DECRETO 1469 1994
Síntesis:
PLANTAS TRANSITORIAS - RÉGIMEN - LICENCIAS - RETRIBUCIÓN - ESTABILIDAD - HORARIOS - APRUEBA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1994, LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS DE PERSONAL TRANSITORIO PARA DISTINTAS SECRETARÍAS Y ÁREAS DE SU DEPENDENCIA, DEJANDO ESTABLECIDO QUE EL FIN DE PRESTACIÓN DE ESTE PERSONAL, OPERARÁ INDEFECTIBLEMENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.
Publicación:
Sanción:
27/07/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de una metodología que permita al Departamento Ejecutivo contar con personal transitorio para diferentes tareas y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Comuna de una norma que permita la incorporación transitoria de personal sin estabilidad y cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes, sea dinámico y eficiente;
Que a fin de tener un marco adecuado de control, procede establecer la distribución de cargas de Personal Transitorio para distintas Secretarías, a la que deberán ajustarse estas incorporaciones;
Que para establecer uniformidad en el manejo de dicho personal, deberán fijarse los derechos obligaciones y remuneraciones a la que estarán sujetos;
Que a efectos de asegurar el objetivo fijado, procede dictar la norma legal que permita implementar el sistema de prestaciones transitorias descriptas;
Por ello,
El Intendente Municipal
Art. 1° - Apruébase a partir del 1° de julio de 1994, la distribución de cargos de Personal Transitorio para distintas Secretarías y áreas de su dependencia, que obran como ANEXOS I, II, III y "IV" del presente, compuestos por una (1) foja cada una, dejandose establecido que el fin de prestación de este personal, se operará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1994.
Art. 2° - El personal encuadrado en la presente, se desempeñará como a continuación se indica y su retribución mensual será la que se detalla seguidamente:
Grupo | Monto asignado en PESOS |
G-01 | $ 730. |
G-02 | $ 515. |
G-03 | $ 400. |
Siendo ésta la única retribución asignada por todo concepto, de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las nórmas legales de carácter provisional y social.
Art. 3° - El personal encuadrado en la presente, cumplirá el horario asignado a cada grupo, tal como se indica: "G-01" Cuarenta (40) horas semanales,"G-02" y "G-03'' treinta y cinco (35) horas semanales. No pudiendo ingresar el Personal de Planta Permanente activo o pasivo, que tenga relación de empleo o contratación en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 4° - El Personal Transitorio tendrá derecho a las licencias y justificaciones establecidas en el Capítulo VII del Estatuto para el Personal Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.401 (BM. N° 17.489), que se contemplan en los artículos: 42 a 53, 54, 60 a 61, 62, 63 a 67, 68, 69, 76, 78, 86, 87 y 88. La licencia por examen prevista en el artículo 76 de dicho Estatuto se otorgará al Personal Transitorio, en la proporción de hasta tres (3) días por examen, siendo obligatorio presentar constancias de los exámenes rendidos.
Art. 5° - Este personal transitorio carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Art. 6° - Facúltase a las Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo, para designar cesar o dejar sin efecto, las designaciones del personal transitorio que les dependa, y al Señor Director General de Recursos Humanos, en la que respecta al personal transitorio del ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - El gasto ocasionado por la dispuesta en la presente norma se imputará con cargo a la partida presupuestaria 2.30. de cada jurisdicción.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por las Señores Secretarios de Salud, Promoción Social y Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Distribución de Cargos de Personal Transitorio:
DENOMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN | Cantidad de Cargos | ||
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS | G-01 | G-02 | G-03 |
Direcc. Gral. Adm. de Recursos Materiales | 3 | - | - |
Direcc. Gral. de Contaduría General | - | 82 | - |
Direcc. Gral. de Recursos Humanos | 8 | 29 | - |
Direcc. Gral. de Tesorería General | - | 25 | - |
Déjase establecido que los cargas asignados a la Dirección General de Tesorería General, caducarán indefectiblemente el 31 de agosto de 1994.
Distribución de Cargos de Personal Transitorio:
DENOMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN | Cantidad de Cargos | ||
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL | G-01 | G-02 | G-03 |
Nivel Secretaría | 14 | 135 | 40 |
Direc. Gral. del Menor y la Familia | 1 | 4 | 18 |
Distribución de Cargos de Personal Transitorio:
DENOMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN | Cantidad de Cargos | ||
SECRETARÍA DE SALUD | G-01 | G-02 | G-03 |
Nivel Secretaría | 45 | 25 | 20 |
Distribución de Cargos de Personal Transitorio:
DENOMINACIÓN DE LA REPARTICIÓN | Cantidad de Cargos | ||
SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO | G-01 | G-02 | G-03 |
Subsecretaría Sistemas de Información | 26 | - | - |
Déjase establecido que doce (12) de los cargos asignados a la Subsecretaría de Sistemas de Información, caducarán indefectiblemente el 31 de agosto de 1994.