DECRETO 1861 2002

Síntesis:

CREA LAS PLANTAS TRANSITORIAS DOCENTE Y NO DOCENTE DEL PROGRAMA VACACIONES EN LA CIUDAD PARA EL AÑO 2003 - RÉGIMEN DE PERSONAL DE PLANTAS TRANSITORIAS - ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS - SERVICIO ALIMENTARIO PARA LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LOS MESES DE VERANO

Publicación:

13/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.679/02 y ;

CONSIDERANDO:

Que los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación requirieron un marco de contención adecuado durante los meses de verano para los niños y adolescentes, tanto escolarizados en instituciones dependientes de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial y Media y Técnica, como los no escolarizados;

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad dar actividades recreativas-deportivas y servicio alimentario a la población más vulnerable de niños y adolescentes durante los meses de verano;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase para el año 2003 la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender las actividades del Programa Vacaciones en la Ciudad, que funciona en jurisdicción de la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 2 de enero al 7 de febrero de 2003.

Artículo 2° El funcionamiento del Programa comprende cincuenta y dos (52) escuelas, cuya dotación se establece conforme lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° Fíjase, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I que se desempeñen durante el período indicado en el artículo 1°, la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica, como retribución única.

Artículo 4° El personal docente designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y los derechos limitados al uso de las licencias previstas en el artículo 70, incisos c) y r), del referido estatuto. Asimismo el personal no docente designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2°, carecerá de estabilidad y se regirá por las normas estatutarias vigentes.

Artículo 5° Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 6° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 7° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 8° El Presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Cargo / Función Cantidad Importe p/Cargo Costo Total
Coordinador Operativo 3 $ 2.900 $ 8.700
Coordinador Regional 6 $ 2.500 $ 15.000
Coordinador Administrativo 2 $ 1.200 $ 2.400
Asistente Administrativo Regional 6 $ 600 $ 3.600
Coordinador Regional Natación 1 $ 2.000 $ 2.000
Coordinador de Predio y Natación 6 $ 1.800 $ 10.800
Coordinador de Escuela 56 $ 1.600 $ 89.600
Coordinador de Escuela Hospitalaria 2 $ 1.200 $ 2.400
Auxiliar Operativo 4 $ 600 $ 2.400
Auxiliar Regional 12 $ 600 $ 7.200
Docente a cargo de Grupo 480 $ 1.200 $ 576.000
Auxiliar Docente 120 $ 600 $ 72.000
Docente de Taller 20 $ 900 $ 18.000
Profesor de Natación 18 $ 800 $ 14.400
Auxiliar de Natación 24 $ 600 $ 14.400
Profesor Guardavida 18 $ 800 $ 14.400
TOTAL GENERAL 778 $ 853.300

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Modifica el Art. 1°.- en lo referente a la disolución de las plantas transitorias no docentes, según lo prescripto por el Art. 4° del Dec. 491/03
MODIFICADA POR
Artículo 1° - ModifIca el Anexo I del Decreto N° 1.861/2002