DECRETO 921 2001
Síntesis:
APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESDE EL 1° DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Publicación:
16/07/2001
Sanción:
11/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 24.650-2001 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras medidas, se creó el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que los objetivos encomendados al mencionado Consejo, hacen necesario contar con personal no permanente para desempeñar funciones de apoyo en las diversas tareas que tiene asignadas;
Que a efectos de encuadrar estas prestaciones dentro de un marco adecuado de control, resulta necesario adoptar las medidas que permitan un tratamiento eficiente de los mismos;
Que a tal fin, se propicia aprobar un Régimen de Personal Transitorio, que permita la incorporación de personal sin estabilidad y cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente, estableciendo uniformidad en el manejo del mismo y al propio tiempo, fijar los derechos, obligaciones y remuneraciones a las que estarán sujetos;
Que asimismo, se procede a la creación de la Planta de Personal Transitorio del citado Organismo para el presente Ejercicio;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que posibilite la implementación de la metodología descripta;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Apruébase a partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2001, la distribución de cargos de la Planta de Personal Transitorio del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la cantidad de cargos por Grupo que se indican en el ANEXO I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, y que consta de una (1) foja.
Artículo 2° El personal encuadrado en el presente Régimen, percibirá mensualmente una única retribución asignada por todo concepto, de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, y será la que para cada Grupo se indica en el ANEXO II del presente decreto, que está compuesto por una (1) foja.
Artículo 3° Este personal transitorio carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Gozará de las licencias previstas en los artículos 18 a 28 y 30, Capítulo VI, de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), dejándose establecido que las licencias otorgadas conforme lo dispuesto en el presente, no podrán exceder los plazos de designación de los agentes y se otorgarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 4° No podrán ingresar en este carácter, los agentes de Planta Permanente activos o pasivos, que presenten incompatibilidad de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 5° La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, tomará los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
DISTRIBUCION DE CARGOS
GRUPO Dotación aprobada
G - 40 1 Uno
G - 41 1 Uno
G - 42 4 Cuatro
G - 43 2 Dos
G - 44 1 Uno
Total de Cargos 9 Nueve
ANEXO II
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
NIVEL REMUNERATIVO
GRUPO Retribución mensual
G - 40 $ 2.265.-
G - 41 $ 1.546.-
G - 42 $ 1.431.-
G - 43 $ 1.332.-
G - 44 $ 740.-