DECRETO 491 2003

Síntesis:

INCORPORA A LA PLANTA PERMANENTE DE PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LOS AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA PLANTA TRANSITORIA DE PERSONAL NO DOCENTE. CONVALIDA LO ACORDADO EN EL APARTADO I DE LAS ACTAS N° VI Y XVIII Y EN EL PUNTO C DEL ACTA XIX. CONVALIDACIÓN - ACTA VI - ACTA XVIII - ACTA XIX - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE - PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES - DISOLUCIÓN DE PLANTAS TRANSITORIAS NO DOCENTES - AUXILIARES DE PORTERÍA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OPERARIOS - VIGILANCIA - DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS - ACTA XXVI - AMPLIACIÓN DE DOTACIONES - OTORGAMIENTO DE LICENCIAS - CARLOS TOMADA - SECRETARIO DE TRABAJO - MODIFICACIÓN DE ACTAS - ACTA XVIII - CARRERA DE PROMOCIÓN SOCIAL - ARQUITECTO - LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN - LICENCIADO EN RELACIONES DEL TRABAJO - INGENIERO AGRÓNOMO - CONTADOR PÚBLICO - LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS - OBSTÉTRICA - CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL - PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL - INCORPORACIÓN DE PERSONAL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - CIERRE DE CARRERAS - CARRERA DE PROMOCIÓN SOCIAL - S.U.T.E.C.B.A. - PERSONAL CONTRATADO - ADICIONALES NO REMUNERATIVOS - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA INGRESO  PLANTA PERMANENTE - PLANTA TRANSITORIA 

Publicación:

05/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 68.468/02 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 (B. O. N° 1026) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y de este Gobierno, en relación a la incorporación a la Planta Permanente del personal que se desempeña en las Plantas Transitorias no docentes y su consiguiente estabilidad laboral;

Que las mismas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. VI, del 19 de abril de 2001, XVIII y XIX, ambas del 21 de marzo de 2002;

Que en el apartado 1 del Acta N° VI se acordó la incorporación del personal que se desempeñaba en Planta Transitoria a la Planta Permanente a partir del 1° de enero de 2002;

Que en el apartado 1 del Acta N° XVIII se estableció como nueva fecha de incorporación a la Planta Permanente el 1° de marzo de 2002, toda vez que en virtud de la situación de emergencia económica tanto de carácter nacional como local, se hizo imposible dar cumplimiento a la fecha acordada por Acta N° VI, agregándose que, en tal marco, ello no implicaría incrementos en las remuneraciones;

Que en el punto c) del Acta N° XIX se resolvió, en referencia a lo estipulado al respecto por Acta N° XVIII y por las razones allí expuestas, que no se producirían modificaciones en las condiciones de trabajo y por lo tanto tampoco podría ser afectada la carga horaria;

Que, oportunamente, se han prorrogado las dotaciones y designaciones de personal de las Plantas Transitorias no docentes hasta el 28 de febrero de 2003 inclusive;

Que la grave situación económico financiera que caracterizó al ejercicio 2002, hizo imposible efectivizar los pases citados en la fecha mencionada en el Acta N° XVIII;

Que atento lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumenten los acuerdos referidos;

Que, por otra parte, la planta de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación, así como la de Operarios, la de Vigilancia y la de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, se caracterizan por la criticidad de su operatoria, lo que hace necesario garantizar la dinámica de su cobertura frente a las eventuales bajas que pudieran producirse en las mismas;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que no existen objeciones de índole presupuestaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase lo acordado en el apartado 1 del Acta N° VI, en el apartado 1 del Acta N° XVIII y en el punto c) del Acta N° XIX de la Comisión Central de Negociación Colectiva, que en copias certificadas se adjuntan como Anexos I, II y III, respectivamente, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente y, en este sentido, establécese que los cargos en las dotaciones de las plantas transitorias no docentes vigentes al 1° de abril del corriente año pasarán a ser cargos de la planta permanente de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se cubren de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente Decreto.

Artículo 2° - El personal designado en las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al 1° de marzo de 2002 y que continúe en la actualidad en tal carácter, quedará comprendido a partir del 1° de abril de 2003 dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 471 para el personal de Planta Permanente de esta Administración Central, según se nomina en el adjunto Anexo IV, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y forma que allí se señala.

Artículo 3° - El personal designado en las Plantas Transitorias no docentes a partir del 1° de marzo de 2002 inclusive, continuará revistando, desde el 1° de abril del corriente año, en forma interina hasta la provisión de su titularidad por concurso, según se detalla en el adjunto Anexo V, que a todos sus efectos forma parte del presente.

Artículo 4° - Establécese la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.

Artículo 5° - Las vacantes existentes a la fecha y las que se produjeren por bajas entre el personal permanente e interino de las dotaciones de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación, así como la de Operarios, la de Vigilancia y la de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, podrán ser cubiertas por Decreto en forma interina hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, con la remuneración equivalente a la categoría G 03 de las plantas transitorias que se disuelven por el artículo 4° del presente y la mejora introducida al respecto en el Acta N° XXVI, convalidada por Decreto N° 144/GCBA/03.

Artículo 6° - Amplíase la dotación de auxiliares de portería de la Secretaría de Educación en la cantidad de 335 cargos.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Área Jefe de Gabinete, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández


ANEXOS

anexo I

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anexo II

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anexo III

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anexo IV

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anexo V

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
MODIFICADA POR
Dec.622-11 deja sin efecto la designaciòn de Ana Margarita Urquiza dispuesta por Dec.491-03
REFERENCIA
Art. 4 Dto. 491-03 Mod. Dto. 297-91. Disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes.
REFERENCIA
Art. 4 Dto. 491-03 Ref. Dto. 247-97. Disolución y pase a planta permanente de todas las plantas transitorias no docentes.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Deja parcialmente sin efecto los términos del Decreto N° 491/03
REFERENCIADA POR
DEROGA
Dec. 491-03 Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del GCABA, a/p del 1° de abril de 2003
INTEGRA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
MODIFICADA POR
Dec. 1488-05 Incluye en los alcances del Dec. 827-01 al personal incorporado por el Dec. 491-03
MODIFICADA POR
ART. 4°.- Ampl?se los Anexos IV y V del Decreto N° 491/2003
REFERENCIA
Art. 4 Dto. 491-03 Ref. Dto. 1097-97. Disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
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Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003." Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003." Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
MODIFICA
Modifica el Art. 1°.- en lo referente a la disolución de las plantas transitorias no docentes, según lo prescripto por el Art. 4° del Dec. 491/03
MODIFICA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
DEROGA
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.
MODIFICADA POR
<p>Art 4° Decreto 2194-03 deroga desde la publicación del presente el art. 5° Decreto 491-2003.</p><p>Art. 8° modifica el art. 6°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Anexo IV Decreto 491-2003 modificado parcialmente por art. 1° Decreto 2367-2004.</p><p>Anexo V modificado por art. 2° </p>