DECRETO 2388 1992

Síntesis:

FACULTA EXCLUSIVAMENTE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS AL DICTADO DE LAS RESOLUCIONES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3; 4; 8; 20; 34; 35; 40 DEL DECRETO 2388-92 - NORMAS DE CONTROL  REDUCCIÓN DE GASTOS Y REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO - DEROGACIÓN GENÉRICA 

Publicación:

21/09/1992

Sanción:

15/09/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Vistos la Ley Nacional de Contabilidad Pública, los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y restantes normas complementarias;

El informe presentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

El informe sobre pago a proveedores presentado por la firma de consultoría externa contratada al efecto, y su propuesta respecto al circuito administrativo de pagos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes a paliar el presente desfase entre las recaudaciones y erogaciones;

Que el objetivo de equilibrar las cuentas de la Comuna determina la necesidad de efectuar nuevos estudios respecto a la conveniencia de continuar con la tramitación de los procesos de contratación no perfeccionados que se encontraren en curso;

Que la reciente renovación del plantel de Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo implica -de por sí- una reelaboración de los cursos de acción en marcha;

Que la reciente evolución económico-financiera de la Municipalidad, se ha visto circunstancialmente afectada por una relativa baja en las recaudaciones y un incremento en los gastos que hacen a su operativa normal a lo cual debe agregarse la necesaria asunción de nuevas erogaciones en materia de salud y educación;

Que se estima propicia la oportunidad para implementar medidas conducentes a una más racional utilización de los recursos de la Municipalidad;

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 19.987), todas las contrataciones de cualquier índole deben ajustarse a lo establecido en los regímenes nacionales que las regulen;

Que el informe elevado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas permite, por los fundamentos expuestos, concluir en la imperiosa necesidad de instrumentar el retorno de la tramitación en las contrataciones de toda la Municipalidad, a las prescripciones contenidas en la Ley Nacional de Contabilidad Pública en lo relativo a la reglamentación de las contrataciones estatales;

Que la operatoria descentralizada actualmente vigente en ciertas compras y contrataciones, se aparta de dicha normativa, en virtud de originarse en una situación de emergencia económica, ya felizmente superada, por lo cual aquellas contrataciones que hasta la fecha se tramitaron con autorizaciones especiales deberán seguir el mismo circuito administrativo y sujetos a las mismas normativas que todas las contrataciones de la Comuna;

Que los estudios relativos a los egresos de fondos, efectuados por los consultores contratados al efecto, permiten en este momento implementar mejoras sustantivas en los circuitos administrativos de pagos a proveedores y contratistas, por lo cual cabe facultar al área pertinente a implementar cambios necesarios;

Que existe una gran cantidad de cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el funcionamiento de los diversos sectores operativos de la Comuna;

Que la proliferación en la apertura de las referidas cuentas corrientes bancarias conlleva una necesaria dispersión de esfuerzos y atenta contra un mejor control de las erogaciones;

Que consecuentemente es necesario revaluar la conveniencia de mantener tal dispersión en cuentas corrientes de esta Municipalidad;

Que a tal efecto cabe requerir a los distintos Secretarios y/o titulares de Organismos Descentralizados se sirvan emitir opinión respecto a !a necesidad de mantener abiertas cada una de ellas, previo ínforme fundado del respectivo responsable de la misma;

Que como medida precautoria, y consecuentemente con lo normado en otros decretos para el mejor control de erogaciones, resulta conveniente suspender el funcionamiento de las cuentas corrientes de la Comuna;

Que también corresponde efectuar una revaluación de los diversos documentos, avales, etc. emitidos a la fecha. Y fijar restrictivamente quiénes pueden en lo sucesivo emitirlos en nombre de esta Municipalidad;

Que legalmente carecen de valor todos los documentos, avales, etc. que no se encontraren registrados en la Contaduría General y en la Tesorería General, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Finanzas;

Que es necesario instar a cada uno de los señores Secretarios y titulares de Organismos Descentralizados, que comunique al señor Secretario de Hacienda y Finanzas un detalle de todos los cheques, documentos, avales, y otros compromisos contraidos a nombre de la Comuna o que puedan incidir en su presupuesto;

Que en consecuencia cabe efectuar la pertinente comunicación al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que se abstenga de abonar cheques, órdenes de pago, documentos, avales, etc. hasta recibir las confirmaciones pertinentes;

Que resulta conveniente establecer convenios de complementación con la Dirección General Impositiva, no sólo en cuanto a compartir experiencias e información, sino también para obtener la prestación de servicios especializados por parte deí personal técnico de dicho ente nacional;

Que en la oportunidad resulta necesario solicitar la colaboración de la Sindicatura General de Empresas Públicas, (SIGEP), y de distintos estudios profesionales de plaza, a efectos que en el más breve plazo posible se actualicen antecedentes y registraciones y se instrumenten las modificaciones administrativas pertinentes;

Que con las consideraciones expuestas en el informe de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se consideran suficientemente acreditadas las razones de necesidad y urgencia a que alude el artículo 56, inciso 3, apartado d), del Decreto Ley N° 23.354/56 y el Decreto PEN N° 5.720 del 28/8/72 ("Reglamento de Contratacíones del Estado"), por lo que corresponde autorizar a dicha área a efectuar las contrataciones directas que estime pertinentes para obtener los bienes y servicios necesarios para implementar las disposiciones del presente decreto;

Que se hace necesario actualizar los montos de niveles correspondientes a las competencias de las autoridades para los llamados y aprobación de contrataciones que celebra esta Comuna, como asimismo los plazos de publicación de los anuncios pertinentes, facultando al área competente para efectuar las modificaciones y/o actualizaciones futuras;

Que la Ordenanza N° 31.655 estab!ece las normas que posibilitan la aplicación, en el ámbito municipal, del "Reglamento de las Contrataciones del Estado";

Que en la oportunidad se entiende conveniente disponer que las contrataciones que se encontraren actualmente en trámite, continúen su diligenciamiento de conformidad a las disposiciones y niveles de autorizaciones que se actualizan en el presente decreto;

Que corresponde asimismo facultar, en conjunto a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, a disponer transferencias de personal para la obtención de los objetivos del presente decreto;

Que se estima pertinente efectuar una evaluación de las contrataciones vigentes y proceder de conformidad a las previsiones de los artículos 48 y 49 de la Ley Nacional N° 23.696;

Que los organismos ejecutores de las diversas medidas a instrumentar deben contar con las autorizaciones pertinentes para el eficaz cumplimiento de los objetivos fijados

Que corresponde facultar al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a ordenar y coordinar acciones para obtener los objetivos del presente decreto, con las menores alteraciones posibles en el desarrollo de las funciones a cargó de la Comuna,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1° - Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, administración central y todas las distintas jurisdicciones centralizadas y descentralizadas y los organismos descentralizados.

CAPÍTULO II - NORMAS DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE GASTOS

Art. 2° - Suspéndese, por el lapso de noventa (90) días, todos los trámites de contrataciones, licitaciones públicas o privadas y compras, que, a la fecha no se encontraren perfeccionados, que estuvieran siendo realizados en la Municipalidad.

Art. 3° - Podrán exceptuarse de la suspensión dispuesta en el artículo anterior, las contrataciones no perfeccionadas motivadas en la prestación de servicios públicos esenciales y fundadas en razones de necesidad y urgencia, las que deberán ser debidamente justificadas por la autoridad que solicite la excepción y avaladas por el Secretario del área respectiva. Tal excepción será otorgada mediante resolución conjunto de los señores Secretarios de Gobierno y de Haciendo y Finanzas, previa acreditación por parte de la Contaduría General que cuenta con saldo disponible en la partida presupuestarla respectiva. El otorgamiento de dichas excepciones estará limitado por cupos financieros concertados por los distintos señores Secretarios con el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Durante el término de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente decreto se suspende el pago a todos los contratistas y proveedores, y la aplicación de los ajustes por variación de costos, incluyendo los costos financieros por el período de pago y/o de factores de corrección que conduzcan a ajustes de costos contractuales. Las excepciones podrán ser solicitadas, debidamente fundamentadas, por el Secretario del área respectiva, y serán autorizadas mediante resolución conjunta de los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Rescíndense todos los contratos, por cuenta de la Comuna, relativos a teléfonos celulares. Todos los funcionarios que tuvieren en uso teléfonos celulares cuyo costo estuviera a cargo de esta Comuna, deberán proceder a entregar los respectivos aparatos dentro de los cinco (5) días a partir de la vigencia del presente decreto, en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Finanzas.

Art. 6° - Cancélanse todas las autorizaciones conferidas para el uso de automotores de la Municipalidad. Todos aquellos funcionarios que tuvieren asignado automotor, deberán hacer formal entrega de los mismos , dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha, en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Finanzas.

Art. 7° - Los diversos organismos de la Municipalidad deberán abstenerse de prestar servicios gratuitos a personas o entes públicos o privados. Las propuestas de arancelamiento se someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. También se cobrarán los "Pliegos de Bases y Condiciones" relativos a las licitaciones de conformidad a los costos de impresión que los mismos demanden.

Art. 8° - Las excepciones a las prescripciones de los artículos del presente capítulo podrán solicitarse fundadamente por el respectivo responsable de área, y con la conformidad expresa del correspondiente Secretario o titular de Organismo Descentralizado. Dichas autorizaciones de. excepciones podrán otorgarse únicamente mediante resolución conjunta de los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

CAPÍTULO III - NORMAS DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 9° - Deróganse, a partir de la fecha, todas las autorizaciones especiales para efectuar contrataciones utilizando mecanismos diferentes a los establecidos en el "Reglamento de las Contrataciones del Estado".

Art. 10 - Actualízanse, en función a lo establecido por el Decreto P.E.N. N° 1.779/91, los montos y competencias para las contrataciones que realice la Municipalidad. Apruébanse las formas de Contrataciones y Competencias de Autoridades, consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 11 - Los organismos contratantes deberán ajustarse a las modificaciones introducidas por el Decreto P.E.N. N° 1.779/91 en las prescripciones de la reglamentación del articulo 61 en el inciso 34, apartado g) y en el inciso 148, apartado h); y en la modificación de los límites del artículo 62 de la Ley de Contabilidad. Dichas normas quedan redactadas de la siguiente forma:

Reglamentación al artículo 61, inciso 34. apartado g): "Cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos ochocientos cincuenta y cuatro ($ 854) con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes."

Reglamentación al articulo 61, inciso 148, apartado h): �Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas hasta la suma de pesos novecientos noventa y seis ($ 996)".

Articulo 62:
"Cuando el monto presunto de la contratación exceda de pesos ciento setenta mil ochocientos noventa y dos ($ 170.892), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente.

Art. 12 - Las distintas dependencias afectadas a compras, contrataciones y depósitos de bienes de la Municipalidad coordinarán acciones y suministrarán información con los organismos específicos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. A tal efecto, se entenderá que tienen dependencia funcional con la Dirección General de Compras y Contrataciones y con la Dirección General de Abastecimientos. Los distintos depósitos de la Municipalidad coordinarán su accionar a efectos de compatibilizar tareas y maximizar recursos. La Secretaría de Hacienda y Finanzas queda facultada a determinar los mecanismos para el mejor funcionamiento y dictar aquellas normas que estime necesarias para el cumplimiento de tal objetivo. Facúltase también al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a establecer y modificar -en lo sucesivo- las competencias y montos para autorizar llamados y para aprobar contrataciones.

CAPÍTULO IV - NORMAS SOBRE PERSONAL

Art. 13 - Decláranse congeladas al día de la fecha todas las vacantes del personal de planta permanente de la Municipalidad. Cesan a la fecha todos los contratos de personal temporario. Quedan expresamente rescindidas todas las contrataciones de personal y/o de contratación de servicios personales, cualesquiera fueren las formas jurídicas respectivas.

Art. 14 - La tramitación del pago de remuneraciones deberá contar indefectiblemente con la certificación de cada dependencia en que conste fehacientemente la prestación efectiva -respecto de cada agente- del servicio. El señor Secretario o titular de cada uno de los organismos descentralizados avalará la legitimidad del pago. La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría dé Recursos Humanos, ejercerá los controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Art. 15 - A partir de la vigencia del presente decreto, quedan expresamente prohibidas las horas extraordinarias para todo el personal de la Municipalidad.

Art. 16 - A partir del primer día hábil del mes de octubre de 1992, el personal de la Comuna cumplirá sus tareas dentro de un horario único de labor. El mismo comenzará a partir de las nueve (9) horas y concluirá a las dieciocho (18) horas, con una interrupción de una (1) hora entre las trece (13) y las catorce (14) horas. Exceptúase, por razones de servicio, al personal que cumple sus funciones en escuelas y hospitales.

Art. 17 - Quedan expresamente prohibidos todos los viajes al exterior del país. Prohíbense los viajes dentro del territorio nacional.

Art. 18 - Establécese que los señores Directores Técnicos Administrativos de cada una de las Secretarías, independientemente de sus respectivas dependencias jerárquicas, funcionalmente tendrán dependencia de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría General.

Art. 19 - El señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá dictar las excepciones pertinentes, sobre las normas del presente capitulo, cuya razonabilidad le fuere expuesta por el Secretario del área respectiva, o el titular del organismo descentralizado. Con la previa opinión del señor Subsecretario de Recursos Humanos.

Art. 20 - Facúltase a los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas -en forma conjunta-, a renegociar, en su caso a rescindir, las compras y contrataciones vigentes, en los términos de los artículos 48 y 49 de la Ley Nacional N° 23.696; así como también a refinanciar las deudas derivadas de contrataciones ya ejecutadas y pendientes de cancelación. Los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas podrán delegar tal facultad cuando razones de servicio así lo requieran. Se suspenden, a partir de la fecha, las renegociaciones o refinanciaciones en curso, las que serán sometidas a consideración de los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

CAPÍTULO VI - NORMAS DE CONTROL FINANCIERO

Art. 21 - A partir de la fecha quedan expresamente prohibidas las entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión. Las excepciones sólo podrán ser autorizadas por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 22 - Los responsables en cuyo poder se encontraren fondos respecto de los cuales no hubieren rendido aún cuenta documentada de su inversión, deberán devolver de inmediato los fondos y presentar su rendición de cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha del presente decreto. El no cumplimiento de las antedichas obligaciones se considerará falta grave y pasible de sanción disciplinaria.

Art. 23 - El señor Secretario de Hacienda y Finanzas queda facultado a autorizar las aperturas y los cierres de la "Cajas Chicas" y los "Fondos Permanentes" en todo el ámbito de la Comuna, estableciendo los montos autorizados en cada caso, así como designar los respectivos responsables. Podrá delegar dicha facultad cuando razones de servicio así lo aconsejaren.

Art. 24 - Suspéndese, a partir de la fecha y por el término de quince (15) días, el funcionamiento de todas !as cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad.

Art. 25 - Autorizase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a disponer -respecto de cada una de las cuentas corrientes considerada individualmente- el levantamiento de la suspensión que se dispone en el artículo anterior, aceptando las recomendaciones que en el tal sentido le sean cursadas, si las considera válidas.

Art. 26 - El responsable de la operatoria de cada una de dichas cuentas corrientes elevará, a su superior jerárquico, un informe exhaustivo del fundamento para la existencia de la cuenta corriente. En caso de considerar conveniente el mantenimiento de cada cuenta corriente, el señor Secretario o titular de Organismo Descentralizado cursará la pertinente recomendación -acompañando todos los antecedentes que la justifiquen- al señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 27 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no podrá atender pagos de ninguna de las cuentas corrientes a las que se refiere el artículo 24, hasta tanto no reciba para cada una de ellas, la comunicación del señor Secretario de Hacienda y Finanzas que levanta la suspensión de esa cuenta corriente y rehabilita su funcionamiento, indicando nuevamente los responsables habilitados para operar en ella. En todos los casos se deberá interpretar -salvo expresa manifestación en contrario- que los responsables anteriores han caducado en sus mandatos. También se indicará, en la citada comunicación del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, la denominación bajo la cual deberá en lo sucesivo girar esa cuenta corriente bancaria.

Art. 28 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá cerrar aquellas cuentas corrientes bancarias comprendidas en el artículo 24 que -en el término de quince (15) días hábiles- no hubieren merecido una comunicación del señor Secretario de Hacienda y Finanzas disponiendo el levantamiento de la suspensión dispuesta en ese artículo.

Art. 29 - Establécese que carecen de todo valor legal y/o contractual todos aquellos pagarés, documentos y/o avales que no se encuentren debidamente registrados en la Contaduría General, y a su vez conciliados con la Tesorería General.

Art. 30 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberá abstenerse de abonar pagarés, órdenes de pago, cartas de pago, avales u otros documentos, hasta recibir las confirmaciones que le serán transmitidas por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 31 - Los señores Secretarios y titulares de los Organismos Descentralizados comunicarán al señor Secretario de Hacienda y Finanzas un detalle de todos los cheques, órdenes de pago, documentos, avales y otros compromisos contraidos a nombre dé la Comuna a que Puedan incidir en su presupuesto, facilitándole los elementos necesarios para su correcta apropiación contable y pago.

Art. 32 - A partir de la fecha no podrá extenderse ningún pagaré, documento o aval por otra vía distinta que no fuere la de la Tesorería General, sector que tiene esa función en forma exclusiva.

Art. 33 - El señor Secretario de Hacienda y Finanzas podrá dictar las normas a las cuales deberá ajustarse el manejo financiero en todo el ámbito de la Municipalidad, incluyendo la apertura de las cuentas corrientes bancarias, los plazos y modalidades de pago a ser insertados en las licitaciones y compras, la documentación de dichas obligaciones, el otorgamiento de avales, los controles previos de dichas operaciones, las registraciones pertinentes, etc. También le compete coordinar la política financiera.

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 34 - Las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas quedan facultadas, conjuntamente, para efectuar convenios y contratar directamente servicios: con la Dirección General Impositiva, con la Sindicatura General de Empresas Públicas y con Consultoras y Estudios Profesionales de plaza, así como a contratar directamente la provisión de bienes y otros servicios que, a sus criterios, resulten necesarios para una mejor implementación de las disposiciones del presente decreto y para obtener un incremento en las recaudaciones y una mejora en la eficiencia de los gastos. A ese efecto, considérase cumplimentada, respecto de esas contrataciones, con el presente decreto, la fundamentación para el encuadramiento de las mismas en el artículo 56, inciso 3, apartado d) del "Reglamento de las Contrataciones del Estado". Dichos convenios y contrataciones quedan exceptuados de la suspensión dispuesta por el artículo 2° del presente decreto.

Art. 35 - Facúltase a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas a disponer, mediante resoluciones conjuntas, las transferencias de dependencias, en el personal de la Municipalidad que estimen necesarias y/o convenientes para la obtención de los objetivos del presente decreto.

Art. 36 - Suspéndense, a partir de la fecha, todos los sistemas de retribución al personal, que impliquen adicionales a la retribución normal y habitual que por sus respectivos escalafones le corresponda.

CAPÍTULO VIII - NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 37 - Todas las relaciones de la Municipalidad con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser canalizadas por intermedio del señor Secretario de Hacienda y Finanzas y del señor Subsecretario General.

Art. 38 - Las contrataciones que a la fecha se encontraren en trámite, se regirán por las previsiones del presente decreto.

Art. 39 - Derógase el Decreto N° 725/90 y toda otra norma que contraviniere las disposiciones del presente decreto.

Art. 40 - Dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, los señores Secretarios y los titulares de los Organismos Descentralizados cursarán, al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, un inventario detallado de todos los inmuebles, bienes registrables y demás elementos de valor significativo del área a su cargo. Respecto de cada uno de ellos deberán manifestar su criterio acerca de si deben desafectarse del servicio o mantenerse en él, indicando fundamentalmente las razones que aconsejen tal proceder. Los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas quedan facultados -en conjunto- a proponer las acciones que estimen pertinentes respecto de aquellos bienes que el Departamento Ejecutivo determinará quedaren desafectados.

Art. 41 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y la interpretación de las prescripciones del presente decreto.

Art. 42 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 43 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Tesorería General y a la Contaduría General.

Nota: Relaciones: Art. 9° Dto. 2388-92. Deroga genéricamente todas las autorizaciones especiales para contrataciones.

NOTA: La presente norma figura publicada en DM 1993 AD 230.259

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ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Res. 2286-SHYF-92 exceptúa del cumplimiento de los arts. 13;15 y 36 del Dec. 2388-92 designación de personal de Salud
MODIFICA
Art. 10° y 11° Dto. 2388-92 modifica en su aplicación en la ciudad de Bs. As. arts. 1° y 6° Dto. Nac. 1.779/91. Modificaciones a la Ley de Contabilidad. Reglamento. Montos y Competencias.
SUSPENDE
Considerando 4 del Dto 1353-93 considera que por Dto 2388-92 se suspende el funcionamiento de la cuenta corriente del Fondo Rotatorio del PROMUDEMI
REGLAMENTADA POR
EXCEPTUADA POR
Art 1 del Dto 1206-93 exceptúa de las limitaciones dispuestas por Arts 2, 4, 9 y 19 del Dto 2388-92
EXCEPTUADA POR
Dec.1100-00 exceptúa Dec.2388-92 faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas dictar Resoluciones sobre normas de control reducción de gastos y reordenamiento administrativo
EXCEPTUADA POR
Art. 6 Dto. 153-96 se exceptúa del Art. 13 del Dto. 2388-92.
COMPLEMENTADA POR
<p>El Dec. 2.470/92 reglamenta los Arts. 14 y 16 del Dec. 2388/92</p>
COMPLEMENTADA POR
Considerandos Dto. 2471-92 Complementa Dto. 2388-92 - La Contabilidad Presupuestaria. le corresponde exclusivamente a la Contaduría General. El procesamiento de la información económica le corresponde a la SHYF.
MODIFICA
Art. 11° Dto. 2388-92 Mod. Art. 61 inc. 34 ap. g) e inc.148 ap. h) ; Art. 62 De la Ley Nac. 23354. Ley de Contabilidad.
REFERENCIADA POR
Art. 6° Dto.545-96 Ref. 36 Dto. 2388-92. Excepción en asignación de retribuciones.
MODIFICADA POR
Art. 22° Dto. 1711-94 Mod. Art. 19° Dto. 2388-92. Dictado de excepciones. Intervención del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado Muncipal.
REFERENCIADA POR
Art. 12° Dto. 1711-94 Ref. Arts.13 ,14 y 15 Dto. 2388-92. Deja sin efecto excepciones dictadas a: Congelamiento de vacantes, pago de remuneraciones, prohibición de horas extras.
MODIFICADA POR
Art. 806-98 Deroga Art. 17 Dto. 2388-92. Prohibición de Viajes al interior y exterior del país.
MODIFICADA POR
Art. 15 Dto. 1704-01 deroga Art. 15 Dto. 2388/92. Prohibición de horas extra.
REFERENCIADA POR
Art. 6° Res. 3647-SHYF--97 Ref. Art. 15° Dto. 2388-92. Excepciones en asignación de módulos laborales.
REFERENCIA
Art. 34 Dto. 2388-92 Ref. Art. 56 3. d) Decreto-Ley 23354. Contrataciones Directas por Urgencia.
REFERENCIADA POR
Art.3° Dto. 284-96 Ref. Art. 13° Dto 2388-92. Excepciones en designación de docentes.
REFERENCIADA POR
Art.1 Dto. 166-96 Ref. Art. 17 Dt 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIA
Art. 1° Dto. 132-96 Ref. Art. 17° Dto. 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Art. 5° Dto. 2060-99 Ref. Dto. 2388-92. Excepciones en gastos.
REFERENCIADA POR
Art. 1Dto. 258-96 Ref. Art. 17Dto. 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Dto. 755-97 Ref. Art. 19 Dto. 2388. Derogación de normas que establecen Delegaciones de Facultades para incorporación de agentes en la planta permanente.
REFERENCIADA POR
Art. 1° Dto. 294-04 Ref. Art. 13° Dto. 2388-92. Desestimación de reingreso por vacantes congeladas.
REFERENCIADA POR
Art. 7° Dto. 77-97 Ref. Art. 7° Dto. 2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos.
REFERENCIADA POR
Art. 3° Dto. 254-97 Art.13° Dto. 2388/92 . Excepciones a congelamiento de vacantes.
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dto. 395-97 Ref. Art. 7° Dto. 2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos.
REFERENCIADA POR
Art.2° Dto. 791-96 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec. 719-98 ref. Art. 7° Dto.2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dto. 1146-98 Ref. Art. 7° Dto. 2388-92. Excepciones en prestación de servicios gratuitos.
REFERENCIADA POR
Art. 6 Dto. 531-96 Ref. Art. 13 Dto. 2388-92. Excepciones en designaciones
REFERENCIADA POR
Art. 5° Dto. 1869-97 Ref. Art. 21° del Dto. 2388-92. Excepciones en gastos.
REFERENCIADA POR
Art. 3° Dto. 1236-93 Ref. Arts. 24, 25 y 26 Dto. 2388-92. Excepciones en pagos de institutos privados.
DEROGA
Art. 39 Dto. 2388-92 Deroga Dto. 725-90
REFERENCIADA POR
Art. 4° Dto. 484-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios
REFERENCIADA POR
Art.1° Dto. 97-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios
REFERENCIADA POR
Art.4° Dto. 422-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
COMPLEMENTADA POR
<p>De 2303-04 referencia Artículo 7 Decreto 2388-92. Secretaría de Cultura facultad de dictado de Excepciones en prestación de servicios gratuitos.</p>
REFERENCIADA POR
Art.4° Dto. 615-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Art.4° Dto. 525-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Art.4° Dto. 522-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REFERENCIADA POR
Art.2° Dto. 617-97 Ref. Art. 17° Y 21° Dto 2388-92. Excepciones en viajes de funcionarios.
REGLAMENTADA POR
Art. 2° Dto. 2784-92 Reglamenta Art. 19° Dto. 2388-92. Secretaría de Hacienda y Finanzas. Facultad de dictado de excepciones.
MODIFICADA POR
Art. 1° Dto. 2784-92 Mod. Anexos I y II del Dto. 2388/92. Montos y competencias.
EXCEPTUADA POR
Dec. 1680-05 Exceptúa de los gastos de la campaña a lo normado por Dec. 2388-92
MODIFICADA POR
El art 1°; Dec 2675-92 modifica los arts 3°; 4°; 8°; 20; 34; 35 y 40 del Dec 2388-92-SHYF-Facultad de dictado de Resoluciones.
EXCEPTUADA POR
Res. 2480-SHYF-92 se exceptúa del Art. 21 Dto. 2388-92. Creación de Fondo con cargo de rendir Cuenta Documentada de su inversión.
EXCEPTUADA POR
Art. 2 Dto. 655-96 Exceptúa de Art. 7 Dto. 2388-92; Prestación de Servicios Gratuitos- Cesión del Teatro de la Ribera
EXCEPTUADA POR
Dto. 150-MCBA-96 se exceptúa del Art. 36 del Dto. 2388-92 - Excepciones a la suspensión: Adicional Salarial Docente Concepto Estímulo a la Continuidad.
REFERENCIADA POR
Dto. 122-95 referencia al Art. 36 del Dto. 2388-92 - Excepciones en el Adicional Salarial Docente Concepto Estímulo a la Continuidad