DECRETO 921 2001

Síntesis:

APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESDE EL 1° DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Publicación:

16/07/2001

Sanción:

11/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 24.650-2001 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras medidas, se creó el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que los objetivos encomendados al mencionado Consejo, hacen necesario contar con personal no permanente para desempeñar funciones de apoyo en las diversas tareas que tiene asignadas;

Que a efectos de encuadrar estas prestaciones dentro de un marco adecuado de control, resulta necesario adoptar las medidas que permitan un tratamiento eficiente de los mismos;

Que a tal fin, se propicia aprobar un Régimen de Personal Transitorio, que permita la incorporación de personal sin estabilidad y cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente, estableciendo uniformidad en el manejo del mismo y al propio tiempo, fijar los derechos, obligaciones y remuneraciones a las que estarán sujetos;

Que asimismo, se procede a la creación de la Planta de Personal Transitorio del citado Organismo para el presente Ejercicio;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que posibilite la implementación de la metodología descripta;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2001, la distribución de cargos de la Planta de Personal Transitorio del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la cantidad de cargos por Grupo que se indican en el ANEXO I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, y que consta de una (1) foja.

Artículo 2° El personal encuadrado en el presente Régimen, percibirá mensualmente una única retribución asignada por todo concepto, de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, y será la que para cada Grupo se indica en el ANEXO II del presente decreto, que está compuesto por una (1) foja.

Artículo 3° Este personal transitorio carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Gozará de las licencias previstas en los artículos 18 a 28 y 30, Capítulo VI, de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), dejándose establecido que las licencias otorgadas conforme lo dispuesto en el presente, no podrán exceder los plazos de designación de los agentes y se otorgarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 4° No podrán ingresar en este carácter, los agentes de Planta Permanente activos o pasivos, que presenten incompatibilidad de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 5° La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, tomará los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

DISTRIBUCION DE CARGOS

GRUPO Dotación aprobada

G - 40 1 Uno

G - 41 1 Uno

G - 42 4 Cuatro

G - 43 2 Dos

G - 44 1 Uno

Total de Cargos 9 Nueve

ANEXO II

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

NIVEL REMUNERATIVO

GRUPO Retribución mensual

G - 40 $ 2.265.-

G - 41 $ 1.546.-

G - 42 $ 1.431.-

G - 43 $ 1.332.-

G - 44 $ 740.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Prorroga durante el período 01/03/03 y 31/03/03, la dotación de Planta de Personal Transitorio No Docente Prorroga durante el período 01/03/03 y 31/03/03, la dotación de Planta de Personal Transitorio No Docente
DEROGADA POR
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.