DECRETO 230 1998
Síntesis:
PRORROGA LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO Y DESIGNA A DIVERSOS AGENTES COMO PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA DE LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN SOCIAL.
Publicación:
20/03/1998
Sanción:
26/02/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente Nº 87.477-97, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1.469-94 y 153-GCBA-97 se aprobó el Régimen de Personal de Planta Transitoria y la distribución de cargos correspondientes a la dotación de distintas áreas de la Secretaría de Promoción Social;
Que por Decreto Nº 970-GCBA-97 se prorrogó la Planta Transitoria de la Secretaría de Promoción Social hasta el 31 de diciembre de 1997;
Que imperiosas razones de servicio hacen aconsejable disponer la continuidad de la misma por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero de 1998, y proceder mediante el mismo acto administrativo, a la cobertura de dichos cargos;
Que a tales efectos, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido y en consecuencia, aseguro la normal ejecución de las tareas asignadas al citado Organismo;
Por ello y en uso de las facultados legales que lo son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1º - Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 1998, la Planta de Personal Transitorio de la Secretaría de Promoción Social, consistente en la cantidad total de ciento treinta y tres (133) cargos distribuidos en diecinueve (19) cargos del Grupo G-01, cien (100) cargos del Grupo G-02 y catorce (14) cargos del Grupo G-03 en las condiciones establecidas por los Decretos Nros. 1.469-94 y 153-GCBA-97.
Art. 2º - Designase a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 1998. a diversos agentes como Personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Promoción Social, en las condiciones establecidas por los Decretos Nros. 1.469-94 y 153-GCBA-97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo del presente, que está compuesto por dos (2) fojas.
Art. 3º - La Dirección General de Planificación Presupuestarla tomará los recaudos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.