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al 1° de marzo de 2002 y que continuaran en dicho desempeño;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 491/GCBA/03, se estableció que el personal designado en las Plantas Transitorias no docentes a partir del 1° de marzo de 2002 inclusive, continuaría revistando en forma interina hasta la titularización de la respectiva vacante por concurso;
Que el artículo 4° del Decreto N° 558/GCBA/03 amplió la nómina del personal comprendido en los alcances de los artículos 2° y 3° de su similar previamente señalado;
Que con el dictado de dichos actos administrativos, se mantuvo el nivel retributivo que poseía el personal comprendido en las plantas en cuestión, disueltas tal como lo determina el artículo 4° del citado Decreto N° 491/GCBA/03;
Que por los Decretos Nros. 1.429/GCBA/03, 1.437/GCBA/03 y 1.706/GCBA/03, fueron designadas diversas personas como auxiliares de portería en la Secretaría de Educación, en forma interina hasta la titularización de la respectiva vacante por concurso y en el marco de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del mencionado Decreto N° 491/GCBA/03, con la remuneración equivalente a la categoría G 03 de las plantas transitorias disueltas;
Que, en esta etapa, resulta necesario determinar la situación escalafonaria del personal comprendido en las disposiciones referidas, asignándosele en cada caso un Nivel y Grado, conforme lo prescripto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) y sus normas reglamentarias;
Que por Acta N° XXXVIII, de la Comisión Central de Negociación Colectiva, se acordó que todos los trabajadores comprendidos en los decretos mencionados precedentemente serán encasillados, a partir del 1°/10/2003, en el Nivel F, Grado 04;
Que, al mismo tiempo, corresponde modificar el artículo 5° del Decreto N° 491/GCBA/2003, a fin de adecuarlo al presente y de precisar sus alcances;
Que, por otra parte, la Secretaría de Educación solicita la ampliación de su dotación de auxiliares de portería;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Convalídase el Acta N° XXXVIII, de la Comisión Central de Negociación Colectiva, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Determínase, a partir del 1° de octubre de 2003, la situación escalafonaria de los agentes comprendidos en los Decretos Nros. 491/GCBA/2003, 558/GCBA/03, 1.429/GCBA/03, 1.437/GCBA/03 y 1.706/GCBA/03, quienes pasan a revistar en el Nivel F, Grado 04, conforme lo prescripto por el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 y su reglamentación, quedando excluidos de los alcances del Decreto N° 251/GCBA/98 (B.O. N° 414).
Artículo 3° - A los agentes así alcanzados que al 30 de setiembre de 2003 estuvieran percibiendo una remuneración mayor a la correspondiente a la nueva categoría asignada, se les reconoce la diferencia resultante mediante un complemento remunerativo que será absorbido hasta su concurrencia, por los suplementos y/o adicionales vigentes que pudieran corresponder y por las futuras mejoras salariales que se establezcan para la remuneración total y particular del agente, derivadas de cualquier causal.
Artículo 4° - Derógase, desde la publicación del presente, el artículo 5° del Decreto N° 491/GCBA/2003.
Artículo 5° - Las vacantes de las ex Plantas Transitorias existentes a la fecha de publicación del Decreto N° 491/GCBA/2003, así como las que se produzcan exclusivamente en las dotaciones de Auxiliares de Portería de la Secretaría de Educación, de Operarios de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Operarios y Agentes de Vigilancia de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, sólo pueden ser cubiertas por Decreto, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titular por concurso, conforme el artículo 6° de la Ley N° 471, en el Nivel F, Grado 04, prescripto en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 y su reglamentación, quedando excluido dicho personal de los alcances del Decreto N° 251/GCBA/98 (B.O. N° 414).
Artículo 6° - Las reparticiones de las que depende el personal comprendido en el artículo 1° del presente Decreto, deben remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su publicación, el detalle de las funciones que desempeña cada uno de los agentes aludidos, a fin de proceder a la asignación de los códigos de función que corresponda.
Artículo 7° - Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las normas que entienda necesarias a los efectos de la correcta aplicación e interpretación del presente Decreto.
Artículo 8° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 491/GCBA/03 el que queda redactado de la siguiente manera: Amplíase la dotación de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación en la cantidad de 347 cargos.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández