DECRETO 802 2001

Síntesis:

MODIFÍCACIÓN RÉGIMEN DE LICENCIAS DE LAS PLANTAS TRANSITORIAS DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A., ADECUANDOSE A LO PRESCRIPTO POR LA LEY N° 471, B.O.C.B.A. N° 1026

Publicación:

27/06/2001

Sanción:

19/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 68.381-2000 y,

CONSIDERANDO:

Que por diferentes Decretos se crearon los Regímenes y se aprobaron las dotaciones de las Plantas de Personal Transitorio de diversas reparticiones y Secretarías;

Que en materia de licencias estos Regímenes de Personal Transitorio se amparan en lo establecido por la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489);

Que en virtud de la vigencia de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471 (B.O. N° 1026), resulta necesario su adecuación a lo previsto por dicha Ley, en cuanto a las licencias que le corresponde usufructuar al Personal encuadrado por los mismos;

Que asimismo es imprescindible limitar estos beneficios a los plazos de designación de este personal;

Que a tales efectos, es menester dictar la pertinente norma legal;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse los Regímenes de las Plantas Transitorias dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose establecido que el personal encuadrado por los mismos gozará de las licencias previstas en los artículos 18 a 28 y 30, Capítulo VI, de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), quedando en consecuencia modificados los Decretos que dieran origen a dichos Regímenes.

Artículo 2° Establécese que las licencias otorgadas conforme lo dispuesto por el artículo anterior, no podrán exceder los plazos de designación de los agentes encuadrados en los Regímenes de Personal Transitorio y se otorgarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Planta Transitoria - Modifica Régimen de Licencias.