DECRETO 2086 2001
Síntesis:
APRUEBA CONCURSOS Y DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DEL TEATRO COLÓN - RETRIBUCIÓN ASIGNADA - APORTES Y CONTRIBUCIONES
Publicación:
27/12/2001
Sanción:
19/12/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 68.514-2001 y,
CONSIDERANDO:
Que por el presente, se propicia la creación de una Planta Transitoria para brindar apoyo a diferentes áreas del Teatro Colón, dependiente de la Secretaría de Cultura;
Que a fin de dotar a dicho Organismo de un método dinámico y eficiente, procede al propio tiempo, aprobar el Régimen que encuadrará a este personal sin estabilidad, hasta la oportunidad en la cual se aprueben los respectivos concursos, momento en el que las plantas que por aquí se aprueban quedarán suprimidas;
Que a tales efectos, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Apruébase a partir del 1° de enero de 2002 y hasta la aprobación del resultado de los concursos respectivos, la distribución de cargos de la Planta de Personal Transitorio del Teatro Colón, dependiente de la Secretaría de Cultura, consistente en la cantidad total de doscientos ocho (208) cargos, distribuidos en los Grupos que se indican en el detalle que obra como ANEXO I del presente, que está compuesto por una (1) foja.
Artículo 2° - El personal encuadrado en el presente Régimen, percibirá mensualmente una única retribución asignada por todo concepto, de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, y será la que para cada Grupo se indica en el mencionado ANEXO I del presente, que está compuesto por una (1) foja.
Artículo 3° - Este personal transitorio carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa, o en oportunidad de la aprobación de los respectivos concursos, cualquiera sea el resultado de los mismos con respecto al personal designado conforme el presente decreto. Tendrán derecho a las licencias previstas en los artículos 18 a 28 y 30, Capítulo VI de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), dejándose establecido que estas licencias no podrán exceder los plazos de designación y se otorgarán proporcionalmente al real tiempo trabajado.
Artículo 4° - No podrán ingresar en este carácter, los agentes de Planta Permanente, Transitoria o que tengan relación de empleo o contratación en el Orden Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 5° - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente del presente.
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
ANEXO I
Planta Transitoria de Cuerpos Artísticos | ||
GRUPO | RETRIBUCION | CANTIDAD POR GRUPO |
P - 18 | $ 1.000.- | 1 (uno) |
P - 25 | $ 1.400.- | 1 (uno) |
P - 26 | $2.001.- | 75 (setenta y cinco) |
P - 27 | $ 2.300.- | 1(uno) |
P - 28 | $ 2.396.- | 6 (seis) |
P - 29 | $ 2.400.- | 2(dos) |
P - 30 | $ 2.636.- | 10(diez) |
P - 31 | $ 2.826.- | 5 (cinco) |
101(Ciento uno |
Planta Transitoria de Secciones Escenotécnicas | ||
GRUPO | RETRIBUCION | CANTIDAD POR GRUPO |
P - 08 | $700.- | 31 (treinta y uno) |
P - 11 | $ 800.- | 21 (veintiuno) |
P - 15 | $ 900.- | 15(quince) |
P - 17 | $ 950.- | 1 (uno) |
P - 18 | $ 1.000.- | 26(veintiséis) |
P - 19 | $ 1.100.- | 3 (tres) |
P - 24 | $1.200.- | 2 (dos) |
99 (Noventa y nueve |
Planta Transitoria de Servicios Auxiliares | ||
GRUPO | RETRIBUCION | CANTIDAD POR GRUPO |
P - 06 | $ 600.- | 1 (uno) |
P - 11 | $ 800.- | 5 (cinco) |
P - 15 | $ 900.- | 1 (uno) |
P - 18 | $ 1.000.- | 1 (uno) |
8 (Ocho) |