DECRETO 809 1998

Síntesis:

SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. PRORROGASE LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DE LA D.G. DE OBRAS PÚBLICAS. DESIGNANSE A DIVERSOS AGENTES COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA.

Publicación:

01/06/1998

Sanción:

05/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 16.350-98 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 191-95 se aprobó el Régimen y la distribución de cargos de la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios;

Que por Decreto N° 178-GCBA-98 se prorrogó dicha Planta Transitoria hasta el 31 de marzo de 1998;

Que la citada Dirección General, solicita la prórroga de la mencionada dotación por el término de nueve (9) meses a partir del 01 de abril de 1998, y al propio tiempo la cobertura de tales cargos;

Que a efectos de asegurar la normal continuidad de los objetivos fijados al mencionado Organismo, resulta necesario el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 1998, la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Producción y Servicios, consistente en la cantidad total de treinta y siete (37) cargos del Grupo "G-03", en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.191-95.

Art. 2°.- Desígnase a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 1998, a diversos agentes como Personal de la Planta Transitoria de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Producción y Servicios, Grupo "G-03", en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.191-95, de acuerdo al detalle que obra como "ANEXO" del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja.-

Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 4° - Establece la disolución de todas las Plantas Transitorias no docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de abril de 2003.