DECRETO 1202 2005

Síntesis:

REGLAMENTA LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - URSES - MÓDULOS - TRABAJADORES DE LA CIUDAD - CARRERA ADMINISTRATIVA - REGLAMENTACIONES - VALOR - LEY 471

Publicación:

23/08/2005

Sanción:

11/08/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), los Decretos N° 1.704-GCABA/01 (B.O. N° 1309) y N° 269-GCABA/02 (B.O. N° 1406) y el Expediente N° 44.361/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a los trabajadores de la ciudad, el derecho a la percepción de servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;

Que en el artículo 12 del Decreto N° 671/92 de la ex MCBA (B.M. N° 19.298) se instituyó la figura del módulo para retribuir al personal de enfermería que cumpliera servicios que excedieran sus jornadas normales de labor, modalidad que continúa en vigencia hasta la actualidad;

Que el amplio y complejo espectro de tareas y servicios que se desarrollan en la Administración, en muchos casos obliga al personal asignado a las mismas a exceder sus jornadas laborales en aras del cumplimiento de los servicios a su cargo;

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 1.704-GCABA/01 se estableció el régimen para la autorización y el pago de las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes de este Gobierno fuera de sus jornadas normales de labor, a través de un sistema de módulos de dos horas de duración con un valor de pesos diez ($ 10) cada uno;

Que por Decreto N° 269-GCABA/02 resultaron suspendidas las autorizaciones para la realización de aquellas prestaciones previstas en el Decreto N° 1.704-GCABA/01, facultándose a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para que en forma conjunta dispusieran las excepciones correspondientes, atendiendo para ello a la naturaleza de las prestaciones y a las necesidades de la Administración;

Que por acta de fecha 1° de abril del corriente año, suscripta en el marco de la Comisión Paritaria Central, se convino dejar sin efecto el mencionado régimen de módulos, dejándose aclarado que, para los supuestos en que por razones de emergencia fuera necesaria una mayor dedicación de los agentes, se dictaría un régimen especial;

Que, consecuentemente, se hace imperioso dictar una reglamentación que establezca el nuevo marco normativo para la regulación de tales prestaciones en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se considera prudente fijar la fecha del 1° de septiembre del corriente año para el comienzo de la vigencia del nuevo régimen;

Que a partir del 1° de enero de 2006, corresponde que las autorizaciones para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema serán dispuestas, en cada caso, por el Jefe de Gabinete, los Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios con nivel equivalente y los Subsecretarios con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y funcionarios con nivel equivalente dentro de dicha jurisdicción, dentro de los créditos respectivos con que cuente cada jurisdicción según lo dispuesto en el presupuesto para cada ejercicio o en las compensaciones presupuestarias que se consideren necesarias al efecto;

Que las prestaciones efectuadas entre el 1° de abril y el 31 de agosto del corriente año fundadas en justificadas razones de urgencia, podrán ser reconocidas en forma conjunta por los/las titulares de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - A partir del 1° de septiembre del corriente año, los servicios y las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales, cuyo desarrollo excedan sus jornadas normales de labor, serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo, de 2 (dos) horas de duración y con un valor de pesos diez ($ 10) cada una.

Artículo 2° - Cuando los servicios extraordinarios se cumplan en días sábados, domingos o feriados, cada URSE tendrá un valor de pesos veinte ($ 20).

Artículo 3° - La prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE sólo podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Las tareas que se le asignen a cada agente y sean remuneradas mediante el sistema dispuesto en el presente decreto, deberán guardar estricta relación con la función de revista correspondiente al mismo y serán asentadas en los registros de firmas que al efecto llevará el organismo que las haya solicitado.

Artículo 5° - Facúltase a los/las titulares de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que, hasta el 31 de diciembre de 2005, en forma conjunta, dicten la pertinente resolución autorizante.

Artículo 6° - A partir del 1° de enero de 2006, la autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, en cada caso, por el Jefe de Gabinete, los Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios con nivel equivalente y los Subsecretarios con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y funcionarios con nivel equivalente dentro de dicha jurisdicción, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE cuando se realicen en días inhábiles.

Artículo 7° - A partir del 1° de enero de 2006, tales autorizaciones no pueden exceder los créditos respectivos con que cuente cada jurisdicción según lo dispuesto en el presupuesto para cada ejercicio o en las compensaciones presupuestarias que se consideren necesarias al efecto.

Artículo 8° - La responsabilidad por la ejecución de las URSE corresponde al área que solicite los servicios extraordinarios. Está a cargo de dichos funcionarios el control del cumplimiento de las pausas laborales establecidas en la Ley Nacional N° 11.544, lo que podrá ser objeto de auditoría por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 9° - No se dará validez a las resoluciones que autoricen la realización de servicios extraordinarios, sin la previa conformidad de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto respecto de la viabilidad de los créditos solicitados.

Artículo 10 - Los titulares de las distintas dependencias no podrán asignar a los agentes tareas que excedan su horario habitual, con anterioridad al dictado de la norma que autorice las URSE correspondientes.

Artículo 11 - Exceptúanse de lo dispuesto en el precedente artículo 10 aquellas tareas de carácter indispensable que deban llevarse a cabo con anterioridad al dictado del decreto que dispone la distribución de los créditos para cada ejercicio presupuestario, así como las prestaciones cuya necesidad se funde justificadamente en una situación que, ponderada en forma expresa por el titular de la jurisdicción correspondiente y dentro del crédito presupuestario asignado, no permita aguardar al dictado de la resolución autorizante, la que deberá ser emitida en forma inmediata. No obstante, será responsable el titular del área que encomiende funciones sin la previa resolución y cuyo justificativo no se encuentre fundado en fehacientes razones de urgencia.

Artículo 12 - Las reparticiones ejecutoras de las URSE autorizadas por las resoluciones pertinentes, deben comunicar éstas a la Dirección General de Recursos Humanos y remitir mensualmente las prestaciones cumplidas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato posterior al de su realización, las que se liquidarán juntamente con los haberes del mes siguiente.

Artículo 13 - Las comunicaciones mensuales que se aluden en el artículo precedente, se efectuarán a través del formulario que como Anexo se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo, el que deberá ser firmado por el responsable del Área de Personal y la máxima autoridad de cada repartición.

Artículo 14 - Las autorizaciones para realizar prestaciones fuera del horario habitual, vigentes a la fecha del presente decreto, continuarán sujetas, hasta su finalización, al régimen en cuyo marco hubieran sido dispuestas.

Artículo 15 - Las prestaciones adicionales efectuadas entre el 1° de abril y el 31 de agosto del corriente año fundadas en justificadas razones de urgencia, podrán ser reconocidas en forma conjunta por los/las titulares de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 16 - La Dirección General de Recursos Humanos no procederá a liquidar suma alguna en concepto de URSE que no se encuentre autorizada en el marco del presente decreto.

Artículo 17 - Los servicios adicionales de los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales con desempeño en la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se rigen por la norma específica que se dicte al efecto.

Artículo 18 - Deróganse, a partir del 1° de septiembre del corriente año, los Decretos N° 1.704-GCABA/01 y N° 269-GCABA/02.

Artículo 19 - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 20 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha jurisdicción, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 1202-05 reglamenta el Art. 9 inc. n) de la Ley 471.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1090-08, modifica el artículo 3 del Decreto 1202-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 798-06, modifica el artículo 6 del Decreto 1202-05.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 17. </p>
DEROGA
<p>Art. 18 del Decreto 1202-05, deroga, a partir del 1 de septiembre de 2005, el Decreto 1704-01.</p>
DEROGA
<p>Art. 18 del Decreto 1202-05, deroga, a partir del 1 de septiembre de 2005, el Decreto 269-02.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 1230-MHGC-09 modifica a partir del 01 de enero de 2009, el valor de la Unidad Retributiva por Servicio Extraordinario -U.R.S.E.-, a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 1.202-GCBA-2005.</p>