DECRETO 297 1991
Síntesis:
CREA A PARTIR DEL 1°/12/91 LA PLANTA DE "PERSONAL TRANSITORIO" EN CADA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO - CREACIÓN - APROBACIÓN - RÉGIMEN DE PLANTA TRANSITORIA - RÉGIMEN ESPECIAL - TEATROS COLÓN - GENERAL SAN MARTÍN - COMPLEJO ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - CENTRO DE DIVULGACIÓN MUSICAL - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - BIBLIOTECAS - INSTITUTO HISTÓRICO MUNICIPAL - PLANETARIO - NO DOCENTE
Publicación:
12/02/1991
Sanción:
05/02/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de instrumentar un régimen que permita contar con personal transitorio para diferentes tareas, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada determina que el régimen de contratos de empleo público vigente a la fecha ocasiona un sinnúmero de dificultades de instrumentación;
Que es necesario dotar a la Comuna de una norma que permita la incorporación de personal sin estabilidad y cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;
Que a efectos de tener un marco adecuado de control deberá establecerse una planta de personal por Secretaría a la que deberán ajustarse las designaciones;
Que para establecer uniformidad en el manejo de dicho personal, deberán fijarse los derechos, obligaciones y remuneraciones a las que estarán sujetos;
Que la reducción de personal a operarse como consecuencia. del presente, responde a la política fijada sobre el tema por el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo normado por el Decreto P.E.N. N° 2.476/90;
Que asimismo corresponde revisar el régimen aprobado por Decreto N° 1.433/79, a efectos de dotar a los Teatros, Centros Culturales, Centro de Divulgación Musical, Museos, Bibliotecas, Instituto Histórico y Planetario de un régimen adaptado a las necesidades funcionales y particulares de los mismos, por Ios que resulta procedente establecer dicho régimen como parte del presente, a fin de uniformar las prestaciones de carácter transitorio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 31, Inc. d) de la Ley N° 19.987;
Por ello,
Artículo 1° - Créase a partir del 1° de febrero de 1991 la planta de "personal transitorio" en cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, cuya erogación total no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del gasto total en concepto de contrataciones (empleo público, locación de obras y servicios, y Decreto N° 1.433/79) correspondientes al mes de agosto de 1990 en cada Secretaría. Exclúyese del presente al personal con función docente y bajo los sistemas de residencias.
Art. 2° - Apruébase el "régimen para el personal transitorio" que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 3° - Apruébase el régimen especial de las plantas de personal transitorio, en los Teatros Colón, General San Martín, Complejo Enrique Santos Discépolo, Centro Cultural Recoleta, Centro de Divulgación Musical, Dirección General de Museos, Dirección General de Bibliotecas, Instituto Histórico Municipal y Planetario de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo II forma parte del presente.
Art. 4° - Antes del 15 de febrero de 1991 cada Secretaría deberá poner en conocimiento de la Subsecretaría de Recursos Humanos la distribución de cargos y categorías que integrará su planta transitoria con sujeción a las pautas del artículo 1° y al cuadro detallado en el punto d) del Anexo I del presente, discriminando programa, subprograma y actividad presupuestaria.
Art. 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de los organismos competentes tomará los recaudos necesarios que permitan atender el presente y cuyos fondos provendrán de las partidas previstas para contrataciones de personal.
Art. 6° - Este Departamento Ejecutivo aprobará las plantas transitorias de cada Secretaría que regirán por el presente ejercicio. En lo sucesivo, cada Secretaría deberá formular el requerimiento de su planta transitoria en función de las disposiciones contenidas en el Régimen General para la Elaboración Tramitación de Estructuras Organizacionales (Decreto N° 296).
Art. 7° - Delégase en los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo la facultad de designar o dejar sin efecto la designación del personal transitorio, con arreglo a lo normado en el presente y a la planta discriminada que se aprobará oportunamente.
Art. 8° - Los organismos descentralizados y autárquicos deberán dictar o proponer, en su caso, dentro de los quince (15) días de la fecha, disposiciones semejantes a la presente con el objeto de suprimir las contrataciones ajustando las mismas al porcentaje establecido en el artículo 1° del Decreto.
Art. 9° - Derógase a Partir del 1° de marzo de 1991, el Decreto N° 1.433/79 y sus modificatorios.
Art. 10 - El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales del Personal, Planificación Presupuestaria y Contaduría General.
ANEXOS
a) El personal designado bajo el presente régimen lo será conforme al cuadro que se detalla y su remuneración será la que por todo concepto perciba el personal de la planta permanente de la misma categoría a excepción de los suplementos por antigüedad y permanencia en la categoría, o los que se determinen por normas especificas con posterioridad al presente.
b) Las designaciones en este carácter no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año. En caso de necesidad del servicio luego de dicha fecha, deberá procederse a una nueva designación, a excepción de las condiciones de ingreso, si ya contare con ficha municipal.
c) El mecanismo de ingreso será el que cumple el personal que ingresa a la planta permanente y el alta respectiva se dará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la designación, sin que puedan tener efecto o carácter retroactivo por ninguna causa. La puesta en funciones de personal que no hubiere cumplido con las prescripciones establecidas, dará lugar a la instrucción del sumario administrativo correspondiente. Por esta única vez el personal que reviste en carácter de contratado y fuera incorporado al régimen vigente podrá ser designado y percibir haberes sin cumplir previamente los requisitos de ingreso, contando con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su designación para obtener su ficha municipal; caso contrario se dispondrá su cese de inmediato.
d) Cuadro de grupos y categorías
A | B | C | D | |
S. 22 | X | |||
S. 26 | X | X | X | |
S. 29 | X | |||
10 | X | X | X |
Conforme Escalafón Ordenanza N° 40.402
Grupo | Función | Categoría |
A Profesional | 001 | 22 ó 26 |
B Técnico | 002 | 26 ó 10 |
C Administrativo | 003 | 26 ó 10 |
D Operario | 004 | 29 ó 10 |
Las condiciones de incorporación a cada grupo serán las mismas que se solicitan para el personal de planta permanente conforme a las siguientes equivalencias:
Grupo Transitorio | Grupo Ord. 40.402 |
A | A, B1, B2 |
B | C, D |
C | E |
D | F, G, H, I, J, K |
e) El personal designado bajo el presente régimen carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. El mismo tendrá las mismas obligaciones y derechos previstos en el Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 en cuanto fuere compatible con la relación de transitoriedad y en la proporción del tiempo de desempeño efectivo del cargo, hasta tanto se determine el régimen particular del presente ordenamiento legal.
f) Procedimiento para establecer la planta.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas proporcionará a cada Secretaría el monto que le corresponde para la determinación de la planta, conforme al artículo 1° del presente Decreto. Dicho crédito presupuestario deberá financiar la distribución de cargos conforme al cuadro del punto d) del presente. A tal fin, el monto de las categorías será el correspondiente a los valores vigentes para el mes de agosto de 1990 correspondiente a la remuneración total y propia de cada cargo del escalafón Ordenanza N° 40.402. Las designaciones que se produzcan luego deberán ajustarse estrictamente a la misma.
g) Procedimiento para la designación:
Las designaciones serán efectuadas por Resolución de cada Secretaría, respetando a tal efecto el modelo que proporcionará la Subsecretaría de Recursos Humanos.
El proyecto de Resolución deberá ser visado por la Dirección General del Personal, que deberá certificar la existencia de la vacante y procederá al trámite de ingreso de los propuestos, elevándola a su firma u observándola parcial o totalmente, según corresponda. No podrá proponerse el ingreso de personal de la planta permanente de la Comuna, activo o pasivo; o que tenga relación de empleo o contratación en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Deberá asimismo fundamentarse la imposibilidad de atender las necesidades con personal de la planta permanente.
Una vez registrada la Resolución, la respectiva Secretaría comunicará con copia a la Dirección General del Personal, la misma y la planilla de alta para el pago de haberes, el que se efectuará exclusivamente en los casos en los que se hubieren cumplido todos los extremos fijados en el presente.
h) La Subsecretaría de Recursos Humanos proporcionará a las distintas Secretarías, el material, información, instrucciones y formularios a efectos de dar cumplimiento al presente.
El presente régimen será de aplicación en los organismos enunciados en el artículo 3° del presente Decreto, los que se deberán ajustar a las normas generales del mismo, y las de carácter especial que a continuación se detallan:
a) Las designaciones del personal contemplado en el presente ANEXO, se ajustarán a todo aquello que expresamente modifica al régimen general, siendo este último de aplicación supletoria.
b) 1. Cuadro de Grupos y Categorías (Ord. N° 40.402)
A | B | C | D | |
S. 22 | X | |||
S. 26 | X | X | X | |
S. 29 | X | |||
02 | X | |||
03 | X | X | ||
06 | X | X | ||
10 | X | X | X |
Conforme Escalafón Ord. N° 40.402
Grupo | Función | Categorías | |
A Profesional | 001 | S. 22 | S. 26 06 |
B Técnico | 002 | S. 26 | 10 03 |
C Administrativo | 003 | S. 26 | 10 03 |
D Operativo | 004 | S. 29 | 06 02 |
La diversidad de categorías obedece a la necesidad de diferenciar al personal que trabaja de lunes a viernes, de los que gozan de franco semanal y trabajan sábados y/o domingos.
c) 2. Cuadro de Grupos y Categorías (Ord. N° 33.673)
A | B | C | T. 06 | X |
T. 08 | X | ||
T. 10 | X |
Conforme Escalafón Ord. N° 33.673.
Grupo | Función | Categorías | ||
A | B | C | D | |
A | 011 | T.06 | ||
B | 012 | T. 08 | ||
C | 013 | T. 10 |
d) Los proyectos de plantas conforme a los incisos anteriores deberán ser elevados por los organismos pertinentes a la Secretaría de Educación y Cultura para su aprobación. Las designaciones se ajustarán al régimen general dispuesto por el presente Decreto.