DECRETO 153 1996

Síntesis:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN PLANTA TRANSITORIA PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE AÑO 1996 - PROGRAMA VERANO EN LA ESCUELA - PERÍODO 02/01/96 AL 09/02/96 - DOTACIÓN DE PERSONAL

Publicación:

14/02/1996

Sanción:

31/01/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere un marco de contención adecuado para los niños del Área de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación Media durante el receso escolar de verano;

Que es indispensable atender las necesidades de la pobla­ción escolar durante el verano, manteniendo el servicio alimentario y posibilitando actividades recreativas y de esparcimiento en un ámbito de seguridad;

Que esta acción revaloriza la función de la escuela pública en cuanto a la cobertura de la necesidad social que la institución debe cumplir;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la creación para el año 1996 de la Planta Transitoria de personal docente y no docente para aten­der el Programa "Verano en la Escuela" dependiente de la Direc­ción General de Educación de la Secretaría de Educación, que abarcará el período comprendido entre el 02/01/96 al 09/02/96.

Art. 2° - Establécese la dotación para el funcionamiento del programa en la cantidad de cargos que se consigna en el Anexo 1, que forma parte del presente decreto.

Art. 3° - Fíjase, para cada uno de los cargos consignados en el Anexo I, la suma fija que en cada caso se indica, como retribu­ción por el período comprendido entre el 2/1/96 al 9/12/96.

Art. 4° - El personal designado en los cargos de la dotación establecida en el artículo 2° carecerá de estabilidad y serán sus deberes los determinados en el Articulo 6° y las licencias previs­tas en el artículo 70, incisos "c" y 'r' de la Ordenanza N° 40.593.

Art. 5° - Determínase en cien (100) el número de cargos para personal auxiliar a fin de atender las tareas de Servicios Generales, el que cumplirá horario reducido. Su retribución será la correspondiente a 4 (cuatro) horas, equivalentes a la función F4 del Escalafón General; carecerá de estabilidad y serán sus deberes los establecidos en al Ordenanza N° 40.401 y las licen­cias previstas en los artículos 60 y 87 de la misma norma legal.

Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto, en conse­cuencia con el régimen establecido por el Decreto N° 297-91, exceptuándolas de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 2.388-92.

Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los fondos previstos para tal fin en el presu­puesto vigente.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Se­cretaría de Educación y de Hacienda y Finanzas, a las Direccio­nes Generales de Planificación Presupuestaria y de Administra­ción de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO I

DOTACIÓN
CargoCantidadSuma Fija
Coordinador General1$ 2.800 (dos mi ochocientos)
Coordinador Administrativo1$ 2.800 (dos mi ochocientos)
Coordinadores Operativo 1$ 2.800 (dos mi ochocientos)
Coordinadores Regionales4$ 2.400 (dos mil cuatrocientos)
Coordinadores P. Discapacitados 1$ 2.200 (dos mil doscientos)l
Coordinadores de Escuela48$ 2.100 (dos mil cien)
Docentes a cargo de Grupo311$ 1.100 (mil cien)
Docentes apoyo Región 4$ 1.900 (mil novecientos)
Apoyo Administrativo3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art. 6 Dto. 153-96 se exceptúa del Art. 13 del Dto. 2388-92.
INTEGRA
Art. 6 del Dto. 153-96 Implementa Art. 1 Dto. 297-91. SED: Planta Transitoria del Programa Verano en la Escuela.