DECRETO 1704 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA A PARTIR DEL 01-09-2005 - MÓDULOS PARA EL PERSONAL DEL GCABA - ESTABLECE RÉGIMEN COMÚN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - HORAS EXTRAORDINARIAS - DEROGA EL ART. 15 DEL DECRETO 2388/9 Y EL DECRETO 207-95

Publicación:

01/11/2001

Sanción:

31/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 62.746/2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9, inciso n), de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a los trabajadores de la Ciudad, el derecho a la percepción de servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;

Que en el artículo 12 del Decreto N° 671/92 (B.M. N° 19.298) se instituyó la figura del módulo para retribuir al personal de enfermería que cumpliera servicios que excedieran sus jornadas normales de labor, modalidad que continúa en vigencia hasta la actualidad;

Que resulta necesario establecer un régimen común para las restantes áreas del Gobierno de la Ciudad, ya que hasta la fecha dichas prestaciones se retribuyen como horas extraordinarias o bajo la modalidad de módulos, estos últimos de diversos valores y horarios según las distintas jurisdicciones;

Que el amplio y complejo espectro de tareas y servicios que se desarrollan en la Administración, en muchos casos obliga al personal asignado a las mismas a exceder sus jornadas laborales en aras del cumplimiento de los servicios a su cargo;

Que, consecuentemente, se hace imperioso dictar una reglamentación que establezca el marco normativo adecuado para la regulación de tales prestaciones en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Determínase que a partir del 1° de noviembre del corriente año, las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes gubernamentales, que excedan sus jornadas normales de labor, se reconocerán bajo la modalidad de módulos de carácter remunerativo, de dos (2) horas de duración y con un valor de $ 10,00 cada uno, cifra a la que habrá de adicionarse el cálculo del sueldo anual complementario y el de los aportes de ley.

Artículo 2° - La prestación de servicios bajo el sistema de módulos sólo podrá encomendarse al personal de Planta Transitoria y de Planta Permanente incluido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.).

Artículo 3° - Las tareas que se le asignen a cada agente y sean remuneradas mediante el sistema dispuesto en el presente Decreto, deberán guardar estricta relación con la función de revista correspondiente al mismo y serán asentadas en los registros de firmas que al efecto llevará el organismo que las haya solicitado.

Artículo 4° - La autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el sistema de módulos, será dispuesta, en cada caso, por el Jefe de Gabinete, los Secretarios del Poder Ejecutivo y los titulares de las Subsecretarias con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno, así como por los titulares de los Organismos Fuera de Nivel Procuración General y Escribanía General de Gobierno.

Artículo 5° - Establécese un tope por agente de 25 módulos mensuales y 275 módulos anuales.

Artículo 6° - No se dará validez a las Resoluciones que autoricen la realización de servicios extraordinarios, sin la previa conformidad de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto respecto de la viabilidad de los créditos solicitados.

Artículo 7° - Los titulares de las distintas dependencias no podrán asignar a los agentes tareas que excedan su horario habitual, con anterioridad al dictado de la norma que autorice los módulos correspondientes.

Artículo 8° - Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 7 del presente, aquellas tareas de carácter indispensable que deban llevarse a cabo con anterioridad al dictado del Decreto que dispone la distribución de los créditos para cada ejercicio presupuestario, así como las prestaciones cuya necesidad se funde justificadamente en una situación que, ponderada en forma expresa por el titular de la jurisdicción correspondiente y dentro del crédito presupuestario asignado, no permita aguardar al dictado de la Resolución autorizante, la que deberá ser emitida en forma inmediata.

Artículo 9° - Las reparticiones ejecutoras de los módulos autorizados por las Resoluciones pertinentes, deberán elevar las comunicaciones mensuales de prestaciones cumplidas, a la Dirección General de Recursos Humanos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al de cumplimiento y se liquidarán conjuntamente con los haberes del mes siguiente.

Artículo 10 - Las comunicaciones mensuales que se aluden en el artículo precedente, se efectuarán a través del formulario que como Anexo I forma parte integrante del presente, el que deberá ser firmado por el Responsable del Area de Personal y la máxima autoridad de cada Repartición.

Artículo 11 - Las autorizaciones vigentes a la fecha del presente Decreto deberán adecuarse a los términos del mismo, a los efectos de la continuidad de la liquidación de los módulos respectivos, dentro de los 10 días hábiles contados desde su publicación.

Artículo 12 - La Dirección General de Recursos Humanos no procederá a liquidar suma alguna en concepto de módulos, que no se encuentre autorizada en el marco del presente Decreto.

Artículo 13 - Exceptúase de las disposiciones del presente Decreto al personal de enfermería, dependiente de la Secretaría de Salud, respecto del cual se mantendrá el régimen de módulos establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 671/92.

Artículo 14 - Déjase establecido que no serán de aplicación las disposiciones del presente, tanto al personal de la Planta Transitoria creada por Decreto N° 738/01 como a los profesionales comprendidos en la Ordenanza N° 41.085 y sus modificatorias.

Artículo 15 - Deróganse el Artículo 15 del Decreto N° 2388/92 y el Decreto N° 207/95.

Artículo 16 - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 17 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete, a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarias dependientes del Area Jefe de Gobierno, a la Procuración General, a la Escribanía General de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 18 del Decreto 1202-05, deroga, a partir del 1 de septiembre de 2005, el Decreto 1704-01.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 1704-01 reglamenta Art. 9 inc. n) de la Ley 471.</p>
MODIFICA
Art. 15 Dto. 1704-01 deroga Art. 15 Dto. 2388/92. Prohibición de horas extra.
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 del Decreto 269-02, dispone que a partir de la publicación del presente queda suspendida la realización de aquellas prestaciones fuera de los horarios normales de labor de los agentes de este Gobierno previstas en el Decreto 1704-01, así como las autorizaciones que a dicha fecha se hubiesen efectuado para realizar las prestaciones aludidas.</p>
DEROGA
<p>Art. 15 del Decreto 1202-05, deroga el Decreto 207-95.</p>