DECRETO 809 1998
Síntesis:
SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. PRORROGASE LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DE LA D.G. DE OBRAS PÚBLICAS. DESIGNANSE A DIVERSOS AGENTES COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA.
Publicación:
01/06/1998
Sanción:
05/05/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 16.350-98 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 191-95 se aprobó el Régimen y la distribución de cargos de la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios;
Que por Decreto N° 178-GCBA-98 se prorrogó dicha Planta Transitoria hasta el 31 de marzo de 1998;
Que la citada Dirección General, solicita la prórroga de la mencionada dotación por el término de nueve (9) meses a partir del 01 de abril de 1998, y al propio tiempo la cobertura de tales cargos;
Que a efectos de asegurar la normal continuidad de los objetivos fijados al mencionado Organismo, resulta necesario el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 1998, la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Producción y Servicios, consistente en la cantidad total de treinta y siete (37) cargos del Grupo "G-03", en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.191-95.
Art. 2°.- Desígnase a partir del 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 1998, a diversos agentes como Personal de la Planta Transitoria de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Producción y Servicios, Grupo "G-03", en las condiciones establecidas por Decreto N° 1.191-95, de acuerdo al detalle que obra como "ANEXO" del presente Decreto, que está compuesto por una (1) foja.-
Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.