DECRETO 1861 2002
Síntesis:
CREA LAS PLANTAS TRANSITORIAS DOCENTE Y NO DOCENTE DEL PROGRAMA VACACIONES EN LA CIUDAD PARA EL AÑO 2003 - RÉGIMEN DE PERSONAL DE PLANTAS TRANSITORIAS - ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS - SERVICIO ALIMENTARIO PARA LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DURANTE LOS MESES DE VERANO
Publicación:
13/01/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.679/02 y ;
CONSIDERANDO:
Que los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación requirieron un marco de contención adecuado durante los meses de verano para los niños y adolescentes, tanto escolarizados en instituciones dependientes de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial y Media y Técnica, como los no escolarizados;
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad dar actividades recreativas-deportivas y servicio alimentario a la población más vulnerable de niños y adolescentes durante los meses de verano;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Créase para el año 2003 la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender las actividades del Programa Vacaciones en la Ciudad, que funciona en jurisdicción de la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 2 de enero al 7 de febrero de 2003.
Artículo 2° El funcionamiento del Programa comprende cincuenta y dos (52) escuelas, cuya dotación se establece conforme lo detallado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° Fíjase, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I que se desempeñen durante el período indicado en el artículo 1°, la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica, como retribución única.
Artículo 4° El personal docente designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal) y los derechos limitados al uso de las licencias previstas en el artículo 70, incisos c) y r), del referido estatuto. Asimismo el personal no docente designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2°, carecerá de estabilidad y se regirá por las normas estatutarias vigentes.
Artículo 5° Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 6° La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Artículo 8° El Presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXO I
ANEXOS
Cargo / Función | Cantidad | Importe p/Cargo | Costo Total |
Coordinador Operativo | 3 | $ 2.900 | $ 8.700 |
Coordinador Regional | 6 | $ 2.500 | $ 15.000 |
Coordinador Administrativo | 2 | $ 1.200 | $ 2.400 |
Asistente Administrativo Regional | 6 | $ 600 | $ 3.600 |
Coordinador Regional Natación | 1 | $ 2.000 | $ 2.000 |
Coordinador de Predio y Natación | 6 | $ 1.800 | $ 10.800 |
Coordinador de Escuela | 56 | $ 1.600 | $ 89.600 |
Coordinador de Escuela Hospitalaria | 2 | $ 1.200 | $ 2.400 |
Auxiliar Operativo | 4 | $ 600 | $ 2.400 |
Auxiliar Regional | 12 | $ 600 | $ 7.200 |
Docente a cargo de Grupo | 480 | $ 1.200 | $ 576.000 |
Auxiliar Docente | 120 | $ 600 | $ 72.000 |
Docente de Taller | 20 | $ 900 | $ 18.000 |
Profesor de Natación | 18 | $ 800 | $ 14.400 |
Auxiliar de Natación | 24 | $ 600 | $ 14.400 |
Profesor Guardavida | 18 | $ 800 | $ 14.400 |
TOTAL GENERAL | 778 | $ 853.300 |