DECRETO 153 1996
Síntesis:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN PLANTA TRANSITORIA PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE AÑO 1996 - PROGRAMA VERANO EN LA ESCUELA - PERÍODO 02/01/96 AL 09/02/96 - DOTACIÓN DE PERSONAL
Publicación:
14/02/1996
Sanción:
31/01/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere un marco de contención adecuado para los niños del Área de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Media durante el receso escolar de verano;
Que es indispensable atender las necesidades de la pobla�ción escolar durante el verano, manteniendo el servicio alimentario y posibilitando actividades recreativas y de esparcimiento en un ámbito de seguridad;
Que esta acción revaloriza la función de la escuela pública en cuanto a la cobertura de la necesidad social que la institución debe cumplir;
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase la creación para el año 1996 de la Planta Transitoria de personal docente y no docente para aten�der el Programa "Verano en la Escuela" dependiente de la Direc�ción General de Educación de la Secretaría de Educación, que abarcará el período comprendido entre el 02/01/96 al 09/02/96.
Art. 2° - Establécese la dotación para el funcionamiento del programa en la cantidad de cargos que se consigna en el Anexo 1, que forma parte del presente decreto.
Art. 3° - Fíjase, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I, la suma fija que en cada caso se indica, como retribu�ción por el período comprendido entre el 2/1/96 al 9/12/96.
Art. 4° - El personal designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carecerá de estabilidad y serán sus deberes los determinados en el Articulo 6° y las licencias previs�tas en el artículo 70, incisos "c" y 'r' de la Ordenanza N° 40.593.
Art. 5° - Determínase en cien (100) el número de cargos para personal auxiliar a fin de atender las tareas de Servicios Generales, el que cumplirá horario reducido. Su retribución será la correspondiente a 4 (cuatro) horas, equivalentes a la función F4 del Escalafón General; carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en al Ordenanza N° 40.401 y las licen�cias previstas en los artículos 60 y 87 de la misma norma legal.
Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto, en conse�cuencia con el régimen establecido por el Decreto N° 297-91, exceptuándolas de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 2.388-92.
Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los fondos previstos para tal fin en el presu�puesto vigente.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Se�cretaría de Educación y de Hacienda y Finanzas, a las Direccio�nes Generales de Planificación Presupuestaria y de Administra�ción de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
DOTACIÓN | |||
Cargo | Cantidad | Suma Fija | |
Coordinador General | 1 | $ 2.800 (dos mi ochocientos) | |
Coordinador Administrativo | 1 | $ 2.800 (dos mi ochocientos) | |
Coordinadores Operativo | 1 | $ 2.800 (dos mi ochocientos) | |
Coordinadores Regionales | 4 | $ 2.400 (dos mil cuatrocientos) | |
Coordinadores P. Discapacitados | 1 | $ 2.200 (dos mil doscientos)l | |
Coordinadores de Escuela | 48 | $ 2.100 (dos mil cien) | |
Docentes a cargo de Grupo | 311 | $ 1.100 (mil cien) | |
Docentes apoyo Región | 4 | $ 1.900 (mil novecientos) | |
Apoyo Administrativo | 3 | ||